ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2141/2016, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 235 de 13 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 14 de Diciembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo de impreso 190
- Artículo 2 Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190
- Artículo 3 Formas de presentación del modelo 190
- Artículo 4 Procedimiento para la presentación de los sopor- tes directamente legibles por ordenador del modelo 190
- Artículo 5 Plazo de presentación
- Artículo 6 Lugar de presentación del modelo 190 en impreso o en soporte directamente legible por ordenador
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II . DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 190
La Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2.358/2015, de 11 de diciembre, aprobó el modelo 190 de resu- men anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimien- tos del trabajo, actividades económicas y premios del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
Los cambios incorporados al nuevo modelo 190 que aprue- ba la presente Orden Foral, responden fundamentalmente a la necesidad de efectuar diversas modificaciones en cuanto a las claves y subclaves del modelo, motivadas por razones técnicas y por la necesidad de clarificar la información contenida en el mismo.
En concreto y de manera principal, a la necesidad de des- glosar y reorganizar el contenido de las claves relativas a ren- dimientos en concepto de incapacidad laboral temporal percibi- das por las personas trabajadoras, de forma que se facilite la cumplimentación del modelo tanto si estos rendimientos son satis- fechos directamente por la Seguridad Social o las entidades cola- boradoras con la misma, como cuando estas prestaciones sean directamente abonadas, mediando el correspondiente acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, por la perso- na o entidad empleadora.
Ello implica además la aprobación de los nuevos diseños físi- cos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.
No se modifica, sin embargo, el procedimiento para la pre- sentación de los mismos, el plazo de presentación de este mode- lo, que continúa siendo del 1 al 25 de enero del año siguiente al que se refieran los datos incluidos en el mismo, ni el lugar de pre- sentación del modelo en impreso.
Artículo 1 Aprobación del modelo de impreso 190
Se aprueba el modelo de impreso 190, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de acti- vidades económicas y de premios, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190
Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que debe- rán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de personas perceptoras correspondientes al modelo 190, que figu- ran como Anexo II a la presente Orden Foral.
Dos. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán pre- sentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archi- vo correspondiente contenga los datos de una sola persona o enti- dad retenedora u obligada a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varias, en el segundo.
Artículo 3 Formas de presentación del modelo 190
Uno. La presentación telemática por Internet del presente modelo será obligatoria en los términos regulados por la Orden Foral
342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condicio- nes generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinadas personas o entidades obligadas tri- butarias.
Dos. La presentación por vía telemática se regirá por lo esta- blecido en la Orden Foral 296/2001, de 17 de enero, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del mode- lo 190, de declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. Para la presentación telemática por vía Editran se esta- rá a lo regulado en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedi- miento para la presentación telemática por Editran para determi- nados contribuyentes y modelos.
Cuatro. Para el resto de contribuyentes la presentación tele- mática tendrá carácter optativo.
Artículo 4 Procedimiento para la presentación de los sopor- tes directamente legibles por ordenador del modelo 190
Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el o la declarante presentará los siguientes documentos:
-
1. En los dos ejemplares, para la Administración y para el o la interesada de la hoja-resumen del modelo 190, se cumplimen- tarán la totalidad de los datos de identificación solicitados.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente fir- mados indicando en los espacios correspondientes la identidad de la persona firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante reti- rará el «ejemplar para el o la interesada» de la hoja-resumen del modelo 190 presentado que servirá como justificante de la entrega.
-
2. El soporte directamente legible por ordenador, deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y necesariamente, por el mismo orden:
- a) Hacienda Foral de Bizkaia.
- b) Ejercicio.
- c) Modelo de presentación 190.
- d) Número de Identificación Fiscal.
- e) Apellidos y nombre, o razón social de el o la declarante.
- f) Domicilio, municipio y código postal el o la declarante.
- g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
- h) Teléfono y extensión de dicha persona.
- i) Número de registros.
- j) Densidad del soporte 4,7 GB en DVD-R o DVD+R y 700MB en CD-R.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un sopor- te directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.
Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presen- tadora entregará los siguientes documentos:
-
1. Los dos ejemplares para la Administración y para el o la interesada, de la hoja-resumen correspondiente al presentador o presentadora del modelo 190, en cada uno de los cuales se cum- plimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en el espacio correspondiente y se acompañará fotocopia del núme- ro de identificación fiscal.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente fir- mados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del o la firmante así como los restantes datos relativos al número total de personas o entidades retenedoras y perceptoras, ejercicio y tipo de presentación.
Una vez sellado por la oficina receptora, el o la presentadora retirará el «ejemplar para el o la interesada» de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
-
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el o la interesada, de las hojas-resumen, modelo 190, correspondientes a todas y cada una de las personas obligadas tributarias declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
En cada uno de los ejemplares se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia del número de iden- tificación fiscal.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador reti- rará los «ejemplares para el o la interesada» de las hojas-resumen correspondientes a los y las declarantes. No obstante, si el núme- ro de hoja-resumen presentado así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por la persona pre- sentadora de los ejemplares sellados podrá realizarse con poste- rioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comuni- cado.
-
3. El soporte que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del o la presentadora que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mis- mo orden:
- a) Hacienda Foral de Bizkaia.
- b) Ejercicio.
- c) Modelo de presentación 190.
- d) Número de Identificación Fiscal.
- e) Apellidos y nombre, o razón social del o la presentadora.
- f) Domicilio, municipio y código postal del o la presentadora.
- g) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
- h) Teléfono y extensión de dicha persona.
- i) Número total de registros.
- j) Densidad del soporte 4,7 GB en DVD-R o DVD+R y 700MB en CD-R.
- k) Número total de declarantes presentados.
- l) Número total de personas perceptoras presentadas. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la rela- ción anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un sopor- te directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.
Tres. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al dise- ño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al o la declarante para que en el plazo de quin- ce días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Admi- nistración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el resumen anual a todos los efectos, circunstan- cia ésta que se pondrá en conocimiento de la persona o entidad obligada tributaria de forma suficientemente motivada.
Artículo 5 Plazo de presentación
La presentación de la declaración correspondiente al mode- lo 190, mediante impreso, en soporte directamente legible por orde- nador o por vía telemática, se efectuará entre el 1 y el 25 de ene- ro de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Artículo 6 Lugar de presentación del modelo 190 en impreso o en soporte directamente legible por ordenador
Uno. La presentación, tanto en impreso como en soporte direc- tamente legible por ordenador, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las ofi- cinas descentralizadas.
Dos. En el supuesto de soporte individual o colectivo, éste deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los apartados Uno y Dos del artículo 3 de la presente Orden Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda dero- gada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2.358/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el mode- lo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de pre- mios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO I
ANEXO II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 190
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la pre- sentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendi- mientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, pre- mios y determinadas imputaciones de renta (Modelo 190), habrán de cumplir las siguientes características:
DVD-R o DVD+R:
- - Tipo: DVD-R o DVD+R.
- - Capacidad: hasta 4,7 GB.
- - Sistema de archivos UDF.
- - De una cara y una capa simple.
CD-R:
Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá utilizarse un DVD- R o DVD+R.
Si las características del equipo de que dispone el declaran- te no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse por escrito a la Sección de Identificación y Sopor- te del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Camino Capuchinos, 2 y 4, 48013 Bilbao, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con el objeto de encontrar, si lo hay, un sistema com- patible con las características técnicas especificadas.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros
Se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1. Registro de la persona o entidad declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
Tipo 2. Registro de percepción: Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
El orden de presentación será ascendente por el campo tipo de registro, primero el de tipo 1 y a continuación los de tipo 2 que se declaren.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codifi- cación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empa- quetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se espe- cifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 190
A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
Posición | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico |
Tipo de registro Constante «0» (cero) |
2-4 | Numérico |
Modelo de presentación Constante «190» |
5-8 | Numérico |
Ejercicio Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
9-17 | Alfanumérico |
NIF presentador/a Se consignará el NIF de la persona o entidad presentadora. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF. |
18-57 | Alfanumérico |
Apellidos y nombre o razón social presentador/ a Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. |
58-109 | Alfanumérico |
Domicilio presentador/a Este campo se subdivide en nueve: 58-59 SG: Siglas de la vía pública. 60-79 Vía pública: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. 80-84 Número: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 Escalera 87-88 Piso 89-90 Puerta 91-95 Código postal: El que corresponda al domicilio de la persona o entidad presentadora. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96-107 Municipio: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 Código provincia: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo código provincia del registro de percepción (Tipo 2). Numérico. |
110-114 | Numérico |
Total declarantes Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
115-123 | Numérico |
Total percepciones Campo numérico de 9 posiciones. Se indicará el número total de percepciones relacionadas en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los retenedores/as incluidos en el soporte. (Número de registros de tipo 2 grabados). |
124 | Alfabético |
Tipo de soporte «C»: si la información se presenta en CDR, DVD-R o DVD+R. «T»: Transmisión telemática. |
125-173 | Alfanumérico |
Persona con quién relacionarse Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones. 134-173 Apellidos y nombre: se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
174-500 | Alfanumérico | Se rellenará a blancos. |
- - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenará a blancos.
- - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de cero por la izquierda.
- - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B) Tipo de registro 1: Registro de la persona o entidad declarante
Posición | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico |
Tipo de registro Constante número «1» |
2-4 | Numérico |
Modelo de declaración Constante «190» |
5-8 | Numérico |
Ejercicio Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración |
9-17 | Alfanumérico |
NIF declarante Se consignará el NIF de la persona o entidad declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF. |
18-57 | Alfanumérico |
Apellidos y nombre o razón social declarante Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético |
Tipo de soporte Se cumplimentará una de las siguientes claves: «C»: Si la información se presenta en CDR, DVD-R o DVD+R «T»: Presentación telemática |
59-107 | Alfanumérico |
Persona con quién relacionarse Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico | Se rellenará a ceros. |
121-122 | Alfabético |
Declaración complementaria o sustitutiva En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico | Ceros |
136-144 | Numérico |
Número total de percepciones Se consignará el número total de percepciones declaradas en el soporte para este declarante con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. (Número de registros de tipo 2). |
145-160 | Alfanumérico |
Importe total de las percepciones Este campo se subdivide en dos: 145 SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones satisfechas (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 146-160 Importe: campo numérico en el que se consignará, sin coma decimal, la suma de las cantidades reflejadas en las percepciones íntegras satisfechas (posiciones 82 a 94 y 109 a 121 y 256 a 268, correspondientes a los registros de percepciones) con independencia de la clave de percepción a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de perceptores/as se hubiera consignado «N» en los campos «signo de la percepción íntegra», «signo de la percepción en especie » o «signo de la percepción íntegra/valoración derivada de incapacidad laboral» (posiciones 81, 108 y 255, respectivamente, del registro de tipo 2), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 146-158 Parte entera del importe total de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 159-160 Parte decimal del importe total de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
161-175 | Numérico |
Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones practicadas», «Ingresos a cuenta efectuados» y «Retenciones practicadas/Ingresos a cuenta efectuados derivadas de incapacidad laboral» (posiciones 95 a 107, 122 a 134 y 269 a 281), respectivamente, correspondientes a los registros de percepciones, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 161-173 Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 174-175 Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
176-500 | Alfanumérico | Blancos |
- - Todos los importes serán positivos.
- - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contra- rio en la descripción del campo.
C) Tipo de registro 2: Registro de percepción
Posición | Naturaleza | Descripción de los campos | |||
1 | Numérico |
Tipo de registro Constante número «2» |
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2-4 | Numérico |
Tipo de registro Constante número «2» |
|||
5-8 | Numérico |
Ejercicio Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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9-17 | Alfanumérico |
NIF declarante Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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18-26 | Alfanumérico |
NIF declarado/a Si es una persona física se consignará el NIF de la o del declarado de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF. Si la declarada es una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su NIF, como el NIF de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
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27-35 | Alfanumérico |
NIF representante legal Si la o el declarado es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, tutor, madre o tutora). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
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36-75 | Numérico |
Apellidos y nombre o denominación declarado/ a a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este mismo orden. b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76-77 |
Código provincia a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso ciudad con Estatuto de Autonomía, del domicilio de la o del perceptor, según la siguiente relación:
|
||||
Provincia | Código | Provincia | Código | ||
Araba | 01 | León | 24 | ||
Albacete | 02 | Lleida | 25 | ||
Alicante | 03 | Lugo | 27 | ||
Almería | 04 | Madrid | 28 | ||
Asturias | 33 | Málaga | 29 | ||
Ávila | 05 | Melilla | 52 | ||
Badajoz | 06 | Murcia | 30 | ||
Barcelona | 08 | Navarra | 31 | ||
Burgos | 09 | Ourense | 32 | ||
Cáceres | 10 | Palencia | 34 | ||
Cádiz | 11 | Palmas, Las | 35 | ||
Cantabria | 39 | Pontevedra | 36 | ||
Castellón | 12 | Rioja, La | 26 | ||
Ceuta | 51 | Salamanca | 37 | ||
Ciudad Real | 13 | Santa Cruz de Tenerife | 38 | ||
Córdoba | 14 | Segovia | 40 | ||
Coruña, A | 15 | Sevilla | 41 | ||
Cuenca | 16 | Soria | 42 | ||
Girona | 17 | Tarragona | 43 | ||
Granada | 18 | Teruel | 44 | ||
Guadalajara | 19 | Toledo | 45 | ||
Gipuzkoa | 20 | Valencia | 46 | ||
Huelva | 21 | Valladolid | 47 | ||
Huesca | 22 | Bizkaia | 48 | ||
Illes Balears | 07 | Zamora | 49 | ||
Jaén | 23 | Zaragoza | 50 | ||
b) Supuesto especial: Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a las que se refiere el artículo 4.1 de la Norma Foral del Impuesto (miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas, ... etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98. En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 296). |
|||||
78 |
Clave de percepción Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguientes: A. Rendimientos de trabajo. Personas empleadas por cuenta ajena en general. Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido los artículos 87 y 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B y C.Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores o tra bajadoras manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con la persona empleadora, los perceptores y perceptoras cuyos rendimientos del trabajo deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año. Se incluirán en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la clave B01. Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 87.4 párrafo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (contribuciones satisfechas por promotores de Planes de Pensiones, de planes de previsión social empresarial , Mutualidades de Previsión Social y socios protectores de Entidades de Previsión Social Voluntaria que reduzcan la base imponible) sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345. Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art.42.3 de la Ley del Impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen». No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. B. Rendimientos de trabajo.Pensionistas y perceptores o perceptoras de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 18.a) de la Norma Foral del Impuesto. Se relacionarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás prestaciones, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 18.a) de la Norma Foral del Impuesto. Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. C. Rendimientos de trabajo. Prestaciones o subsidios por desempleo. Se relacionarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único. E. Rendimientos de trabajo. Consejeros/as y administradores/as. Se relacionarán con esta clave las retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a personas físicas por su condición de administradores/ as y miembros de los Consejos de administración o de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. F. Rendimientos de trabajo. Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se relacionarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. Se consignará obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. G. Rendimientos de actividades económicas. Actividades profesionales. Se relacionarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante como contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refiere el artículo 94.1 y 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se consignará obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 94.6 del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: a) Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto de estas actividades, no se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, las cuales deberán ser declaradas, en su caso, en el modelo 346. b) Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en el apartado 6.2.º del artículo 94 del Reglamento del Impuesto. Se consignará obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. I. Rendimientos de actividades económicas: Rendimientos a que se refiere el artículo 81.2 b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se relacionarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarriendo de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimiento de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G. Se consignará obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. K. Premios. Se identificarán con esta clave las siguientes rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 81.2 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores y perceptoras en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención de los mismos la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición Adicional Decimoctava de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los premios que se entreguen como consecuencia de los juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas y demás normativa estatal o autonómica sobre el juego. Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. En esta clave se incluirán las dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las rentas declaradas exentas del IRPF que tengan la consideración de rentas del trabajo y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. En el supuesto de becas públicas a que se refiere el punto 9 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, únicamente deberán relacionarse en el modelo 190 aquellas cuya cuantía supere la cantidad de 3.000,00 euros. Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como en aquellos supuestos en que la exención esté sujeta a límites cuantitativos, cuando la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso se incluirá en la clave o en su caso subclave que corresponda de las señaladas anteriormente. Se consignará obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. |
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79-80 |
Subclave Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, E, F, G, H, I, K y L deberá consignarse, además, la subclave numérica que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que, para cada una de las mencionadas claves, se relaciona a continuación. En las percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo. Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a una o un mismo declarado que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarse tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave. Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B: 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de jubilación ordinaria. También se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de incapacidad temporal. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por la o el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la Clave A. 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones distintas de las relacionadas en el resto de subclaves de la clave B. 10 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de incapacidad total de mayores de 55 años. 11 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de incapacidad total de menores de 55 años. 12 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de jubilación parcial. 13 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de jubilación anticipada. 14 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de pensión de viudedad. 20 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, en concepto de baja voluntaria. 21 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, en concepto de jubilación. 22 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, en concepto de incapacidad. 23 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, en concepto de fallecimiento. 24 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, en concepto de dependencia. 25 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, en concepto de desempleo de larga duración. 26 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, en concepto de enfermedad grave. Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave E: 01 Se consignará esta subclave únicamente cuando la o el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. 04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave F: 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones correspondientes a los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del impuesto a que se refiere el artículo 14.1 letra g) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave G: 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 94.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadoras y recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 94.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el periodo impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes. Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave H: 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 94.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el 94.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura. 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los rendimientos que sean contraprestación de actividades forestales. 04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 94.6.2.º del Reglamento del Impuesto. Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave I: 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 81.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave K: 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de «juego» que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 43.e) de la Norma Foral del Impuesto. 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y, por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de «juego» que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí los premios derivados de programas desarrollados en los medios de comu nicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011. Subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L: 01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el 13 del Reglamento del IRPF, y los rendimientos de trabajo recogidos en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral del Impuesto. 02 Prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 2 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere el punto 14 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 11 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 7 del Reglamento del IRPF 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en el punto 3 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere el punto 4 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 08 Las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo y demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple e hijos a cargo, así como las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones públicas por situación de orfandad y las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 12 del artículo 9 de la Norma del Impuesto. 09 Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 10 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 9 del artículo 9 de la Norma del Impuesto. 11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes que resulten exentos en virtud de lo establecido en el punto 8 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 8 del Reglamento del IRPF. 12 Ayudas económicas a los y las deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 15 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 9 del Reglamento del IRPF. 13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 13 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 14 Gratificaciones extraordinarias y prestaciones de carácter público por la participación en misiones internacionales de paz, o misiones humanitarias internacionales que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 16 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto y del artículo 10 del Reglamento del IRPF. 15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en el punto 17 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 11 del Reglamento del IRPF. 16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 22 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 14 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 18 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad que estén exentas en virtud del punto 25 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que están exentas en aplicación de lo establecido en el punto 26 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 22 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por otras entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a los colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. 23 Ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ayudas derivadas de la Orden de 29 de noviembre del 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ayudas otorgadas por las Administraciones públicas territoriales que tengan el mismo objeto que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 30 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclave anteriores. 40 Pensiones no incluidas en la subclave 07 de este apartado que resulten exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. 41 Prestaciones por incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes del IRPF de edad superior a 55 años que resulten exentas en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo de la Norma Foral del Impuesto. |
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81-107 |
Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral Este campo se subdivide en tres: 81 Signo de la percepcion Íntegra:Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el o la perceptor/a en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 82-94 Percepción Íntegra (Dineraria): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar (sin signo y sin coma decimal) el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias, efectivamente satisfechas a cada perceptor/a, salvo las que deban consignarse en el campo «Percepción íntegra/Valoración derivada de incapacidad laboral» satisfechas por la misma persona o entidad pagadora. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 82-92 Parte entera del importe total de las percepciones íntegras, si no tiene contenido se consignará a ceros. 93-94 Parte decimal del importe total de las percepciones íntegras, si no tiene contenido se consignará a ceros. 95-107 Retenciones practicadas: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin signo y sin coma decimal) el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior, sin incluir las que deban consignarse en el campo «Retenciones practicadas/ Ingresos a cuenta efectuados derivados de incapacidad laboral» practicadas por la misma persona o entidad pagadora. Si alguna o algún declarado no ha sufrido retención, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 95-105 Parte entera del importe total de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. 106-107 Parte decimal del importe total de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros |
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108-147 |
Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral Este campo se subdivide en cuatro: 108 Signo de la percepción en especie: Se cumplimentará este campo cuando la o el declarado reintegre en este ejercicio percepciones en especie percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 109-121 VALORACIÓN (de la percepción en especie): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar (sin signo y sin coma decimal) la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio a la o al declarado de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto, y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. No se incluirán en este campo las percepciones en especie que deban incluirse, en su caso, en el campo «Percepción integra/Valoración derivada de incapacidad laboral». Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 109-119 Parte entera del importe total de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. 120-121 Parte decimal del importe total de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. 122-134 Ingresos a cuenta efectuados: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar (sin signo y sin coma decimal) el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por la persona o entidad pagadora en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta efectuados que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo “Retenciones practicadas/Ingresos a cuenta efectuados derivados de incapacidad laboral”. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 122-132 Parte entera del importe total de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. 133-134 Parte decimal del importe total de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. 135-147 Ingresos a cuenta repercutidos: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar (sin signo y sin coma decimal) el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, la persona o entidad pagadora de las retribuciones en especie hubiera repercutido a la o al perceptor. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta repercutidos que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo “Ingresos a cuenta repercutidos derivados de incapacidad laboral”. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 135-145 Parte entera del importe total de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 146-147 Parte decimal del importe total de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros |
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148-151 |
Ejercicio devengo Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican: a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a una o un mismo declarado cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus declarados/as en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebida o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Percepción íntegra», «Valoración» o bien «Percepción integra/Valoración derivada de incapacidad laboral», según proceda, cumplimentando el campo «Signo de la percepción íntegra», «Signo de la valoración», o el campo «Signo de la percepción íntegra/Valoración derivada de incapacidad laboral», respectivamente con la letra «N», consignando (0) en el campo «Retenciones practicadas» , «Ingresos a cuenta efectuados » o «Retenciones practicadas/Ingresos a cuenta efectuados derivados de incapacidad laboral», y haciendo constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de cantidad no integrada, en el campo «Cantidad no integrada» (artículo 19.2.a)) se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originarioz |
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152 | Ceros | ||||
153-154 |
Datos adicionales (Solo para percepciones de las claves A, B, C y E.01) Para cumplimentar estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por la o el declarado a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Impuesto. Cuando el tipo de retención hubiera sido objeto de regularización por aplicación de lo previsto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto, se harán constar los datos que hayan sido tenidos en cuenta a efectos de la misma. De haberse efectuado más de una regularización en el ejercicio, se harán constar los datos correspondientes a la última de ellas. |
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153-166 | Blancos | ||||
167 |
Discapacidad Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C. Si la persona declarada tiene acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se hará constar en este campo el código numérico indicativo de dicho grado, de acuerdo con la siguiente relación: 0. Si una o un declarado no padece ninguna discapacidad o si, padeciéndola, el grado de minusvalía es inferior al 33 por 100. 1. Si el grado de minusvalía de la o del declarado es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. 2. Si el grado de minusvalía de la o del declarado es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. 3. Si el grado de minusvalía de la o del declarado es igual o superior al 65 por 100 |
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168-170 | Ceros | ||||
171-183 |
Cantidad no integrada (irregular) Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C. 1. Si entre las percepciones dinerarias se han incluido rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente se consignará en esta casilla el 40% de dichos rendimientos íntegros. 2. Si entre las percepciones dinerarias se han incluido rendimientos calificados como irregulares por el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o rendimientos cuyo período de generación es superior a cinco años se consignará en dicha casilla el 50% de dichos rendimientos íntegros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 171-181 Parte entera del importe total de la cantidad no integrada, si no tiene contenido se consignará a ceros. 182-183 Parte decimal del importe total de la cantidad no integrada, si no tiene contenido se consignará a ceros |
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184-196 |
Gastos deducibles (artículo 22 a) de la NF) Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B, C y E.01. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención por los conceptos de gastos a que se refiere la letra a) del artículo 22 de la Norma Foral del Impuesto (las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios,detracciones por derechos pasivos,... etc.). Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para la o el declarado. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 184-194 Parte entera del importe total de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 195-196 Parte decimal del importe total de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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197-209 |
Pensiones compensatorias Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C. Se consignará el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, la o el declarado estuviese obligado a satisfacer a su cónyuge o pareja de hecho por resolución judicial. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 197-207 Parte entera del importe total de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros. 208-209 Parte decimal del importe total de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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210-226 | Numérico | Ceros | |||
227-228 | Numérico |
Total descendientes Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C. Se hará constar el número total de descendientes de la o del declarado que den derecho a éste a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 79 de la Norma Foral del Impuesto. |
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229-254 | Numérico | Ceros | |||
255-294 | Numérico |
Percepciones derivadas de incapacidad laboral Sólo para las percepciones A y B01. Este campo se subdivide en tres: 255 Signo de la percepción Íntegra/ valoración derivada de incapacidad laboral. Este campo se cumplimentará cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se cumplimentará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 256-268 Percepción Íntegra/valoración derivada de incapacidad laboral. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el pagador al trabajador/a. Asimismo, cuando se satisfagan prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se harán constar también en este campo, sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio por la persona perceptora de que se trate, con arreglo a lo establecido en el artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sin incluir, en ningún caso, el importe del ingreso a cuenta. Cuando la prestación por incapacidad laboral sea satisfecha por la persona o entidad empleadora en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea en colaboración de carácter voluntario u obligatorio), se hará constar en el campo «Clave de percepción» la clave «A». En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la clave «B», subclave «01». Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos. 256-266 Parte entera del importe de la percepción íntegra (o, excepcionalmente, de la valoración de la percepción en especie). Si no tiene contenido se consignará a ceros. 267-268 Parte decimal del importe de la percepción íntegra (o, excepcionalmente, de la valoración de la percepción en especie). Si no tiene contenido se consignará a ceros. 269-281 Retenciones practicadas/ingresos a cuenta efectuados derivadas de incapacidad laboral. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior. Asimismo, cuando excepcionalmente se satisfagan prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se consignará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por la persona o entidad pagadora en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior. Si algún perceptor no ha sufrido retención (o ingreso a cuenta, si la percepción es en especie), es campo se cumplimentará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 269-279 Parte entera del importe de las retenciones practicas (o, en su caso, excepcionalmente, de los ingresos a cuenta efectuados). Si no tiene contenido se consignará a ceros. 280-281 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas (o, en su caso, excepcionalmente, de los ingresos a cuenta efectuados). Si no tiene contenido se consignará a ceros. 282-294 Ingresos a cuenta repercutidos derivados de incapacidad laboral. Campo numérico de 13 posiciones. Cuando excepcionalmente se satisfagan prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de la retribución en especie derivada de la incapacidad laboral hubiera repercutido a la persona perceptora. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 282-292 Parte entera de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 293-294 Parte decimal de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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295-500 | - |
Blancos Todos los importes serán positivos. |
- - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contra- rio en la descripción del campo.