Orden Foral de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 6563/2016, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 1883/2014, de 26 de noviembre, la regulación del regimen de la Comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento mas eficiente de fuentes de energia, a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto de Sociedades.
- Órgano DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 217 de 15 de Noviembre de 2016
- Vigencia desde 16 de Noviembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Orden Foral 1883/2014, de 26 de noviembre, se regula del regimen de la Comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento mas eficiente de fuentes de energia, a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto de Sociedades.
Con objeto de adecuar la normativa al Reglamento (UE) número 64/2012 de la Comisión de 23 de enero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) número 582/2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) número 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI), se propone una nueva redacción del artículo 4, apartado 2, punto b.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de protección de datos, se incluye una clausula que debe suscribir la persona que firme la solicitud.
Por lo expuesto y habida cuenta de las atribuciones que confieren a la titular del Deaprtamento de Sostenibilidad y Medio Natural los artículos 39 letra i) y 67.1 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral 84/2016, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, someto a V.I. la siguiente
PROPUESTA DE ORDEN FORAL
Artículo 1
Modificar el artículo 4, punto 2, apartado b sobre adiccionalidad ambiental de los proyectos de inversión en el apartado de Movilidad y transporte, que queda redactado:
b) Aquellos que posibilitan la reducción de consumo de energía y de emisiones de CO2.
- - Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o de autonomía amplia.

Artículo 2
Modificar el Anexo I, Ficha descriptiva del proyecto objeto de la Certificación de idoneidad ambiental incorporamdo en la parte inferior de dicha ficha el anexo:
A los efectos establecidos en el encabezamiento de presente documento y según lo dispuesto en la normativa aplicable firmo la presente en la representación legal que ostento del sujeto pasivo anteriormente identificado adjuntando la correspondiente documentación.
- - Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que sus datos van a ser incluidos en un fichero de datos de carácter personal con la finalidad de gestionar los correspondientes expedientes administrativos generados por la Comunicación y solicitud del Certificado de Idoneidad Ambiental.
- - El responsable de este fichero es la Dirección General de Medio Ambiente, ante quien usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose para ello a las oficinas de atención al público del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia (Alameda Rekalde, 30, 48009-Bilbao) de la Diputación Foral de Bizkaia donde deberá presentar su DNI.
- - Sus datos serán cedidos al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco con el fin de asegurar la debida coordinación administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».