RESOLUCIÓN SLT/30/2017, de 16 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 28 de noviembre de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.
- Órgano DEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 7292 de 23 de Enero de 2017
- Vigencia desde 24 de Enero de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Cambio de denominación del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos
- Artículo 2 Modificación de las funciones del Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones
- Artículo 3 Cambio de denominación de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos
- Artículo 4 Modificación de las funciones y estructura de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras
- Artículo 5 Modificación de las funciones de la Gerencia de Entidades Participadas
- Artículo 6 Cambio de denominación y de dependencia de la División de Recursos Humanos y Servicios Generales
- Artículo 7 Cambio de denominación de la Gerencia de Farmacia y del Medicamento y de la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento
- Artículo 8 Modificación de la estructura de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento
- Artículo 9 Cambio de dependencia de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento
- Artículo 10 Modificación de las funciones de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento
- Artículo 11 Modificación de las funciones de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica
- Artículo 12 Modificación de las funciones de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento
- Artículo 13 Modificación de las funciones de la División de Prestaciones Farmacéuticas
- Artículo 14 Cambio de dependencia de la Oficina Técnica Corporativa
- Artículo 15 Aprobación del Texto refundido
- Artículo 16 Publicidad
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
CAPÍTULO 1.
Órganos centrales
- Artículo 1 Estructura de los órganos centrales
- Artículo 2 Consejo de Dirección
- Artículo 3 Naturaleza y funciones del director o la directora
- Artículo 4 Estructura de la Dirección
- Artículo 5 Funciones y estructura de la Subdirección
- Artículo 6 Funciones y estructura del Área de Atención Sanitaria
- Artículo 7 Funciones y estructura de la Gerencia de Servicios Asistenciales
- Artículo 8 Funciones de la División de Provisión de Servicios Asistenciales
- Artículo 9 Funciones de la División de Análisis de la Demanda y la Actividad
- Artículo 10 Funciones de la División de Planificación Operativa y Proyectos
- Artículo 10 bis Funciones y estructura del Área del Medicamento
- Artículo 11 Funciones y estructura de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento
- Artículo 11 bis Funciones de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica
- Artículo 12 Funciones de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento
- Artículo 13 Funciones de la División de Prestaciones Farmacéuticas
- Artículo 14 Funciones y estructura del Área de Recursos Económicos
- Artículo 15 Funciones y estructura de la Gerencia de Planificación Económica
- Artículo 16 Funciones de la División Económica
- Artículo 17 Funciones de la División de Análisis Económico
- Artículo 18 Funciones y estructura del Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones
- Artículo 19 Funciones y estructura de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras
- Artículo 20 Funciones de la División de Recursos Físicos
- Artículo 21
- Artículo 22 Funciones de la Gerencia de Entidades Participadas
- Artículo 23 Funciones de la Gerencia de Sistemas de Información
- Artículo 24 Funciones de la Gerencia de Atención Ciudadana
- Artículo 25 Funciones de la Asesoría Jurídica
- Artículo 26 Funciones de la Oficina Técnica Corporativa
- Artículo 26 bis Funciones de la División de Gestión de las Personas
- CAPÍTULO 2. Órganos territoriales
- CAPÍTULO 3. Régimen de los titulares de los órganos de alta dirección
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
CAPÍTULO 1.
Órganos centrales
El artículo 14.1.m bis) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, añadido por el artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.
De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 28 de noviembre de 2016, ha aprobado la modificación de la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, así como un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, encomendando al director del Servicio Catalán de la Salud que dé publicidad de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
En uso de las competencias que me han sido otorgadas,
Resuelvo:
Dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 28 de noviembre de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, que figura como anexo de esta Resolución.
Anexo
Acuerdo por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.
La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), configura el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.
La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC nº 1411, de 25.2.1991). Posteriormente, ya sea la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, o la necesidad de potenciar el Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria y fortalecer su papel de autoridad sanitaria, dieron lugar a sucesivas modificaciones de esta estructura.
El artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, incorporó una nueva letra m bis en el artículo 14.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud. De acuerdo con ello, la actual estructura del Servicio Catalán de la Salud fue aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 22 de febrero de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, del que se ha dado publicidad mediante la Resolución SLT/1393/2016, de 26 de mayo (DOGC nº 7135, de 6.6.2016).
Posteriormente, el Consejo de Dirección, en la sesión del 26 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de cambiar el nombre de la División de Evaluación de Servicios Asistenciales por División de Planificación Operativa y Proyectos, acuerdo que todavía está pendiente de publicación.
Actualmente, se ha considerado necesario:
- a) Reforzar el papel del Servicio Catalán de la Salud ante las empresas públicas y los consorcios sanitarios adscritos al Departamento de Salud o al Servicio Catalán de la Salud y, de acuerdo con ello, revisar la denominación, la estructura y las funciones del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos y de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos, así como revisar las funciones de la Gerencia de Entidades Participadas.
- b) Modificar la adscripción de la Oficina Técnica Corporativa, que pasa a depender de la Subdirección.
- c) Modificar la denominación y dependencia de la División de Recursos Humanos y Servicios Generales, que pasa a denominarse División de Gestión de las Personas y a depender directamente de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Modificar la denominación de la Gerencia de Farmacia y del Medicamento, que pasa a denominarse Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento, y modificar la denominación y dependencia de la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento, que pasa a denominarse División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento y a depender de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica.
- e) Modificar las funciones de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento; de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica; de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento, y de la División de Prestaciones Farmacéuticas.
La existencia de la modificación previa mencionada y de las que ahora se proponen, hace recomendable aprobar un nuevo texto refundido.
Por todo ello, de conformidad con lo que establece el apartado 1.m bis) del artículo 14 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta del director del Servicio Catalán de la Salud y con los informes previos de los departamentos competentes en materia de función pública y economía, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud
Acuerda:
Artículo 1 Cambio de denominación del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos
Se modifica la denominación del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos, que pasa a denominarse
Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones.
Artículo 2 Modificación de las funciones del Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones
Se modifican las funciones del Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones, antes denominada Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos, que quedan establecidas de la manera siguiente:
- a) Coordinar las relaciones del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud con las empresas públicas que tengan adscritas y con las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las que su participación sea mayoritaria.
- b) Definir líneas de actuación, de acuerdo con las políticas del Departamento de Salud, para el conjunto de entidades participadas.
- c) Desarrollar la política de patrimonio e inversiones en infraestructuras sanitarias.
- d) Dirigir las actuaciones encaminadas a la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Elaborar las estrategias y definir las políticas de financiación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias y la programación económica de gastos de capital que deriva del mismo.
- f) Elaborar la propuesta del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias, de acuerdo con la planificación estratégica del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.
- g) Dirigir el apoyo que requieran, en materia de gestión de procedimientos de contratación, el conjunto de unidades que forman la estructura del Servicio Catalán de la Salud, tanto en el ámbito central como en el territorial.
- h) Dirigir la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud adscrito o cedido en uso a empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud o a entidades proveedoras de servicios sanitarios en las que sea mayoritaria la participación de la Generalidad o del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 3 Cambio de denominación de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos
Se modifica la denominación de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos, que pasa a denominarse
Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras.
Artículo 4 Modificación de las funciones y estructura de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras
4.1. De las funciones de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras, antes denominada Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos, se suprime la función relativa a dar apoyo en materia de relaciones laborales y servicios generales al conjunto de unidades que forman la estructura central y territorial del Servicio Catalán de la Salud.
4.2. Se modifica la estructura de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras, de la que deja de depender la División de Recursos Humanos y Servicios Generales.
Artículo 5 Modificación de las funciones de la Gerencia de Entidades Participadas
Se modifican las funciones de la Gerencia de Entidades Participadas, que quedan establecidas de la manera siguiente:
- a) Promover y coordinar la estrategia de gobierno corporativo, definida por el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud, así como la implementación de instrumentos de evaluación de los órganos de gobierno de las entidades participadas.
- b) Prestar apoyo y coordinar la actuación, en el ejercicio de su cargo, de los representantes designados por la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud en los órganos de gobierno de las entidades participadas.
- c) Coordinar la interlocución de las entidades participadas con el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, la Intervención Adjunta para la Seguridad Social y los departamentos transversales de la Generalidad de Cataluña.
- d) Proponer la elaboración de directrices generales y criterios marco de actuación, con el objeto de reforzar y mejorar la implantación de instrumentos de gestión corporativa en las entidades participadas.
- e) Implementar los mecanismos de seguimiento del resultado de las actuaciones de control y fiscalización de los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña y proponer actuaciones de mejora en los ámbitos de gestión destacados.
Artículo 6 Cambio de denominación y de dependencia de la División de Recursos Humanos y Servicios Generales
6.1. Se modifica la denominación de la División de Recursos Humanos y Servicios Generales, que pasa a denominarse
División de Gestión de las Personas.
6.2. La División de Gestión de las Personas, que hasta ahora dependía de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras, antes denominada Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos, pasa a depender de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 7 Cambio de denominación de la Gerencia de Farmacia y del Medicamento y de la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento
7.1. Se modifica la denominación de la Gerencia de Farmacia y del Medicamento, que pasa a denominarse
Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento.
7.2. Se modifica la denominación de la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento, que pasa a denominarse
División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento.
Artículo 8 Modificación de la estructura de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento
Se modifica la estructura de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento, de la que deja de depender la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento, que pasa a depender de la Gerencia de Armonización del Medicamento.
Artículo 9 Cambio de dependencia de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento
La División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento, que hasta ahora dependía de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento, antes denominada Gerencia de Farmacia y del Medicamento, pasa a depender de la Gerencia de Armonización del Medicamento.
Artículo 10 Modificación de las funciones de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento
Se modifica la función de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento incluida en la letra d), que queda de la manera siguiente:
- d) Definir las estrategias de evaluación económica, acceso y financiación de los medicamentos a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 11 Modificación de las funciones de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica
Se modifican las funciones de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica, que quedan establecidas de la manera siguiente:
- a) Diseñar, ejecutar e implementar las estrategias de armonización del medicamento.
- b) Establecer los criterios de uso de los medicamentos en todo el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), emitir informes y hacer públicos los criterios.
- c) Evaluar y hacer el seguimiento de los resultados en salud del uso de los medicamentos en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Artículo 12 Modificación de las funciones de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento
Se modifica la función de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento incluida en la letra a), que queda de la manera siguiente:
- a) Coordinar la evaluación de los medicamentos en el ámbito de la armonización terapéutica.
Artículo 13 Modificación de las funciones de la División de Prestaciones Farmacéuticas
Se modifican las funciones de la División de Prestaciones Farmacéuticas, que quedan establecidas de la manera siguiente:
- a) Hacer el seguimiento y control de las políticas orientadas a la gestión de la prestación farmacéutica.
- b) Concertar y coordinar la atención farmacéutica, ortoprotética y de prestaciones complementarias.
- c) Gestionar la prestación farmacéutica.
- d) Dirigir y coordinar el sistema de información de farmacia, en coordinación con la Gerencia de Sistemas de Información del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Dirigir, gestionar, coordinar y controlar la receta médica y la receta electrónica.
- f) Hacer el seguimiento y control del gasto farmacéutico.
Artículo 14 Cambio de dependencia de la Oficina Técnica Corporativa
La Oficina Técnica Corporativa, que hasta ahora dependía de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, pasa a depender de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 15 Aprobación del Texto refundido
Se aprueba el Texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, que se incorpora como anexo de este Acuerdo.
Artículo 16 Publicidad
Se encomienda al director del Servicio Catalán de la Salud que dé publicidad de este Acuerdo, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones transitorias
Primera
Los cargos de las unidades afectadas por este Acuerdo y los actos que lo desarrollen seguirán ejerciendo las funciones directivas mientras no se adapten sus nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura que establece este Acuerdo.
Segunda
El personal que en la entrada en vigor de este Acuerdo ocupe puestos de trabajo en unidades cuya denominación, dependencia o funciones se modifiquen será adscrito a las unidades correspondientes que regula este Acuerdo.
Disposición final única
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Anexo
Texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.
Capítulo 1
Órganos centrales
Artículo 1 Estructura de los órganos centrales
El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:
Artículo 2 Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13, 14, 15 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
Artículo 3 Naturaleza y funciones del director o la directora
La naturaleza y las funciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
El director o la directora, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y sin perjuicio de su competencia para coordinar la actuación, puede delegar en los gerentes y las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud funciones específicas en cuanto a su respectivo ámbito de actuación, con la autorización previa del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 4 Estructura de la Dirección
De la Dirección del Servicio Catalán de la Salud dependen:
Artículo 5 Funciones y estructura de la Subdirección
5.1. Corresponde a la Subdirección:
- a) Coordinar las áreas y las regiones sanitarias y coordinar las áreas con las regiones sanitarias.
- b) Coordinar el Servicio Catalán de la Salud con los departamentos de la Generalidad, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento de Salud, mediante los correspondientes programas y actuaciones conjuntas.
- c) Coordinar la información de los mandos para la gestión de la organización.
- d) Diseñar las políticas de compra de servicios asistenciales bajo las directrices del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Establecer los criterios de acreditación del aseguramiento sanitario y de las relaciones con los ciudadanos.
- f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos y las ciudadanas al sistema sanitario.
- g) Las otras que le sean delegadas por la Dirección.
5.2. El subdirector o la subdirectora del Servicio Catalán de la Salud sustituye al director o la directora en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
5.3. De la Subdirección dependen:
Artículo 6 Funciones y estructura del Área de Atención Sanitaria
6.1. Corresponde al Área de Atención Sanitaria, de acuerdo con las directrices de política sanitaria y los criterios de planificación y evaluación estratégica establecidos por el Departamento de Salud:
- a) Llevar a cabo las actuaciones dirigidas a garantizar los servicios y las prestaciones del conjunto del sistema sanitario y sociosanitario de cobertura pública, mediante el diseño, la gestión, la planificación operativa y la evaluación de la compra de servicios, así como la generación y difusión de estrategias y de instrumentos de evaluación de la compra de servicios.
- b) Velar por la calidad en la prestación de estos servicios a los ciudadanos y ciudadanas.
- c) Ejecutar los planes de reordenación de servicios y de atención terciaria y de alta especialización.
- d) Operativizar la atención a las personas enfermas crónicas siguiendo los criterios de planificación definidos por el Departamento de Salud.
- e) Operativizar el Catálogo de prestaciones y servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud y la Cartera de servicios de los centros integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) a nivel territorial, de acuerdo con las directrices del Plan de salud y el Mapa sanitario.
6.2. Del Área de Atención Sanitaria depende la Gerencia de Servicios Asistenciales.
Artículo 7 Funciones y estructura de la Gerencia de Servicios Asistenciales
7.1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Asistenciales:
- a) Desarrollar las nuevas prestaciones que se incluyan en la Cartera de servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
- b) Desarrollar y gestionar la política de compra y de evaluación de los servicios asistenciales de cobertura pública.
- c) Definir y formular los sistemas de pago correspondientes a los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Definir en el territorio las acciones para el desarrollo de los planes y medidas de reordenación de servicios establecidos de acuerdo con el Plan de salud.
- e) Llevar a cabo las acciones necesarias para la implantación en el territorio, en coordinación con las regiones sanitarias, de las líneas de actuación definidas en los planes directores, así como participar en la elaboración de nuevos planes y en la priorización de las actuaciones necesarias para su desarrollo.
7.2. De la Gerencia de Servicios Asistenciales dependen:
Artículo 8 Funciones de la División de Provisión de Servicios Asistenciales
Corresponde a la División de Provisión de Servicios Asistenciales:
- a) Distribuir los recursos destinados a la compra de servicios asistenciales.
- b) Efectuar el seguimiento y evaluar la compra de servicios asistenciales, de acuerdo con la planificación de las necesidades asistenciales y la asignación de recursos.
- c) Definir y formular los sistemas de asignación poblacional, así como la definición y formulación del sistema de pago de los servicios sanitarios.
- d) Definir, organizar y gestionar el proceso de la contratación de servicios asistenciales en el marco de las políticas de compra que se establezcan.
- e) Asesorar en la concreción contractual de los modelos de compra y pago de servicios asistenciales.
Artículo 9 Funciones de la División de Análisis de la Demanda y la Actividad
Corresponde a la División de Análisis de la Demanda y la Actividad:
- a) Gestionar y analizar los registros de actividad de la provisión de servicios sanitarios.
- b) Gestionar y analizar los registros de demanda de prestación de servicios.
- c) Coordinar otras bases de datos vinculadas al proceso de compra de servicios sanitarios, especialmente en el marco del Plan de sistemas de información.
Artículo 10 Funciones de la División de Planificación Operativa y Proyectos
Corresponden a la División de Planificación Operativa y Proyectos las funciones siguientes:
- a) Determinar los objetivos asistenciales, vinculados a los objetivos del Plan de salud, planes directores y Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, de acuerdo con la política de contratación que se establezca en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud y que se defina en los diferentes sistemas de pago.
- b) Evaluar la calidad y los resultados obtenidos por los servicios asistenciales y las prestaciones del sistema sanitario público, promover la mejora y velar a fin de que la prestación de los servicios asistenciales se adecue a las condiciones de contratación fijadas y a los requerimientos de calidad exigibles.
- c) Impulsar la operativización de recomendaciones y la mejora de la práctica clínica y la calidad de los servicios, así como la implementación de guías de práctica clínica, estándares y protocolos que deriven de las necesidades detectadas en los planes y programas.
- d) Analizar y estudiar la eficiencia en la utilización de los servicios de los centros sanitarios y sociosanitarios de utilización pública.
- e) Operativizar los planes estratégicos de reordenación de servicios necesarios para responder a las necesidades detectadas en el Plan de salud.
- f) Analizar y colaborar en el desarrollo de los planes funcionales de los centros sanitarios, en consonancia con las directrices del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.
Artículo 10 bis Funciones y estructura del Área del Medicamento
10 bis 1.
Corresponde al Área del Medicamento:
- a) Definir y ejecutar las estrategias para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, de acuerdo con las directrices de política farmacéutica del Departamento de Salud.
- b) Elaborar informes, dictámenes y estudios con respecto a los medicamentos.
- c) Efectuar el seguimiento y la gestión de la prestación farmacéutica.
- d) Llevar a cabo las actuaciones dirigidas a garantizar los servicios y las prestaciones en el ámbito del medicamento, de cobertura pública, de acuerdo con las directrices de política farmacéutica.
- e) Llevar a cabo el diseño, la gestión, la planificación operativa y la evaluación de la prestación farmacéutica.
- f) Operativizar, en materia farmacéutica, el Catálogo de prestaciones y servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud y la Cartera de servicios de los centros integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
10 bis 2.
Del Área del Medicamento dependen la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento y la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica.
Artículo 11 Funciones y estructura de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento
11.1. Corresponde a la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento:
- a) Realizar la planificación operativa y el desarrollo de la política farmacéutica y del medicamento de forma integral e integrada con el resto del sistema sanitario y sectores productivos.
- b) Fomentar el uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios.
- c) Definir e implantar las políticas sobre la prestación farmacéutica, ortoprotética y de prestaciones complementarias, así como la gestión eficiente de estas prestaciones.
- d) Definir las estrategias de evaluación económica, acceso y financiación de los medicamentos a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
11.2. De la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento depende la División de Prestaciones Farmacéuticas.
Artículo 11 bis Funciones de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica
11 bis 1.
Corresponde a la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica:
- a) Diseñar, ejecutar e implementar las estrategias de armonización del medicamento.
- b) Establecer los criterios de uso de los medicamentos en todo el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), emitir informes y hacer públicos los criterios.
- c) Evaluar y efectuar el seguimiento de los resultados en salud del uso de los medicamentos en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
11 bis 2.
De la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica depende la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento.
Artículo 12 Funciones de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento
Corresponde a la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento:
- a) Coordinar la evaluación de los medicamentos en el ámbito de la armonización terapéutica.
- b) Impulsar y evaluar la eficiencia del uso de las prestaciones.
- c) Implantar y desarrollar los registros de tratamientos farmacológicos y efectuar el seguimiento de los resultados en salud de su uso.
- d) Fomentar el uso racional del medicamento en sus vertientes de efectividad y seguridad y su control.
Artículo 13 Funciones de la División de Prestaciones Farmacéuticas
Corresponde a la División de Prestaciones Farmacéuticas:
- a) Efectuar el seguimiento y control de las políticas orientadas a la gestión de la prestación farmacéutica.
- b) Concertar y coordinar la atención farmacéutica, ortoprotética y de prestaciones complementarias.
- c) Gestionar la prestación farmacéutica.
- d) Dirigir y coordinar el sistema de información de farmacia, en coordinación con la Gerencia de Sistemas de Información del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Dirigir, gestionar, coordinar y controlar la receta médica y la receta electrónica.
- f) Hacer el seguimiento y control del gasto farmacéutico.
Artículo 14 Funciones y estructura del Área de Recursos Económicos
14.1. Corresponde al Área de Recursos Económicos, de acuerdo con las directrices de planificación económica estratégica que establezca el Departamento de Salud:
- a) Dirigir y coordinar los escenarios macroeconómicos de salud y definir los criterios para la elaboración de los escenarios presupuestarios del Servicio Catalán de la Salud.
- b) Dirigir el proceso de elaboración del presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud.
- c) Dirigir la definición y el seguimiento del impacto económico de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema público de salud, tanto respecto a las estrategias de financiación sanitaria como a los programas de racionalización del gasto.
- d) Dirigir el análisis de la situación y viabilidad económico-financiera de los centros del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
- e) Analizar las relaciones económicas entre los diversos entes que forman el sistema de salud en Cataluña y definir modelos para su evolución.
- f) Dar apoyo al Departamento de Salud en las relaciones con el Estado, con el Sistema Nacional de Salud español y con la Unión Europea con respecto a los temas del ámbito económico.
- g) Dirigir la Central de Balances, asumiendo la dirección de la unidad interna que la gestiona y la coordinación de sus tareas con los centros de la red sanitaria de utilización pública mediante la comisión técnica constituida para el seguimiento, compartido con el sector, de la evolución de la situación económico-financiera de los centros sanitarios de la mencionada red.
- h) Coordinar las relaciones del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo con los órganos de la Generalidad de Cataluña que ejerzan funciones de evaluación, supervisión y asesoramiento en materia de contratación pública, en concreto con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.
14.2. De la Dirección del Área de Recursos Económicos depende la Gerencia de Planificación Económica.
Artículo 15 Funciones y estructura de la Gerencia de Planificación Económica
15.1. Corresponde a la Gerencia de Planificación Económica:
- a) Coordinar la elaboración de las propuestas de escenarios económicos y presupuestarios plurianuales y el seguimiento de su cumplimiento.
- b) Coordinar el proceso de elaboración del presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades que presupuestariamente dependen del mismo.
- c) Ordenar la gestión presupuestaria y el control de gestión del Servicio Catalán de la Salud, tanto de la organización central como territorial.
- d) Coordinar la evaluación del impacto económico de las medidas para la sostenibilidad económica del sistema sanitario y su seguimiento.
- e) Desarrollar el seguimiento de los ingresos específicos del ámbito sanitario y de otros temas del ámbito económico relacionados con el Estado.
- f) Coordinar el seguimiento de la situación económico-financiera de los centros del sistema sanitario integral de utilización pública, así como la elaboración de informes económico-financieros de centros sanitarios.
15.2. De la Gerencia de Planificación Económica dependen:
Artículo 16 Funciones de la División Económica
Corresponde a la División Económica:
- a) Proponer los escenarios presupuestarios plurianuales y elaborar la propuesta del presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades que dependen del mismo.
- b) Realizar el seguimiento de los objetivos económicos del Servicio Catalán de la Salud y de la ejecución de su presupuesto.
- c) Llevar a cabo la gestión económica, presupuestaria, contable y fiscal del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Coordinar la gestión económica y presupuestaria de las estructuras descentralizadas del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Elaborar las propuestas de informes económicos y dar el apoyo en materia económica y presupuestaria que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud.
- f) Definir los criterios y requisitos de facturación de los servicios asistenciales y efectuar el seguimiento.
- g) Desarrollar el seguimiento de la facturación de la asistencia sanitaria, tanto la financiada por el Servicio Catalán de la Salud como la que deba de estar financiada por otras entidades.
Artículo 17 Funciones de la División de Análisis Económico
Corresponde a la División de Análisis Económico:
- a) Realizar el seguimiento de los ingresos específicos de la financiación sanitaria y analizar, en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Economía y Conocimiento, la evolución y las propuestas de revisión que ocurran.
- b) Elaborar la estadística de gasto sanitario público, tanto para la Administración del Estado como para la Generalidad.
- c) Desarrollar el seguimiento económico de las medidas para la sostenibilidad del sistema sanitario público.
- d) Prestar apoyo en la elaboración de escenarios macroeconómicos de salud.
- e) Prestar apoyo al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud en las relaciones con la Administración estatal y el Sistema Nacional de Salud en el ámbito económico de la sanidad.
- f) Elaborar propuestas de modelos de relaciones económicas entre los diversos entes que forman el sistema de salud.
Artículo 18 Funciones y estructura del Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones
18.1. Corresponde al Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones:
- a) Coordinar las relaciones del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud con las empresas públicas que tengan adscritas y con las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las que su participación sea mayoritaria.
- b) Definir líneas de actuación, de acuerdo con las políticas del Departamento de Salud, para el conjunto de entidades participadas.
- c) Desarrollar la política de patrimonio e inversiones en infraestructuras sanitarias.
- d) Dirigir las actuaciones encaminadas a la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Elaborar las estrategias y definir las políticas de financiación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias y la programación económica de gastos de capital que deriva del mismo.
- f) Elaborar la propuesta del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias, de acuerdo con la planificación estratégica del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.
- g) Dirigir el apoyo que requieran, en materia de gestión de procedimientos de contratación, el conjunto de unidades que forman la estructura del Servicio Catalán de la Salud, tanto en el ámbito central como en el territorial.
- h) Dirigir la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud adscrito o cedido en uso a empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud o a entidades proveedoras de servicios sanitarios en las que sea mayoritaria la participación de la Generalidad o del Servicio Catalán de la Salud.
18.2. De la Dirección del Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones dependen:
Artículo 19 Funciones y estructura de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras
19.1. Corresponde a la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras
a) Gestionar el patrimonio del Servicio Catalán de la Salud y la tramitación de los expedientes de carácter patrimonial.
b) Tasar y valorar contablemente los inmuebles y los derechos sobre los inmuebles del patrimonio.
c) Mantener el inventario del patrimonio inmobiliario del Servicio Catalán de la Salud.
d) Elaborar las propuestas de convenios en materia patrimonial con otras entidades.
e) Coordinar el proceso de priorización y aprobación de la propuesta de Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias, y realizar la supervisión técnica de su ejecución.
f) Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de infraestructuras sanitarias.
g) Analizar y elaborar las normas técnicas y directrices para la contratación de equipamientos, y asesorar al respecto, así como aprobar los planes de equipamientos y su gestión técnica.
h) Dirigir la contratación de las obras, servicios y suministros, salvo la contratación de servicios asistenciales.
i) Valorar los planes urbanísticos que puedan afectar al patrimonio del Servicio Catalán de la Salud.
j) (sin contenido)
k) Gestionar el patrimonio del Servicio Catalán de la Salud adscrito o cedido en uso a empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud o a entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales sea mayoritaria la participación de la Generalidad o del Servicio Catalán de la Salud.
19.2. De la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras depende la División de Recursos Físicos.
Artículo 20 Funciones de la División de Recursos Físicos
Corresponde a la División de Recursos Físicos:
- a) Establecer los criterios y definir los modelos y estándares arquitectónicos y de equipamiento destinados a los centros, servicios y establecimientos del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
- b) Elaborar instrucciones y directrices técnicas para la redacción de proyectos y ejecución de obras e implantación de equipamientos de los centros previstos en el Programa extraordinario de inversiones en infraestructuras sanitarias.
- c) Elaborar la información de la ejecución del Plan de inversiones.
- d) Ejecutar directamente la parte del Plan de inversiones correspondiente al Servicio Catalán de la Salud.
- e) Asesorar y analizar todas las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones en cuanto a la contratación de los proyectos, las obras y los equipamientos, y prestar asistencia técnica.
- f) Aprobar los planes directores de mejora de infraestructuras hospitalarias y elaborar estudios de viabilidad técnica de las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones, así como actuar de órgano de supervisión de proyectos y de todas las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones.
- g) Gestionar técnicamente las inversiones en obras, servicios y suministros que gestione directamente el Servicio Catalán de la Salud.
- h) Tramitar la contratación de las obras, servicios y suministros, excepto la contratación de servicios asistenciales.
- i) Prestar apoyo en el ámbito de sus funciones a las entidades de provisión pública de servicios adscritas al Servicio Catalán de la Salud o en las cuales participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.
- j) Elaborar estudios y propuestas, vistos los criterios de emplazamiento, movilidad, modelo arquitectónico y tipología edificatoria, sistemas constructivos y de las instalaciones, para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia funcional y energética de los centros de salud.
Artículo 21
(sin contenido)
Artículo 22 Funciones de la Gerencia de Entidades Participadas
Corresponde a la Gerencia de Entidades Participadas:
- a) Promover y coordinar la estrategia de gobierno corporativo, definida por el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud, así como la implementación de instrumentos de evaluación de los órganos de gobierno de las entidades participadas.
- b) Prestar apoyo y coordinar la actuación, en el ejercicio de su cargo, de los representantes designados por la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud en los órganos de gobierno de las entidades participadas.
- c) Coordinar la interlocución de las entidades participadas con el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, la Intervención Adjunta para la Seguridad Social y los departamentos transversales de la Generalidad de Cataluña.
- d) Proponer la elaboración de directrices generales y criterios marco de actuación, con el objeto de reforzar y mejorar la implantación de instrumentos de gestión corporativa en las entidades participadas.
- e) Implementar los mecanismos de seguimiento del resultado de las actuaciones de control y fiscalización de los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña y proponer actuaciones de mejora en los ámbitos de gestión destacados.
Artículo 23 Funciones de la Gerencia de Sistemas de Información
A la Gerencia de Sistemas de información le corresponden, en coordinación con la Agencia de Información, Evaluación y Desarrollo Profesional en Salud, las funciones siguientes:
- a) Definir, dirigir y gestionar el sistema de información integrado del Servicio Catalán de la Salud y el Plan de sistemas.
- b) Dirigir y supervisar los proyectos operativos de desarrollo y mantenimiento en el ámbito funcional de los sistemas de información del Servicio Catalán de la Salud.
- c) Diseñar los procesos organizativos relacionados con nuevos procesos de gestión y con la implantación del sistema de información corporativo.
- d) Adoptar en el Servicio Catalán de la Salud los métodos, las normas, los estándares y los protocolos sobre los sistemas de información y las tecnologías de la información y la comunicación, y realizar su difusión.
- e) Mecanizar los cuadros de mandos para la gestión de la organización, en el marco del Plan de sistemas.
- f) Definir y diseñar procesos de ordenación, de apoyo al análisis y tratamiento de la información y facilitar su explotación, con el fin de dar respuesta a las demandas de información del Servicio Catalán de la Salud.
- g) Prestar apoyo a la gestión del hardware base y de usuario final.
- h) Elaborar la propuesta presupuestaria suficiente para llevar a cabo las actuaciones previstas en su Plan de sistemas.
- i) Prestar apoyo en la gestión económico-presupuestaria del Servicio Catalán de la Salud con respecto al control de la gestión y tramitación de la contratación de los servicios de los sistemas de información y tecnologías de la información corporativos.
- j) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de los sistemas de información y las tecnologías de la información y la comunicación del Servicio Catalán de la Salud como un activo de la Administración de la Generalidad.
Artículo 24 Funciones de la Gerencia de Atención Ciudadana
Corresponde a la Gerencia de Atención Ciudadana:
- a) Identificar a las personas usuarias del sistema público y su nivel de aseguramiento, incluyendo la coordinación y la supervisión de la emisión y la distribución de las tarjetas sanitarias y el mantenimiento de los registros necesarios para el ejercicio de estas funciones.
- b) Realizar las actuaciones que permitan garantizar la máxima accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios y prestaciones del sistema sanitario.
- c) Velar por la satisfacción en la atención que reciben los ciudadanos y ciudadanas.
- d) Coordinar la atención a las reclamaciones y las sugerencias de la ciudadanía y proponer las actuaciones de mejora que correspondan a las diferentes unidades de la organización.
- e) Fomentar los aspectos de participación ciudadana en el ámbito de atención a la ciudadanía del Servicio Catalán de la Salud.
- f) Controlar y llevar a cabo el registro de la atención sanitaria prestada a los pacientes de otros estados, de otras comunidades autónomas del Estado o de otras entidades.
- g) Impulsar las políticas de comunicación dirigidas a la ciudadanía, de acuerdo con los criterios generales que se definan para el conjunto del Departamento de Salud.
Para el ejercicio coordinado de estas funciones, quedan bajo la dependencia funcional de la Gerencia de Atención Ciudadana las unidades de atención al cliente de los diferentes ámbitos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 25 Funciones de la Asesoría Jurídica
Corresponde a la Asesoría Jurídica, con rango de división, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña:
- a) Redactar y tramitar las propuestas de disposiciones legales y reglamentarias relativas al ámbito de competencia del Servicio Catalán de la Salud, en coordinación y de acuerdo con las directrices funcionales de la Asesoría Jurídica del Departamento de Salud.
- b) Emitir los dictámenes y estudios jurídicos que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud para el ejercicio de sus funciones, así como la elaboración de las propuestas de procedimientos internos e instrucciones.
- c) Valorar y emitir informes sobre las condiciones jurídicas incluidas en los pliegos de cláusulas de los contratos administrativos, la valoración de la suficiencia de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Servicio Catalán de la Salud, así como el resto de informes jurídicos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sobre contratos del sector público.
- d) Valorar jurídicamente los convenios de colaboración y los contratos privados que suscriba el Servicio Catalán de la Salud.
- e) Instruir y redactar las propuestas de resolución de los recursos en vía administrativa, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial.
- f) Valorar jurídicamente las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
- g) Representar y defender jurídicamente el Servicio Catalán de la Salud ante los órganos judiciales y jurisdiccionales correspondientes.
- h) Asesorar jurídicamente y coordinar los servicios jurídicos de las entidades que dependen del Servicio Catalán de la Salud.
- i) Asesorar en derecho sobre cualquiera otro asunto para cuya resolución las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico en el ámbito de las competencias del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 26 Funciones de la Oficina Técnica Corporativa
26.1. Corresponde a la Oficina Técnica Corporativa:
- a) Prestar apoyo operativo a la Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
- b) Elaborar los cuadros de mando para la gestión de la organización, así como efectuar el seguimiento de proyectos y programas para la Dirección.
- c) Impulsar y controlar los proyectos estratégicos de carácter corporativo del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Coordinar, ejecutar y efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas de comunicación del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Efectuar el seguimiento del Plan estratégico gubernamental de política lingüística de la Generalidad de Cataluña en el ámbito corporativo del Servicio Catalán de la Salud.
- f) Prestar apoyo a los órganos colegiados, centrales y territoriales, de dirección y participación.
26.2. La Oficina Técnica Corporativa tiene rango de división y su designación corresponde al consejero o la consejera de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con los principios y criterios previstos en la normativa vigente.
Artículo 26 bis Funciones de la División de Gestión de las Personas
Corresponde a la División de Gestión de las Personas:
- a) Formular estudios y propuestas para el establecimiento, la ordenación y la actualización de las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo del personal del Servicio Catalán de la Salud.
- b) Elaborar propuestas de sistemas de selección y provisión de puestos y de promoción del personal.
- c) Elaborar planes de formación dirigidos al personal del Servicio Catalán de la Salud, que deben de incluir actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad.
- d) Gestionar los recursos humanos, las relaciones laborales y el régimen jurídico del personal del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Efectuar la propuesta de resolución de las reclamaciones previas en materia de recursos humanos del Servicio Catalán de la Salud.
- f) Llevar a cabo la prevención de los riesgos laborales, en coordinación con el Servicio de Prevención del Departamento de Salud.
- g) Gestionar y administrar los servicios generales de mantenimiento y apoyo logístico de la organización central del Servicio Catalán de la Salud.
Capítulo 2
Órganos territoriales
Artículo 27 Organización territorial
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, la región sanitaria se estructura en los órganos siguientes:
De dirección y gestión:
- a) El consejo de dirección.
- b) El gerente o la gerente.
- c) Los órganos u organismos y los servicios y las unidades que se establezcan por reglamento.
De participación: el consejo de salud.
Artículo 28 Consejo de dirección de región sanitaria
El consejo de dirección de región sanitaria, órgano superior de gobierno de la región sanitaria, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
Artículo 29 Gerencias de región sanitaria
29.1. La naturaleza y las funciones de la gerencia de la región sanitaria son las que le atribuyen los artículos 28 y 29 de la Ley 15/1990, de 9 de julio. Las personas titulares de las gerencias de región sanitaria dependen jerárquicamente y funcionalmente del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.
29.2. El gerente o la gerente de la Región Sanitaria Barcelona puede delegar las funciones que establece el artículo 29 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, en dos gerentes de ámbito, correspondientes a los ámbitos territoriales de actuación siguientes:
- a) Barcelona Ciutat, que incluye los sectores sanitarios: Barcelona Ciutat Vella, Barcelona Eixample, Barcelona Gràcia, Barcelona Horta-Guinardó, Barcelona Les Corts, Barcelona Nou Barris, Barcelona Sant Andreu, Barcelona Sant Martí, Barcelona Sants-Montjuïc y Barcelona Sarrià-Sant Gervasi.
- b) Barcelona Metropolitana, que incluye los sectores sanitarios: Alt Penedès-Garraf, Baix Llobregat Centre-Litoral i l'Hospitalet de Llobregat, Baix Llobregat Nort, Barcelonès Nord i Maresme, Vallès Occidental Est, Vallès Occidental Oest y Vallès Oriental.
29.3. Sin perjuicio de las funciones que les puedan ser delegadas, corresponden a los gerentes de ámbito, bajo las directrices de la Gerencia de la Región Sanitaria Barcelona y con respecto a su ámbito territorial respectivo:
- a) Prestar apoyo a la Gerencia en la elaboración de propuestas de contratación de servicios asistenciales y gestionar los acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de servicios.
- b) Controlar la aplicación de las directrices generales y los criterios de actuación y dar cuenta de su incumplimiento a la Gerencia de la Región Sanitaria.
- c) Asumir la dirección y gestión de su ámbito territorial dentro de la Región Sanitaria.
- d) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar los servicios y las unidades de la Región Sanitaria correspondientes a su ámbito territorial.
- e) Promover, priorizar y coordinar alianzas y actuaciones entre las entidades proveedoras.
29.4. El gerente o la gerente del ámbito de Barcelona Ciudad es el gerente o la gerente del Consorcio Sanitario de Barcelona.
29.5. Todo ello sin perjuicio de lo que establecen la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, y el artículo 104 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, de conformidad con los cuales el Consorcio ejerce las funciones previstas para las regiones sanitarias con respecto a la ciudad de Barcelona.
Artículo 30
(Sin contenido)
Artículo 31 Ámbito de actuación de las regiones sanitarias
Las regiones sanitarias tienen la delimitación que, de conformidad con la disposición final primera de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, haya establecido el Gobierno de la Generalidad, mediante el decreto correspondiente.
Artículo 32 Sector sanitario
32.1. El sector sanitario tiene la naturaleza y las funciones que le atribuye el artículo 33 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
32.2. De acuerdo con el artículo 34 y siguientes de la Ley 15/1990, de 9 de julio, el sector sanitario se estructura en los órganos siguientes:
De dirección y gestión:
De participación: el consejo de participación.
32.3. Los sectores sanitarios se pueden agrupar con la finalidad de que puedan compartir la estructura de los órganos de dirección y gestión, salvo los que tengan carácter colegiado.
32.4. En el marco de las agrupaciones de sectores sanitarios que se establezcan por orden del consejero o consejera de Salud, sus órganos colegiados, a propuesta de la persona que asuma la dirección de los sectores agrupados, pueden decidir que sus reuniones se hagan de manera conjunta.
32.5. El consejo de dirección, órgano de gobierno del sector sanitario, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
32.6. La naturaleza y las funciones de la dirección del sector sanitario son las que le atribuye el artículo 37 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, y, de acuerdo con este artículo dependen jerárquicamente y funcionalmente de la persona titular de la gerencia de la correspondiente región sanitaria.
Artículo 33
(Sin contenido)
Artículo 34 Sectores sanitarios (1)
Los sectores sanitarios tienen la delimitación que haya establecido el Gobierno de la Generalidad, mediante el decreto correspondiente.
Se faculta al consejero o a la consejera de Salud, mediante orden, para que establezca agrupaciones de sectores, con la finalidad que dispone el artículo 32.3, y para que modifique la delimitación, en su caso, siempre que no suponga una modificación de la delimitación de las regiones sanitarias.
Capítulo 3
Régimen de los titulares de los órganos de alta dirección (2)
Artículo 35 Personal directivo
Las personas titulares de la Subdirección, de las direcciones de área, de las gerencias de la estructura central del Servicio Catalán de la Salud, de las gerencias de región sanitaria y de las gerencias de ámbito que regula el artículo 29 tienen la consideración de personal directivo y mantienen una relación laboral de carácter especial de alta dirección, al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Su designación corresponde al consejero o a la consejera de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.
A este personal le es aplicable el régimen jurídico previsto por la normativa general y la específica que establezca el Gobierno para el personal directivo, con sujeción a los acuerdos que se puedan aprobar en materia de nombramientos y contrataciones de este personal.
Sin perjuicio de la aplicación de las causas específicas de incompatibilidad que prevé la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, este personal ejerce sus funciones en régimen de dedicación plena y absoluta, de acuerdo con las previsiones de la normativa sobre incompatibilidades vigente.
Disposiciones adicionales
Primera
El Servicio Catalán de la Salud ejerce las funciones de tutela del Instituto Catalán de la Salud, sin perjuicio de su adscripción en el Departamento de Salud (3) , y de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud en materia de aprobación, modificación y distribución del presupuesto y de seguimiento de la ejecución del presupuesto; de aprobación de los planes de inversiones y políticas patrimoniales, y de aprobación de la modificación de la oferta de servicios sanitarios.
Segunda
La Organización Catalana de Trasplantes, creada por la Orden de 26 de mayo de 1994 (DOGC nº 1907, de 10.6.1994), se adscribe al Área de Atención Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.
Al frente de la Organización Catalana de Trasplantes habrá un director o una directora, nombrado por el consejero o la consejera de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, que tendrá una relación laboral de carácter especial de alta dirección con el Servicio Catalán de la Salud, al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
- (1)
Este artículo va más allá de la competencia que el apartado 1.m bis) del artículo 14 de la LOSC, añadido por el artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, atribuye al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud para aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud; por lo tanto, se recoge en el Texto refundido sin perjuicio de reconocer su vigencia con rango de decreto
- Ver Texto
- (3)
Se debe tener en cuenta que el artículo 162 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modificó el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, que actualmente queda adscrito al Servicio Catalán de la Salud
- Ver Texto