Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 149/2016, de 27 de septiembre de 2016, por el que se modifica Decreto Foral 75/2016 de 19 de abril de 2016, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras del programa de perfeccionamiento profesional para la concesión de subvenciones en materia de formación de excelencia
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 239 de 19 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2016
Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 67/2017, de 16 May. Bizkaia (bases y convocatoria reguladoras del programa de Perfeccionamiento Profesional para la concesión de subvenciones en materia de Formación de Excelencia)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 67/2017, 16 mayo 2017, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras del programa de Perfeccionamiento Profesional para la concesión de subvenciones en materia de Formación de Excelencia («B.O.B.» 25 mayo).
Véase D Foral [BIZKAIA] 67/2017, 16 mayo 2017, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras del programa de Perfeccionamiento Profesional para la concesión de subvenciones en materia de Formación de Excelencia («B.O.B.» 25 mayo).

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 19 de abril de 2016, se aprobó el Decreto Foral número 75/2016, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras del programa de Perfeccionamiento Profesional para la concesión de subvenciones en materia de Formación de Excelencia.
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral dispone en su artículo 41,2 que «si en los decretos aprobados se justificase que las cuantías totales máximas de las subvenciones solo pueden ser estimadas, los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante decreto foral aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno».
En el presente caso la Disposición final tercera del Decreto Foral 75/2016 y en lo que se refiere al crédito establece que las cuantías totales máximas autorizadas tienen carácter estimativo, por lo que su modificación podrá realizarse de conformidad con el artículo 41 del Decreto Foral 34/2010.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2016 a las 13:30 horas.
El importe de la cuantía total máxima de la subvención fue aprobada mediante el Decreto Foral 75/2016 con carácter estimativo. Por lo que, a la vista del objeto de subvención, del incremento del número de solicitudes respecto a las previstas inicialmente, y estando abierto a la fecha actual el plazo de presentación de solicitudes se hace necesario Incrementar el crédito en la partida económica 0807/G/720110/46200 proyecto 2007/0572 en la cuantía de 177.123,77 euros, con la siguiente distribución:
En virtud de lo expuesto y, en base, a lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Diputado Foral de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación por el consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2016.
DISPONGO:
Artículo 1
Se modifica la disposición final tercera, quedando redactada como sigue:
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a la siguiente partida y dotación presupuestaria, sin perjuicio de que la misma pueda ser modificada de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
Título I
Partida: 0807/G/720110/46200 2007/0572.
Gasto plurianual: 415.601,77 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- - Año 2016: 310.601,77 euros.
- - Año 2017: 105.000 euros.
El importe total de las ayudas que se concedan tendrá como límite máximo estimativo la cantidad de 415.601,77 euros, y se podrá modificar conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto foral 34/2010 en relación a los límites de las cuantías máximas.
