Orden de 30/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la adhesión de entidades programadoras al Programa Actuamos para formar parte de la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 237 de 07 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 08 de Diciembre de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Requisitos de las Entidades programadoras y forma de acreditación
- Artículo 3 Financiación de los espectáculos
- Artículo 4 Documentación y plazo de presentación de las solicitudes
- Artículo 5 Instrucción y resolución del procedimiento
- Artículo 6 Obligaciones de las entidades programadoras adheridas
- Artículo 7 Localidad Asociada
- Artículo 8 Formalización de los Convenios
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, por el que se regula el programa «Actuamos» para el desarrollo de las Artes Escénicas y Musicales en Castilla-La Mancha, dispone que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocará el procedimiento para que las entidades programadoras de Castilla-La Mancha que estén interesadas puedan adherirse a la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha.
Al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la obligatoriedad de la presentación telemática de la solicitud encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de las entidades destinatarias de esta Orden.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 11.1 y la disposición primera del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo
Artículo 1 Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento para que las entidades programadoras de Castilla-La Mancha puedan solicitar su adhesión como Entidad Programadora de la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha para participar en la programación de espectáculos de las temporadas del año 2017.
Artículo 2 Requisitos de las Entidades programadoras y forma de acreditación
1.- Podrán adherirse las entidades locales de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, por el que se regula el Programa Actuamos para el desarrollo de las Artes Escénicas y Musicales en Castilla-La Mancha, y que no incurran en motivo de exclusión alguno de los previstos en el citado Decreto.
2.- Las entidades programadoras deberán darse de alta en el Portal de las Artes Escénicas y Musicales (http://artesescenicas. jccm.es/es/) con uno o varios espacios escénicos registrados y validados por la Viceconsejería de Cultura en los que se desarrollen espectáculos de teatro, danza, música y circo en cualquiera de sus modalidades.
Este requisito se comprobará de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3.- De conformidad con la letra a) del artículo 5 del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, en el supuesto de no disponer de un local en propiedad se deberá remitir a la Viceconsejería de Cultura el contrato de alquiler o el contrato de cesión de espacio.
4.- Acreditación de la regulación del precio de las entradas por la entidad programadora mediante certificado emitido por el órgano competente.
5.- La acreditación del requisito establecido en la letra d) del artículo 5 del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, se comprobará de oficio por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
6.- El requisito establecido en la letra e) del artículo 5 del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre se acreditará mediante la remisión de un certificado de la entidad programadora que refleje el compromiso de un techo de gasto propio firmado por el órgano competente y el Interventor de la entidad.
7.- Los requisitos establecidos en las letras f) y g) del artículo 5 del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, se acreditarán mediante la presentación de declaración responsable, con los efectos previstos en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.- No podrán solicitar la adhesión a la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha aquellas entidades que al cierre de esta convocatoria tengan pendiente:
- a) El pago de las actuaciones de artes escénicas anteriores de la comprendida entre el 01/03/2016 y el 30/06/2016.
- b) El envío a la Viceconsejería de Cultura de las copias compulsadas de facturas y documentos de pago de las actuaciones patrocinadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de las programaciones de Artes Escénicas anteriores a la temporada del 01/03/2016 y el 30/06/2016.
- c) El envío de la copia electrónica a través del Portal de las Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha de la documentación de dichas actuaciones.
9.- El Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, establece en su artículo 12 un modelo de programación denominado «Programación Comarcalizada» al que podrán adherirse las entidades programadoras que lo deseen según normativa establecidas en el Decreto y que deberán comunicar al Servicio de Actividades Culturales de la Viceconsejería de Cultura.
10.- La Consejería competente en materia de cultura establecerá el porcentaje mínimo de espectáculos de Castilla- La Mancha a programar en cada temporada que será el resultado de multiplicar 0,85 por el porcentaje que supone el presupuesto asignado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 Financiación de los espectáculos
1.- Las entidades programadoras consignarán las cantidades propias previstas para el año 2017 con cargo a sus recursos. A dichas cantidades se les sumará la aportación de la Consejería en función de las siguientes cantidades, salvo en lo estipulado en el apartado 3 del presente artículo
a) Municipios hasta 2.500 habitantes: La Consejería aportará un máximo de 1’9 € por cada € que aporte la entidad programadora.
b) Municipios de 2.501 a 5.000 habitantes: La Consejería aportará un máximo de 1’5 € por cada € que aporte la entidad programadora.
c) Municipios de 5.001 a 7.500 habitantes: La Consejería aportará un máximo de 1’2 € por cada € que aporte la entidad programadora.
d) Municipios de 7.501 a 15.000 habitantes: La Consejería aportará un máximo de 1 € por cada € que aporte la entidad programadora.
e) Municipios de 15.001 a 35.000 habitantes: La Consejería aportará un máximo de 0’9 € por cada € que aporte la entidad programadora.
f) Municipios de 35.001 a 60.000 habitantes: La Consejería aportará un máximo de 0’7 € por cada € que aporte la entidad local.
g) Municipios de más de 60.000 habitantes: La Consejería aportará un máximo de 0’5 € por cada € que aporte la entidad programadora.
2. La aportaciones de la Viceconsejería de Cultura reflejadas en el apartado 1 serán aplicables sobre los primeros 18.000 € del caché fijo final de cada espectáculo, asumiendo la entidad programadora la financiación del caché restante.
3. La Consejería competente en materia de cultura podrá subir los porcentajes de aportación a las entidades programadoras en función de campañas especiales de programación previamente aprobadas por la Asamblea que tal y como se reflejan el apartado 7.b) del artículo 8 del Decreto 66/2016, de 2 noviembre.
4. En el caso del que el número de solicitudes de adhesión y el presupuesto comprometido por las entidades programadoras provoque que la Consejería no pueda cumplir con las aportaciones máximas establecidas en el punto 1 se llevarán a cabo las correspondientes reducciones garantizando siempre una aportación mínima para que puedan incorporarse nuevas entidades programadoras a la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla- La Mancha.
5. La Viceconsejería de Cultura comunicará, a las entidades programadoras admitidas, la cantidad económica asignada para el año 2017 e introducirá el total resultante en el perfil de cada entidad que figura en el Portal de las Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha.
6. En aplicación del artículo 12.6 del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, para la «Programación Comarcalizada», la Consejería competente en materia de cultura podrá establecer una bonificación extra de hasta un 20% del caché marcado por compañía a la localidad que acoge el espectáculo, adicional al porcentaje que le correspondería en función de su número de habitantes.
Artículo 4 Documentación y plazo de presentación de las solicitudes
1.- Las Entidades Programadoras que deseen adherirse a la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha para el año 2017, deberán cumplimentar el formulario habilitado al efecto en el apartado de Documentación General de su perfil de entidad programadora del Portal de las Artes Escénicas y Musicales, debidamente suscrito por su representante legal.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente orden.
3.- Si por parte de la unidad administrativa instructora se apreciase que no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en la base segunda o adoleciese la solicitud de algún defecto, se requerirá electrónicamente al solicitante a través del correo electrónico que figura en su perfil de ayuntamiento del Portal de Artes Escénicas y Musicales, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de adhesión.
Artículo 5 Instrucción y resolución del procedimiento
1.- El Servicio de Actividades Culturales de la Viceconsejería de Cultura es la unidad administrativa competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2.- Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes de adhesión se publicarán en el Portal de Artes Escénicas, por una parte las entidades programadoras admitidas a trámite y por otra las entidades programadoras no admitidas al programa Actuamos, dando un plazo de 10 de hábiles para presentar las preceptivas subsanaciones.
3.- Una vez terminado el plazo de subsanación se publicará en el Portal de Artes Escénicas la propuesta de Resolución con las entidades programadoras incluidas al programa Actuamos, dando un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
4.- El procedimiento de adhesión se resolverá por el Viceconsejero de Cultura en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra esta resolución cabrá efectuar requerimiento, regulado en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5.- La resolución de entidades programadoras incluidas a la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha será publicada, en aplicación del artículo 45.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y será comunicado a través del Portal de Artes Escénicas, apartado de Normativa (http://artesescenicas. jccm.es/es/) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
6.- Las Entidades Programadoras incluidas a la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha formarán parte de la Asamblea y cuya composición, funcionamiento y funciones vienen determinados en el artículo 8 del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, por el que se regula el programa Actuamos para el desarrollo de las Artes Escénicas y Musicales en Castilla-La Mancha.
7.- Transcurrido el plazo máximo para resolver se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 6 Obligaciones de las entidades programadoras adheridas
Las entidades programadoras que formen parte de la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha tendrán las siguientes obligaciones:
- a. En aplicación del artículo 5.b del Decreto 66/2016 de 2 de noviembre, se determina que el precio de las entradas deberá estar regulado por la entidad programadora.
- b. Se establece un mínimo de programación de un espectáculo por cada temporada sin establecerse un máximo para cualquiera de las campañas de 2017. En el caso de programarse dos o más en una misma temporada, la Viceconsejería de Cultura, con el fin de promover las programaciones estables, podrá establecer en cada convocatoria normas concretas que eviten la concentración de espectáculos en muy pocos días.
- c. El porcentaje de espectáculos de compañías o grupos profesionales de Castilla-La Mancha en la programación de cada campaña será el resultado de multiplicar 0,85 por el porcentaje que supone el presupuesto asignado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- d. Las entidades programadoras admitidas estarán obligadas a insertar en la publicidad que generen a nivel local, el logo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha además del de la Red de Artes Escénicas y Musicales, y todos aquellos que adicionalmente estime oportunos la Viceconsejería de Cultura.
Artículo 7 Localidad Asociada
Aquella entidad local que cumpliendo los requisitos de esta modalidad «Localidad Asociada a la Red», a que se refiere el artículo 5, apartado a), del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, se le podrá conceder financiación adicional, con las condiciones estipuladas en el apartado 2.f) de artículo 16, del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre.
Artículo 8 Formalización de los Convenios
Las entidades programadoras adheridas a la Red de Artes Escénicas de Castilla-La Mancha deberán comunicar a la Viceconsejería de Cultura los resultados de la fase de programación a través de la aplicación informática del Portal de las Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha, para la formalización de los Convenios de Colaboración a que se refiere el artículo 15 del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre. Tal y como se indica en dicho artículo, los convenios concretarán las obligaciones de cada una de las partes.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta al titular de la Viceconsejería de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda
Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.