ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2136/2016, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 235 de 13 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 14 de Diciembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 188
- Artículo 2 Aprobación de los diseños físicos y lógicos del modelo 188
- Artículo 3 Formas de presentación del modelo 188
- Artículo 4 Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 188
- Artículo 5 Plazo de presentación
- Artículo 6 Lugar de presentación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- I. ERANSKINA / ANEXO I
- ANEXO II.
La Orden Foral 2997/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 187, 188, 193, normal y simplificado, 194, 196 y 198, aprobó el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen la obligación de practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta por estos impuestos en la cuantía y condiciones que determinan el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 47/2014, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, respectivamente.
Asimismo, el artículo 23 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dispone que los establecimientos permanentes estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
La Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria ha introducido cambios en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre las medidas adoptadas que afectarían al modelo 188 está por un lado, el no someter a retención las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario o la acreedora hipotecaria del o de la contribuyente como beneficiario o beneficiaria del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del o de la contribuyente, y por otro lado, excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes mayores de 65 de años y derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe total obtenido en la transmisión, hasta 240.000 euros, se destine a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, en el plazo de seis meses.
Por ello, se hace necesario incorporar un nuevo campo al modelo, para consignar las rentas no sometidas a retención, derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario o la acreedora hipotecaria del o de la contribuyente como beneficiario o beneficiaria del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del o de la contribuyente.
Con la aprobación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el apartado 11 del artículo 117 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que se refiere el artículo 49 bis del citado Reglamento, deberán presentar una declaración informativa relativa a quienes hayan sido titulares de rentas vitalicias durante el ejercicio, indicando la información adicional correspondiente a la identificación de la renta vitalicia asegurada, la fecha de su constitución, la prima aportada o la fecha de anticipación parcial o total de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida en su caso.
Las razones expuestas justifican la aprobación de una nueva Orden Foral que regule el modelo de declaración anual 188, introduciendo las adaptaciones necesarias en dicho modelo y en los diseños físicos y lógicos.
Artículo 1 Aprobación del modelo 188
Se aprueba el modelo 188, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Aprobación de los diseños físicos y lógicos del modelo 188
Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador correspondientes al modelo 188, que figuran como Anexo II a la presente Orden Foral.
Artículo 3 Formas de presentación del modelo 188
Uno. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 declarados o declaradas.
Dos. La presentación del modelo 188 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
Tres. La presentación por vía telemática se regirá por lo establecido en la Orden Foral 177/2004, de 16 de enero, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 187, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del modelo 188, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Cuatro. Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo regulado en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.
Cinco. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de una sola persona o entidad retenedora u obligada a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varias, en el segundo.
Seis. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.
Siete. En los supuestos no previstos en los apartados anteriores de este artículo, la presentación del modelo 188 podrá realizarse en soporte papel.
Artículo 4 Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 188
Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el o la declarante presentará los siguientes documentos:
-
1. En los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado o la interesada de la hoja-resumen del modelo 188, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañara fotocopia del número de identificación fiscal.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del o de la firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el o la declarante retirará el «ejemplar para el interesado o la interesada» de la hoja-resumen del modelo 188 presentado que servirá como justificante de la entrega.
-
2. El soporte directamente legible por ordenador, deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y necesariamente, por el mismo orden:
- a) Hacienda Foral de Bizkaia.
- b) Ejercicio.
- c) Modelo de presentación 188.
- d) Número de identificación fiscal.
- e) Apellidos y nombre, o razón social del o de la declarante.
- f) Domicilio, municipio y código postal del o de la declarante.
- g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
- h) Teléfono y extensión de dicha persona.
- i) Número de registros.
- j) Densidad del soporte: 4,7 GB en DVD-R o DVD+R y 700 MB en CD-R.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.
Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
-
1. Los dos ejemplares para la Administración y para el interesado o la interesada, de la hoja-resumen correspondiente al presentador o la presentadora, modelo 188, en cada uno de los cuales se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en el espacio correspondiente y se acompañará fotocopia del número de identificación fiscal.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del o de la firmante así como los restantes datos relativos al número total de retenedores o retenedoras y el número total de declarados o declaradas, ejercicio y tipo de presentación.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador o la presentadora retirará el «ejemplar para el interesado o la interesada» de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
-
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado o la interesada, de las hojas-resumen, modelo 188, correspondientes a todas y cada una de las personas y entidades obligadas tributarias declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
En cada uno de los ejemplares se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia del número de identificación fiscal.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador o la presentadora retirará los «ejemplares para el interesado o la interesada» de las hojas-resumen correspondientes a los o las declarantes. No obstante, si el número de hoja-resumen presentado así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador o la presentadora de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
-
3. El soporte que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador o de la presentadora que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
- a) Hacienda Foral de Bizkaia.
- b) Ejercicio.
- c) Modelo de presentación 188.
- d) Número de identificación fiscal.
- e) Apellidos y nombre, o razón social del presentador o de la presentadora.
- f) Domicilio, municipio y código postal del presentador o de la presentadora.
- g) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
- h) Teléfono y extensión de dicha persona.
- i) Número total de registros.
- j) Densidad del soporte: 4,7 GB en DVD-R o DVD+R y 700MB en CD-R.
- k) Número total de declarantes presentados o presentadas.
- l) Número total de declarados presentados o declaradas presentadas.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.
Tres. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al o la declarante, para que en el plazo de quince días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el modelo 188 a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento de la persona o entidad obligada tributaria de forma suficientemente motivada.
Artículo 5 Plazo de presentación
La presentación de la declaración correspondiente al modelo 188, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se efectuará entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con los importes correspondientes al año natural inmediato anterior.
Artículo 6 Lugar de presentación
La presentación en soporte directamente legible por ordenador, del modelo 188, se realizará en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las oficinas descentralizadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogado el artículo 2 de la Orden Foral 2997/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196 y 198, así como todas las referencias que a lo largo de su articulado se hacen al modelo 188.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
I. ERANSKINA / ANEXO I
ANEXO II.
Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 188 .
A) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (modelo 188) habrán de cumplir las siguientes características:
Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá utilizarse un DVD-R o DVD+R.
Si las características del equipo de que dispone cada declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse por escrito a la Sección de Identificación y Soporte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Camino Capuchinos, 2 y 4, 48013 Bilbao, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con el objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas especificadas.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada retenedor o retenedora se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
- - Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden Foral.
- - Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor u obligado a ingresar a cuenta o una retenedora u obligada a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro de tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor o retenedora. A continuación seguirán los datos del primer retenedor o de la primera retenedora (tipo 1), seguidos de sus declarados y declaradas (tipo 2); a continuación los datos del o de la siguiente declarante y así sucesivamente.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (HEX. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (HEX. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 188 .
A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva.
Posición | Naturaleza | Descripción de los campos | |||
1 | Numérico |
Tipo de registro Constante «0» (cero). |
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2-4 | Numérico |
Modelo de presentación Constante «188». |
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5-8 | Numérico |
Ejercicio Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
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9-17 | Alfanumérico |
NIF presentador/a Se consignará el número de identificación fiscal del presentador o de la presentadora. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF. |
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18-57 | Alfanumérico |
Apellidos y nombre o razón social presentador/ a Si es una persona física, se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
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58-109 | Alfanumérico |
Domicilio presentador/a Este campo se subdivide en nueve: 58-59 SG: siglas de la vía pública. 60-79 Vía pública: nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km. 80-84 Número: número de la casa o punto kilométrico (sin decimales).Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 Escalera. 87-88 Piso. 89-90 Puerta. 91-95 Código Postal: el que corresponda al domicilio del presentador o de la presentadora. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96-107 Municipio: ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 Código provincia: con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia, territorio histórico o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado o de la declarada, según la siguiente relación: |
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Provincia | Código | Provincia | Código | ||
Araba | 01 | León | 24 | ||
Albacete | 02 | Lleida | 25 | ||
Alicante | 03 | Lugo | 27 | ||
Almería | 04 | Madrid | 28 | ||
Asturias | 33 | Málaga | 29 | ||
Ávila | 05 | Melilla | 52 | ||
Badajoz | 06 | Murcia | 30 | ||
Barcelona | 08 | Navarra | 31 | ||
Burgos | 09 | Ourense | 32 | ||
Cáceres | 10 | Palencia | 34 | ||
Cádiz | 11 | Palmas, Las | 35 | ||
Cantabria | 39 | Pontevedra | 36 | ||
Castellón | 12 | Rioja, La | 26 | ||
Ceuta | 51 | Salamanca | 37 | ||
Ciudad Real | 13 | Santa Cruz de Tenerife | 38 | ||
Córdoba | 14 | Segovia | 40 | ||
Coruña, A | 15 | Sevilla | 41 | ||
Cuenca | 16 | Soria | 42 | ||
Girona | 17 | Tarragona | 43 | ||
Granada | 18 | Teruel | 44 | ||
Guadalajara | 19 | Toledo | 45 | ||
Gipuzkoa | 20 | Valencia | 46 | ||
Huelva | 21 | Valladolid | 47 | ||
Huesca | 22 | Bizkaia | 48 | ||
Illes Balears |
07 | Zamora | 49 | ||
Jaén | 23 | Zaragoza | 50 | ||
110-114 | Numérico |
Total declarantes Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo (número de registros de tipo 1 grabados). |
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115-123 | Numérico |
Total declarados/as Campo numérico de 9 posiciones. Se indicará el número total de declarados relacionados y declaradas relacionadas en el soporte colectivo (número de registros de tipo 2 grabados). |
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124 | Alfabético |
Tipo de soporte Se cumplimentará una de las siguientes claves: «C»: si la información se presenta en CDR, DVD-R o DVD+R. «T»: Transmisión telemática. |
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125-173 | Alfanumérico |
Persona con quién relacionarse Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 Teléfono: campo numérico de 9 posiciones. 134-173 Apellidos y nombre: se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
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174-250 | — | Blancos | |||
— Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. — Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. — Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. — Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
B) Tipo de registro 1: Registro de declarante.
Posición | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico |
Tipo de registro Constante «1». |
2-4 | Numérico |
Modelo de declaración Constante «188». |
5-8 | Numérico |
Ejercicio Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9-17 | Alfanumérico |
NIF declarante Se consignará el NIF del o de la declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF |
18-57 | Alfanumérico |
Apellidos y nombre o razón social declarante Si es una persona física, se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético |
Tipo de soporte Se cumplimentará una de las siguientes claves: «C»: si la información se presenta en CDR, DVD-R o DVD+R. «T»: Transmisión telemática. |
59-107 | Alfanumérico |
Persona con quién relacionarse Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 Teléfono: campo numérico de 9 posiciones. 68-107 Apellidos y nombre: se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico | Ceros |
121-122 | Alfabético |
Declaración complementaria o sustitutiva En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 Declaración complementaria: se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 Declaración sustitutiva: se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico | Ceros |
136-144 | Numérico |
Número total de declarados/as Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de declarados y declaradas (registros) en el soporte para este declarante cuya «Base de retenciones e ingresos a cuenta» figure con signo positivo. Si un mismo declarado o una misma declarada figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado o relacionada (número de registros de tipo 2). |
145-159 | Numérico |
Base retenciones e ingresos a cuenta Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas con signo positivo en el campo «Base de retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 119 a 130), correspondientes a los registros de declarados (registros de tipo 2). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 145-157 Parte entera del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. 158-159 Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. |
160-174 | Numérico |
Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 135 a 147) correspondientes a los registros de declarados. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 160-172 Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. 173–174 Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. |
175-183 | Numérico |
Número total de declarados/as Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de declarados y declaradas (registros) en el soporte para este declarante, cuya base de «Retenciones e ingresos a cuenta» figure con signo negativo o cero. Si un mismo declarado o una misma declarada figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado o relacionada (número de registros de tipo 2). |
184-198 | Numérico |
Base retenciones e ingresos a cuenta Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en el campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 119 a 130), correspondientes a los registros de declarados (registros de tipo 2). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 184-196 Parte entera del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. 197-198 Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. |
199-250 | — | Blancos |
— Todos los importes serán positivos. — Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. — Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. — Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. — Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
C) Tipo de registro 2: Registro de declarado.
Posición | Naturaleza | Descripción de los campos | |||
1 | Numérico |
Tipo de registro Constante «2». |
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2-4 | Numérico |
Modelo de declaración Constante «188». |
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5-8 | Numérico |
Ejercicio Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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9-17 | Alfanumérico |
NIF declarante Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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18-26 | Alfanumérico |
NIF declarado/a Si es una persona física se consignará el número de identificación fiscal del perceptor o de la perceptora de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF. Si es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de las personas menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
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27-35 | Alfanumérico |
NIF representante legal Si la persona declarada es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre, tutor o tutora). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
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36-75 | Alfanumérico |
Apellidos y nombre, o razón social declarado/ a A) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este mismo orden. Si la persona declarada es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre de la persona menor de edad. B) Tratándose de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social de la entidad, sin anagramas. |
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76-77 | Numérico |
Código provincia Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia, territorio histórico o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado o de la declarada, según la siguiente relación: |
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Provincia | Código | Provincia | Código | ||
Araba | 01 | León | 24 | ||
Albacete | 02 | Lleida | 25 | ||
Alicante | 03 | Lugo | 27 | ||
Almería | 04 | Madrid | 28 | ||
Asturias | 33 | Málaga | 29 | ||
Ávila | 05 | Melilla | 52 | ||
Badajoz | 06 | Murcia | 30 | ||
Barcelona | 08 | Navarra | 31 | ||
Burgos | 09 | Ourense | 32 | ||
Cáceres | 10 | Palencia | 34 | ||
Cádiz | 11 | Palmas, Las | 35 | ||
Cantabria | 39 | Pontevedra | 36 | ||
Castellón | 12 | Rioja, La | 26 | ||
Ceuta | 51 | Salamanca | 37 | ||
Ciudad Real | 13 | Santa Cruz de Tenerife | 38 | ||
Córdoba | 14 | Segovia | 40 | ||
Coruña, A | 15 | Sevilla | 41 | ||
Cuenca | 16 | Soria | 42 | ||
Girona | 17 | Tarragona | 43 | ||
Granada | 18 | Teruel | 44 | ||
Guadalajara | 19 | Toledo | 45 | ||
Gipuzkoa | 20 | Valencia | 46 | ||
Huelva | 21 | Valladolid | 47 | ||
Huesca | 22 | Bizkaia | 48 | ||
Illes Balears |
07 | Zamora | 49 | ||
Jaén | 23 | Zaragoza | 50 | ||
78 | Numérico |
Modalidad Este campo deberá ser cumplimentado en todo caso. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar la modalidad de renta o rendimiento del capital mobiliario satisfecho a cada declarado o declarada, según el siguiente detalle: 1. Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es de tipo dinerario. 2. Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es en especie. |
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79-91 | Alfanumérico |
Rentas o rendimientos del capital mobiliario El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: — Si el declarado o la declarada es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica, se consignará la suma de los importes de los rendimientos del capital mobiliario del mismo signo que correspondan a cada declarado o declarada, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de retribuciones en especie, debe consignarse el valor normal de mercado de las mismas. — Si el declarado o la declarada es un contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el supuesto de retribuciones en especie, debe consignarse el valor normal de mercado de las mismas. Este campo se subdivide en: 79 Alfabético. Signo. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 80-91 Numérico. Importe. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe descrito anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 80-89 Parte entera del importe total de las rentas. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 90-91 Parte decimal del importe total de las rentas. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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92-104 | Alfanumérico |
Información adicional En este campo se consignará: — El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación. Este campo se subdivide en: 92 Alfabético. Signo. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 93-104 Numérico. Importe. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe descrito anteriormente. |
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105-117 | Numérico |
Reducciones (DT OCTAVA NF 13/2013) Campo numérico de 13 posiciones. Este campo se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor o perceptora de los rendimientos sea una persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas. En ella se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe de las reducciones a que se refiere la disposición transitoria octava de la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido aplicadas. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo «Rentas o rendimientos del capital mobiliario» haya sido negativo. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 105-115 Parte entera del importe de las reducciones. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. 116-117 Parte decimal del importe total de las reducciones. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. |
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118-130 | Alfanumérico |
Base retenciones e ingresos a cuenta El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: — Si el declarado o la declarada es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en el campo «Rentas o rendimientos capital mobiliario » la cuantía consignada en el campo «Importe reducciones (DT OCTAVA NF 13/2013)». — Si el declarado o la declarada es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará idéntico importe al reflejado en el campo «Rentas o rendimientos capital mobiliario», con idéntico signo. Este campo se subdivide en: 118 Alfabético. Signo. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 119-130 Numérico. Importe. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 119-128 Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. 129-130 Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. |
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131-134 | Numérico |
% Retención Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado. Este campo se subdivide en otros dos: 131-132 Parte entera del porcentaje. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. 133-134 Parte decimal del porcentaje. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. |
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135-147 | Numérico |
Retenciones e ingresos a cuenta Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base de retenciones e ingresos a cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo «Base de retenciones e ingresos a cuenta» haya sido negativo. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 135-145 Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. 146-147 Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido, se consignará a ceros. |
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148-151 | Numérico |
Ejercicio devengo Únicamente se cumplimentará este campo en el supuesto de que alguna de las rentas o rendimientos de capital mobiliario relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; en estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo declarado cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. |
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152 | Alfabético |
Clave Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes: B) Se consignará esta clave cuando en el campo «Información adicional» se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan de ahorro sistemático. |
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153 | Alfabético |
Renta vitalicia asegurada Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 49 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consignarán una de las siguientes claves: A: Constitución durante el año al que se refiera la declaración de una renta vitalicia asegurada. También se consignará esta clave en caso de que el declarado o la declarada destine durante el año a la constitución de una renta vitalicia asegurada el importe de la retención soportada por la ganancia patrimonial obtenida, en los términos del artículo 49 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B: Anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia. En cualquier otro caso este campo no tendrá contenido. |
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154-161 | Numérico |
Fecha de constitución o anticipación Se consignará la fecha de constitución o anticipación de la renta vitalicia asegurada. En el caso de que durante el ejercicio al que se refiere la declaración la renta vitalicia asegurada se haya constituido y anticipado, deberá declararse la información relativa a cada operación en un registro de declarado distinto. Este campo se subdivide en tres: 154-157 Numérico: Año 158-159 Numérico: Mes 160-161 Numérico: Día |
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162-185 | Alfanumérico |
Identificación de a renta vitalicia asegurada Se consignará el número o código utilizado por la entidad aseguradora que comercialice la renta vitalicia asegurada para su identificación. |
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186-195 | Numérico |
Prima aportada Se consignará el importe de la prima aportada por el declarado o la declarada para la constitución de la renta vitalicia asegurada. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales. |
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196-210 | Numérico |
Rendimientos derivados de seguros cuyo/a beneficiario/a es el/la acreedor/a hipotecario/a En el caso de que concurran las circunstancias a que se refiere la disposición adicional trigésima primera de la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá consignarse el rendimiento obtenido no sometido a retención. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales. |
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211-250 | — | Blancos | |||
— Todos los importes serán positivos. — Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. — Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. — Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. — Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |