Decreto 182/2016, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster en la Universitat Politècnica de València.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7937 de 15 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2016
Sumario
La Universitat Politècnica de València ha solicitado autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes al título de máster, que se relaciona en el anexo de este decreto.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 37 estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos (grado, máster y doctorado), y en su artículo 35 dispone que, para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en la legislación y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 24.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en la sesión de 16 de febrero de 2016. Mediante resolución del Consejo de Universidades se ha verificado el plan de estudios de las enseñanzas solicitadas y la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva ha emitido el preceptivo informe.
El artículo 16 de la Orden 86/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de la Comunitat Valenciana determina que corresponde al Consell, por decreto, acordar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos.
Por ello, vistos los artículos 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el articulo 3.3 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del 2 de diciembre de 2016,
DECRETO
Primero Autorizar a la Universitat Politècnica de València la implantación en el curso 2016/2017, de la enseñanza universitaria oficial de máster que se relaciona en el anexo de este decreto, juntamente con el lugar de impartición y número de plazas de alumnado.
Segundo Esta autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Tercero El seguimiento del cumplimiento del plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades se realizará por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva a los dos años de la implantación del título, salvo que coincida con la renovación de la acreditación del mismo.
Antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de máster deberán haber renovado su acreditación en los términos establecidos en los artículos 24 apartado 2, y 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales.
Cuarto La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha universidad.
Contra esta autorización, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo establecido en el artículo 124 de la citada Ley 39/2015, teniendo en cuenta que no se puede simultanear los dos recursos mencionados.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna
ANEXO
Máster de la Universitat Politècnica de València
- – Máster Universitario en Ingeniería Biomédica por la Universitat Politècnica de València y la Universitat de València. A impartir en el Campus de Vera, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y en el Campus de Blasco Ibáñez en la Facultad de Medicina y Odontología y 60 plazas de alumnado.