Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 185/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 248 de 30 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 01 de Enero de 2017. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
- Norma afectada por
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- 21/12/2019
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DF 192/2019, de 10 Dic. Bizkaia (modificación del DF 185/2016, de 20 Dic. que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia y aportación económica diaria de la persona usuaria)
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Claúsula tercera: redactada por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 192/2019, 10 diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 185/2016, 20 diciembre que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito («B.O.B.» 20 diciembre).
- 15/12/2018
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DF 157/2018, de 4 Dic. Bizkaia (modificación del DF 185/2016, de 20 Dic., que modifica el coste teórico máximo para plazas de centro de día para personas mayores dependientes y determina la aportación económica diaria de la persona usuaria)
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Claúsula tercera redactada por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 157/2018, 4 diciembre por el que se modifica el D Foral 185/2016, 20 diciembre, que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito («B.O.B.» 14 diciembre).
- 9/6/2018
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DF 72/2018, de 29 May. Bizkaia (modificción del DF 185/2016, de 20 Dic., que modifica el coste teórico máximo para plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia y determina la aportación económica diaria de los usuarios)
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Apartado primero redactado, con efectos desde el 1 de junio de 2018, por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 72/2018, 29 mayo, por el que se modifica el D Foral 185/2016, 20 diciembre, que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito («B.O.B.» 8 junio).
Efectos/ aplicación: 1/6/2018
- 11/1/2018
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DF 167/2017, de 26 Dic. Bizkaia (modificación del DF 185/2016, de 20 Dic., que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores y se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria)
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Claúsula Tercera redactada por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 167/2017, 26 diciembre, por el que se modifica el D Foral 185/2016, 20 diciembre, que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito («B.O.B.» 10 enero 2018).
- 9/8/2017
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DF 97/2017, de 26 Jul. Bizkaia (modifica el DF 185/2016, 20 Dic, modificación del coste teórico máximo para plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia y determina la aportación económica diaria de la persona usuaria)
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Apartado primero redactado, con efectos del 1 de enero de 2017, por el apartado primero del D Foral [BIZKAIA] 97/2017, 26 julio, por el que se modifica el D Foral 185/2016, 20 diciembre que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito («B.O.B.» 8 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2017
- 22/7/2017
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DF 94/2017, de 12 Jul. Bizkaia (modificación del DF 185/2016, de 20 Dic., que modifica el coste teórico máximo para plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia y determina la aportación económica diaria)
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Cláusula tercera redactada por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 94/2017, 12 julio, por el se que modifica el D Foral 185/2016, 20 diciembre que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito («B.O.B.» 21 julio).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral 113/2016, de 21 de junio, por el que se regula el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia y sus ayudas económicas individuales, que ha derogado expresamente el Decreto Foral 145/2001, establece en su artículo 8:
«El coste teórico máximo para las plazas de centro de día se fijará anualmente mediante el correspondiente Decreto Foral.»
Con el objetivo, por un lado, de facilitar la gestión y por otro, de garantizar el principio de igualdad se ha acordado unificar el precio de las plazas psicogeriátricas y de dependencia física fijando un único precio para ambas. Por tanto y, de acuerdo con las modalidades de plaza fijadas en el Decreto Foral 113/2016, de 21 de junio, únicamente se fijarán precios distintos en función de si se hace o no uso del transporte.
Por otro lado, el citado Decreto regula, asimismo, la aportación ecónomica diaria a satisfacer por la persona usuaria. Así, en su artículo 9, establece:
«La aportación económica diaria correspondiente a la persona usuaria del servicio se calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio en euros/día y de su capacidad de gasto diaria, entendida ésta como un porcentaje de su capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia definida en el siguiente artículo. Dicho porcentaje será recogido en el correspondiente Decreto Foral aprobado al efecto.»
En cumplimiento del citado artículo procede fijar el citado porcentaje que será distinto atendiendo a la modalidad de plaza que se adjudique (de lunes a viernes, de sábado a domingo, con o sin transporte).
Asimismo, el citado Decreto Foral 113/2016, de 21 de junio establece en su Disposición Adicional primera:
«A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito para hacer frente a estas ayudas económicas individuales se establecerán por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia dictado a tal fin.»
El artículo 8 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral establece que para el otorgamiento de una subvención debe existir crédito adecuado y suficiente y que dicha existencia debe constar en las bases reguladoras de la misma.
Tomando en consideración lo anterior procede fijar la consignación presupuestaria y la reserva de crédito para hacer frente a estas ayudas económicas.
Se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (231.106), Económico (46100), PEP (2007/0633).
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en del Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la norma Foral Presupuestaria 5/2006, se hace constar que la efectividad de este Convenio queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Diputada Foral de Acción Social y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2016,
DISPONGO:
Primero: Fijar el coste teórico máximo de las plazas de centro de día (plazas psicogeriátricas y de dependencia física), de la siguiente manera:
Año 2018 (desde 1 de junio) |
Año 2019 (desde 1 enero) |
Año 2020 (desde 1 enero) |
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SIN IVA (€) | Con IVA al 4% (€) | SIN IVA (€) | Con IVA al 4% (€) | SIN IVA (€) | Con IVA al 4% (€) | |
Con transporte | 60,69 | 63,12 | 63,24 | 65,77 | 66,13 | 68,78 |
Sin transporte | 50,09 | 52,09 | 52,19 | 54,28 | 54,59 | 56,77 |
Estas cifras podrán ser revisadas anualmente siempre y cuando exista la correspondiente consignación presupuestaria destinada a tal fin y se constate de forma fehaciente un aumento en los costes del servicio.

Segundo: Fijar los porcentajes para el cálculo de la aportación económica de la persona usuaria de centro de día, de tal forma que, atendiendo a las correspondientes modalidades de plaza, queden fijados de la siguiente manera:
- - Lunes a viernes con transporte: 35% de la capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.
- - Lunes a viernes sin transporte: 30% de la capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.
- - Sábado y domingo con transporte:45% de la capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.
- - Sábado y domingo sin transporte: 40% de la capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.
En los cuatro casos la unidad de convivencia será calculada de acuerdo al Decreto 113/2016, de 21 de junio. La aportación mensual será el resultado de multiplicar la aportación diaria de la persona usuaria, calculada en los términos previstos en los apartados anteriores, por el número de días que el centro de día permanezca abierto.
En cualquier caso, si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.
Tercera: Las ayudas económicas individuales que se concedan para el ingreso en Centro de día para personas mayores dependientes se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (231.106), Económico (46100), PEP (2007/0633) cuya asignación tendrá como límite:
- - Para el año 2017, la cantidad de 13.938.597,00 euros.
- - Para el año 2018 la cantidad de 14.200.000,00 euros.
- - Para el año 2019 la cantidad de 14.900.000,00 euros.
Y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (231.106), Económico (46100), PEP (2007/0633).
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la norma Foral Presupuestaria 5/2006, se hace constar que la efectividad de este Decreto queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
El cálculo de la aportación de las personas usuarias correspondiente a solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 145/2001, de 22 de agosto, y que correspondan a personas que todavía no hayan sido beneficiarias de la correspondiente ayuda económica para ingreso en Centro de día a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto Foral.
Asimismo se aplicará lo previsto en el presente Decreto Foral a cualquier expediente, cualquiera que sea su fecha de inicio y su estado, que deba ser modificado o revisado como consecuencia de una variación en las circunstancias personales, familiares o económico patrimoniales o en las condiciones de prestación del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Segunda
El presente texto será, asimismo, objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral en los términos previstos en la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia.