Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 161/2016, de 22 de noviembre, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Zeanuri de la carretera foral: BI-4523 (Zeanuri a Otzerimendi) del p.k. 30+850 al p.k. 31+260.
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 224 de 24 de Noviembre de 2016
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, su catálogo de carreteras lo componen todas aquellas que están incluidas en la Red de Carreteras de este Territorio Histórico y puede ser modificada mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial
Esta modificación de la Red puede producirse por tres circunstancias, dos de ellas determinadas por el mandato que contiene el artículo 59 de la Norma Foral de Carreteras, cuando se construyen Variantes de Poblaciones o Duplicaciones de Calzada de aquellas que componen la Red Funcional, cuando el desarrollo urbanístico avanza progresivamente sobre tramos de carretera que quedan convertidos en tramos urbanos y, finalmente, la del artículo 60, cuando existe un convenio entre Administraciones Públicas en orden al cambio de titularidad del tramo o tramos de carreteras de las que se trate, en cada caso concreto, en orden a la mejor regulación, tratamiento y funcionalidad de estas vías habida cuenta de que, tanto el tratamiento técnico como jurídico de las carreteras y las calles-tramos urbanos de aquellas, no solo es distinto sino, muy frecuentemente, antagónico.
El Ayuntamiento de Zeanuri por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 17 de noviembre del año 2016 adoptó, entre otros, el de solicitar a la Diputación Foral la cesión de la carretera BI-4523, del p.k. 30+850 al p.k. 31+260, que, con cuya entrega, se favorece la actividad municipal así como la de los vecinos de Zeanuri, toda vez que, a partir de la cesión que ahora se instrumenta, únicamente tienen que dirigirse a su Ayuntamiento en orden al cumplimiento de las normas municipales y la petición de autorizaciones y permisos relacionados con las zonas territoriales de las citadas carreteras como única administración competente en orden a la realización de actividades que solo encuentran justificación y encaje en la autonomía municipal.
En su virtud, y a propuesta del diputado foral de del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, bajo cuya competencia se ha incoado el oportuno expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral en su reunión del día 22 de noviembre de 2016
DISPONGO:
Artículo 1
Ceder al Ayuntamiento de Zeanuri la titularidad de la carretera foral BI-4523, del p.k. 30+850 al p.k. 31+260, que pasa a integrarse en la red municipal de carreteras y caminos del citado Ayuntamiento.
Artículo 2
Las características del tramo de carretera cuya titularidad se traspasa al Ayuntamiento de Zeanuri es la siguiente:
Carretera BI-4523
Carretera: Zeanuri a Otzerimendi.
Tramo de Cesión: del p.k. 30+850 al p.k. 31+260.
Longitud: 370 metros.
Sección transversal
- 1. Número Carriles: 2.
- 2. Ancho medio de carril: 2,40 metros.
- 3. Arcenes: No.
- 4. Intersecciones: no.
- 5. Aceras: No.
- 6. Pasos cebra: No.
- 7. Parada autobús: No.
Señalización, semaforización y defensas
- 1. Señalización horizontal: Sí.
- 2. Señalización vertical: Sí.
- 3. Semáforos: No.
- 4. Defensas: No Bionda, valla y barrera de hormigón.
Firme
Tipología: Mezcla bituminosa en caliente.
Drenaje
D. Longitudinal: bordillo, cuneta hormigón y sumidero.
Iluminación
SÍ.
Estructuras
Muro en p.k.s 30+860 - 30+890 MI.
Artículo 3
El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por ambas Administraciones, a cuyo efecto queda facultado expresamente el Diputado General o la diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial, en la que se definirán con precisión los límites y características técnicas de los viales afectadas, si fuere preciso, y se procederá a modificar el Inventario Foral de Carreteras como consecuencia de la modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia operada en virtud del presente Decreto Foral.
Disposición Final
Única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a aquél al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».