ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 118/2017, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por las empresarias y empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 18 de 26 de Enero de 2017
- Vigencia desde 27 de Enero de 2017
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 170
- Artículo 2 Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 170
- Artículo 3 Obligados y obligadas a presentar el modelo 170
- Artículo 4 Objeto y contenido de la información
- Artículo 5 Forma de presentación del modelo 170
- Artículo 6 Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador
- Artículo 7 Plazo de presentación
- Artículo 8 Lugar de presentación del modelo 170
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO II.
El artículo 49 bis del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, establece que las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en territorio español, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.
La declaración debe contener la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar esta información que establezca la Orden Foral por la que se aprueba el modelo correspondiente.
Mediante la presente Orden Foral se aprueba el nuevo modelo 170 y los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, al objeto de introducir algunas actualizaciones de carácter técnico y de ampliar el número de posiciones que permite el campo «Número total de identificadores de comercio», debido a que, en determinados casos, el máximo número de registros permitidos hasta este momento ha devenido insuficiente.
Artículo 1 Aprobación del modelo 170
Se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por las empresarias y empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 170
Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar, tanto en el supuesto de presentación de los mismos mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática, que figuran como Anexo II a la presente Orden Foral.
Artículo 3 Obligados y obligadas a presentar el modelo 170
Deberán presentar el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por las empresarias y empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarias y empresarios o profesionales establecidos en territorio español.
Artículo 4 Objeto y contenido de la información
Los obligados y obligadas a presentar el modelo 170 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán incluir en la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por las empresarias y empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo II de esta Orden Foral, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:
- a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las empresarias y empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.
- b) Número de comercio con el que las empresarias, empresarios o profesionales operan en el sistema.
- c) Número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros.
- d) Importe anual en euros facturado.
Artículo 5 Forma de presentación del modelo 170
La presentación del modelo 170 se realizará, a opción de la obligada u obligado tributario, por uno de los medios que a continuación se especifican:
- a) A través del sistema Editran con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados y determinadas contribuyentes y modelos.
- b) En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden Foral.
Artículo 6 Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador
Uno. El o la declarante presentará los siguientes documentos:
-
1. En los dos ejemplares, para la Administración y para el o la interesada de la hoja-resumen, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia del número de identificación fiscal.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad de la persona firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, la persona o entidad declarante retirará el «ejemplar para el interesado o interesada» de la hoja-resumen del modelo presentado, que servirá como justificante de la entrega.
-
2. El soporte directamente legible por ordenador, deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y necesariamente, por el mismo orden:
- a) Hacienda Foral de Bizkaia.
- b) Ejercicio.
- c) Modelo de presentación 170.
- d) Número de identificación fiscal.
- e) Apellidos y nombre, o razón social de la persona o entidad declarante.
- f) Domicilio, municipio y código postal de la persona o entidad declarante.
- g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
- h) Teléfono y extensión de dicha persona.
- i) Número de registros.
- j) Densidad del soporte hasta 4,7 GB en DVD-R o DVD+R. CD-R, Capacidad: hasta 700 MB. Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá utilizarse un DVD-R o DVD+R.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.
Dos. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al o la declarante para que en el plazo de quince días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el resumen anual a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento de la persona o entidad obligada tributaria de forma suficientemente motivada.
Artículo 7 Plazo de presentación
La presentación del modelo 170 se realizará durante el mes de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.
Artículo 8 Lugar de presentación del modelo 170
La presentación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 170, se realizará en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las oficinas descentralizadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden Foral 2725/2010, de 24 de noviembre, por la que se aprobó el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO II.
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170 .
A) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios y las empresarias o los y las profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito (modelo 170) habrán de cumplir las siguientes características:
DVD-R o DVD+R:
- - Tipo: DVD-R o DVD+R.
- - Capacidad: Hasta 4,7 GB.
- - Sistema de archivos UDF.
- - De una cara y una capa simple.
CD- R:
Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá utilizarse un DVD-R o DVD+R.
Si las características del equipo de que dispone el o la declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado u obligada a presentar declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios y las empresarias las empresarias o los y las profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito (modelo 170), en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito al Departamento de Hacienda y Finanzas, Sección de Identificación y Soporte, Camino Capuchinos 2-4, Código postal 48013 de Bilbao, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
B) Diseños lógicos descripción de los registros .
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
- - Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
- - Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Modelo 170 .
A) Tipo de registro 1: Registro de declarante (posiciones, naturaleza y descripción de los campos) .
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos. |
1 | Numérico |
Tipo de registro Constante número '1'. |
2-4 | Numérico | Modelo declaración. Constante 170. |
5-8 | Numérico |
Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9-17 | Alfanumérico |
NIF declarante. Se consignará el número de identificación fiscal del o de la declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF. |
18-57 | Alfanumérico |
Razón Social Declarante. Se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético |
Tipo de soporte. Se cumplimentará una de las siguientes claves: «C»: Si la información se presenta en CD-R, DVD-R o DVD+R. «T»: Transmisión telemática. |
59-107 | Alfanumérico |
Persona con quién relacionarse. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico | Ceros. |
121-122 | Alfabético |
Declaración complementaria o sustitutiva. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 Declaración complementaria . Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. 122 Declaración sustitutiva.Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico | Ceros. |
136-143 | Numérico | Número total de identificadores de comercio. Se consignará el número total de registros de declarados, registros de detalle de tipo 2 en los que el campo «Tipo de hoja» (posición 76) tome el valor «C». |
144-152 | Numérico | Número total de operaciones declaradas. Se consignará el número total de registros de declarados, registros de detalle de tipo 2 en los que el campo «Tipo de hoja» (posición 76) tome el valor «I». |
153-169 | Numérico |
Importe total de las operaciones declaradas. Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «Importe total neto anual de la facturación de empresario/a o profesional» (posiciones 102 a 116) correspondientes a los registros de declarado en los que el tipo de hoja (posición 76) toma el valor «I».Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 153-167 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 168-169 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
170-500 | - | Blancos |
- - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B) Tipo de registro 2: registro de operación (posiciones, naturaleza y descripción de los campos) .
Se incluirán tantos registros del tipo 2 de operación como códigos de cuenta cliente correspondan a cada declarado o declarada (aunque el importe neto total anual sea el mismo).
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos. | |
1 | Numérico |
Tipo de registro. Constante '2'. |
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2-4 | Numérico | Modelo declaración. Constante 170. | |
5-8 | Numérico |
Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|
9-17 | Alfanumérico |
NIF declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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18-26 | Alfanumérico |
NIF empresario/a o profesional. Si el declarado o la declarada disponen de número de identificación fiscal asignado en España, se consignará, el número de identificación fiscal del declarado o de la declarada, de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF. Si la declarada es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de las personas menores de edad o incapacitadas habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los números de identificación fiscal asignados en España. |
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27-35 | Alfanumérico | NIF Representante Legal. Para la identificación de las personas menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | |
36-75 | Alfanumérico |
Apellidos y nombre, razón social o denominación empresario/a o profesional a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si la persona declarada es menor de edad o incapacitada, se consignarán en este campo los apellidos y nombre de la persona menor de edad o incapacitada. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76 | Alfabético |
Tipo de hoja. Constante «I». |
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77 | Alfabético |
Clave tipo de código. En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:
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Clave | Descripción. | ||
C | Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC.), la cual será obligatoria cuando las declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España | ||
O | Otra identificación | ||
78-81 | Alfanumérico |
Prefijo código IBAN . Cuando el campo «Clave tipo de código» tome el valor «C» se consignará en este campo el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria). Este campo se subdivide en dos: 78-79 Código país ISO: campo alfabético. 80-81 Dígito de control. En los supuestos en que el o la declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos. |
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82-101 | Numérico |
Código cuenta cliente (CCC). Se consignará la identificación de la cuenta donde se han efectuado cobros de las operaciones a lo largo del ejercicio. 1. Para identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC). Su estructura se descompone de la siguiente forma: cuenta .
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Posiciones | Descripción | ||
82-85 | Código de Entidad | ||
86-89 | Código de sucursal | ||
90-91 | Dígitos de control | ||
92-101 | Número de cuenta | ||
2. Si la o el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor, se consignará la identificación definida internamente por la entidad. | |||
102-116 | Numérico | Importe total neto anual de la facturación de empresario/a o profesional. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe de la operación. Los importes deben consignarse en euros. Cuando la operación estuviera denominada en moneda distinta del euro, a efectos de determinar si su cuantía excede o no de 3.000 euros, el contravalor en euros deberá determinarse en función del tipo de cambio oficial del euro publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España. Este campo se subdivide en dos: 102-114 Parte entera del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros. 115-116 Parte decimal del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
117-500 | - | Blancos . |
- - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B) Tipo de registro 2: Registro de comercio (posiciones, naturaleza y descripción de los campos) .
Se incluirán tantos registros del tipo 2 de comercio como números de comercio tenga asignados el empresario, la empresaria o el o la profesional.
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos. |
1 | Numérico |
Tipo de registro. Constante 2. |
2-4 | Numérico | Modelo declaración. Constante 170. |
5-8 | Numérico |
Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
9-17 | Alfanumérico |
NIF declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
18-26 | Alfanumérico |
NIF empresario/a o profesional. Si el declarado o la declarada disponen de número de identificación fiscal asignado en España, se consignará: Se consignará el número de identificación fiscal del declarado o de la declarada de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF. Si la declarada es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de las personas menores de edad o incapacitadas habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Solo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
27-35 | Alfanumérico |
NIF representante legal. Para la identificación de las personas menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
36-75 | Alfanumérico |
Apellidos y nombre, razón social o denominación de empresario/a o profesional a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si la persona declarada es menor de edad o incapacitada, se consignarán en este campo los apellidos y nombre de la persona menor de edad o incapacitada. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
76 | Alfabético |
Tipo de hoja. Constante «C». |
77-116 | - | Blancos. |
117-126 | Numérico |
Número de comercio de venta. Se consignará el número de comercio de venta con el que el empresario, la empresaria o el o la profesional opera en el sistema. |
127-50 | - | Blancos. |
- - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.