ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 146/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 117 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 16 de 24 de Enero de 2017
- Vigencia desde 25 de Enero de 2017


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Sumario
La Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 3797/2001, de 27 de noviembre, aprobó los modelos 110, 111, 115 y 117 de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
De manera reciente, se han producido ciertas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia, a través del Decreto Foral 178/2016, de 20 de diciembre.
Se introduce, de esta manera, la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones o participaciones, en consonancia con el Estado, que por medio de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, aprobó esta medida con efectos a partir del 1 de enero de 2017. A estos efectos se introducen, además, los obligados y obligadas a retener o ingresar a cuenta, la base de retención y el tipo de retención.
Esta obligación de retener debe tener su reflejo en el modelo 117 el cual recogerá esta información y, para ello, es necesaria la correspondiente actualización del mismo, practicando las modificaciones pertinentes en cuanto a las nuevas claves y subclaves del modelo.
Artículo 1 Aprobación del modelo 117
Se aprueba el modelo 117 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y de las transmisiones de derechos de suscripción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Presentación telemática del modelo 117
La presentación del modelo 117 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinadas personas o entidades obligadas tributarias.
La presentación telemática del modelo 117 se regirá por la Orden Foral 4031/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 117, retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del modelo 128, retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Artículo 3 Plazo de presentación
Uno. Con carácter general, la declaración trimestral deberá efectuarse durante los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones, ingresos a cuenta y pago a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
Dos. Respecto a declaración mensual que deben presentar las grandes empresas, el plazo de presentación será durante los primeros veinticinco días naturales de cada mes, en relación a las retenciones, ingresos a cuenta y pago a cuenta que correspondan al mes inmediato anterior, excepto la autoliquidación correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Artículo 4 Lugar de presentación del modelo 117
La presentación en impreso del modelo 117, se realizará en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las oficinas descentralizadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogado el artículo 4, así como el resto de referencias al modelo 117 contenidas en la Orden Foral 3797/2001, de 27 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 110, 111, 115 y 117 de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO