Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 29 de 12 de Abril de 1988
- Vigencia desde 13 de Abril de 1988. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002
Versiones/revisiones:
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRELIMINAR
El Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.
CAPITULO UNICO
El Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 2 Principios generales
El Sistema de Servicios Sociales regulado por esta Ley se inspira en los principios siguientes:
- 1. Responsabilidad pública: Mediante la adscripción por los poderes públicos de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados a la consecución de los objetivos propuestos.
- 2. Solidaridad: Mediante la justa distribución de los recursos, tanto entre las personas y grupos sociales como entre los distintos ámbitos territoriales, a fin de fomentar la colaboración y apoyo recíprocos y superar las condiciones que dan lugar a la marginación.
- 3. Igualdad y universalidad: Mediante la atención de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, estado, raza, edad, ideología o creencia.
- 4. Participación: Mediante la intervención de los ciudadanos y usuarios, a través de los cauces adecuados, en la promoción y control de los Servicios Sociales.
- 5. Prevención: Mediante la adopción de medidas orientadas hacia la eliminación de las causas de la marginación.
- 6. Globalidad: Mediante la consideración integral de la persona y de los grupos sociales y no sólo de sus aspectos parciales.
- 7. Normalización e integración: Mediante la utilización de los cauces normales que la sociedad establece para la satisfacción de las necesidades sociales y culturales, respetando el medio familiar, el entorno social y el derecho a la diferencia.
- 8. Planificación y coordinación: Mediante la adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas entre sí, y de éstas con la iniciativa social.
- 9. Descentralización: Mediante el progresivo desplazamiento de la gestión de los Servicios Sociales hacia los Organos e Instituciones más próximas al usuario.