Orden Foral 76/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 14 de febrero de aprobación del modelo 117 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 22 de 22 de Febrero de 2017
- Vigencia desde 23 de Febrero de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 117
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo
- Artículo 3 Forma de presentación del modelo 117
- Artículo 4 Plazo de presentación e ingreso del modelo 117
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
A partir de 1 de enero de 2017 se ha establecido por Decreto Foral una nueva obligación de retención para ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos o no a negociación de alguno de los mercados oficiales.
Lo anterior conlleva la inclusión de las rentas sometidas a retención en el correspondiente modelo de autoliquidación periódica.
De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden Foral se aprueba un nuevo modelo 117 incluyendo las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de derechos de suscripción.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación del modelo 117
Se aprueba el modelo 117 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta/Pagos a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción. Autoliquidación que figura como anexo a la presente Orden Foral.
Dicho modelo consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Administración y un ejemplar para el interesado.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo
El modelo 117 deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta derivados de las rentas a que se refiere el citado modelo. Tales obligados tributarios son las siguientes personas o entidades:
- 1. En el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, las sociedades gestoras.
- 2. En el caso de transmisión de acciones representativas del capital de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, cuando ésta actúe de contrapartida, las entidades depositarias.
- 3. En el caso de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquéllas y subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores entre los potenciales suscriptores, cuando efectúen el reembolso.
- 4. En el supuesto de que no proceda la práctica de retención o ingreso a cuenta según lo previsto en los números anteriores, deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los obligados a efectuar un pago a cuenta. Tales obligados tributarios son los socios o partícipes que efectúen la transmisión u obtengan el reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
- 5. En las transmisiones de derechos de suscripción, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero que actúe por cuenta de la persona transmitente o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Artículo 3 Forma de presentación del modelo 117
Las declaraciones liquidaciones correspondientes al modelo 117 se presentarán exclusivamente de forma telemática.
Artículo 4 Plazo de presentación e ingreso del modelo 117
La presentación e ingreso de este modelo se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas, los ingresos a cuenta y el pago a cuenta que proceda realizar por el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
No obstante, la presentación e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas, los ingresos a cuenta y el pago a cuenta que correspondan por el inmediato anterior cuando se trate de retenedores u obligados en las que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1º del artículo 71 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos
Se introducen la siguiente modificación en la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos:
Se da nueva redacción al apartado Uno del artículo 1, con el siguiente contenido:
«Uno. La presente Orden Foral será de aplicación a las siguientes declaraciones tributarias:
Resúmenes anuales y declaraciones de carácter informativo:
- - Modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).
- - Modelo 182 (Declaración informativa de Donativos, Donaciones y Aportaciones recibidas y Disposiciones realizadas).
- - Modelo 184 (Declaración informativa anual de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas).
- - Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios).
- - Modelo 193 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario).
- - Modelo 194 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos).
- - Modelo 340 (Declaración de operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
- - Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas).
- - Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
- - Modelo 296 (Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta).
- - Modelo censal alta/baja Registro devoluciones mensual Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autoliquidaciones:
- - Modelo 110 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios).
- - Modelo 111 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios -Grandes Empresas-).
- - Modelo 115-A (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).
- - Modelo 117 (Autoliquidación por retenciones e ingresos a cuenta y pagos a cuenta sobre determinadas rentas o ganancias patrimoniales)
- - Modelo 123 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario).
- - Modelo 200 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava).
- - Modelo 220 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal).
- - Modelo 303 (Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido).
- - Modelo 310 (Régimen simplificado. Declaración trimestral Impuesto sobre el Valor Añadido).
- - Modelo 322 (Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido).
- - Modelo 353 (Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido).
- - Modelo 390 (Régimen General Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación anual y Anexo Regímenes Especiales).
- - Modelo 391 (Régimen Simplificado. Declaración-liquidación anual Impuesto sobre el Valor Añadido).
- - Modelo 581 (Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos).
- - Modelo 582 (Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos).»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la fecha de efectos de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 423/1999, de 30 de marzo, por la que se aprueba el modelo 117 de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos para las autoliquidaciones a presentar a partir de 1 de febrero de 2017.