Resolución de 2 de marzo de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación del "Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2016, 2017 y 2018"
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 18 de Enero de 2017


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Visto el texto del Acta de 18 de enero de 2017 de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2016, 2017 y 2018» -código de convenio 81000095012001-, publicado en el DOE nº 200, de 18 de octubre de 2016, en la que se recoge el acuerdo relativo a la modificación de los artículos 11, 17 y 31 de citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
En Mérida, siendo las 11:00 horas del día 18 de enero de 2017, se reúne en la sede de la Unión General de Trabajadores, en la calle La Legua nº 17, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo para la Comunidad Autónoma de Extremadura, con asistencia de los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de los Sindicatos que se relacionan a continuación:
Asistentes:
- POR LA PARTE EMPRESARIAL:
Por COAG EXTREMADURA:
D. Juan Moreno Campillejo
Por UPA-UCE EXTREMADURA:
D. Antonio Prieto Risco
Por APAG-EXTREMADURA-ASAJA:
D. Agustín Caballero Lara
D.ª. Dolores Contador García
- POR LA PARTE SOCIAL:
Por la Federacion de Industrias, Construcción y Agro de UGT Extremadura:
D. Miguel Talavera Gilete
D. Leocadio Núñez Rodríguez
Por la Federación de Industrias CCOO Extremadura:
D. Jesús Martín Cabeza
Asunto tratado:
Se reúne la Comisión Negociadora para modificar/corregir el texto del Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2016,2017 y 2018, en relación con el escrito recibido de la Dirección General de Trabajo sobre el ASUNTO: Advertencia vicios de ilegalidad del Convenio Colectivo, con Código 81000095012001.
Esta Comisión ha decidido modificar los artículos requeridos, artículo 11, artículo 17 y artículo 31 por esa Dirección, por lo que se adjuntan los artículos modificados.
«Artículo 11 Traslados y desplazamientos
1. El traslado de personal a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa a la parte de la plantilla afectada con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores/as de una duración no superior a quince días.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión Empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada.
La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento.
Si definitivamente, el traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a afectada tendrá derecho a recibir como compensación económica los gastos de desplazamientos de su familia y muebles.
3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las Empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios correspondientes, los gastos de viaje y una dieta diaria de 31,64 euros.
La Empresa está obligada a comunicar a la parte de la plantilla afectada la decisión adoptada con una antelación de al menos siete días a la fecha del traslado, siempre y cuando éste tenga una duración igual o superior a tres meses.
4. La representación legal de los trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 17 Permisos y licencias
La empresa concederá licencia al personal fijo y de temporada que la soliciten sin pérdida de sus retribuciones en los siguientes casos:
- a) En caso de fallecimiento de cónyuge, padres/madres, o padres/madres políticas, hermanas/os o hijas/os, cuatro días.
- b) En caso de fallecimiento de abuelas/os o nietas/os, tres días y uno más si se tuviera que realizar un desplazamiento al efecto. En caso de fallecimiento de abuelas/os políticos, nietas/os políticos y hermanas/os políticos, dos días y dos más si se tuviera que realizar un desplazamiento al efecto. En caso de fallecimiento de tías/os, sobrinas/os, un día.
- c) En caso de nacimiento de hija/o, dos días si es en la misma localidad y cuatro días si es fuera de ésta.
- d) Hasta cuatro días naturales en los casos de intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- e) En caso de matrimonio, quince días.
- f) En caso de bautizo, boda de un/a hija/o, un día.
- g) En caso de traslado de domicilio, tres días.
- h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter sindical, siempre que la persona ostente cargo sindical, comarcal o superior.
- i) Al personal asalariado que realice estudios para obtener un título profesional por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes, en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de estar matriculado; perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas de las que estén matriculados, dejen de presentarse en igual proporción o no aprueben una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas.
- j) Una semana al año para asistir a curso de formación.
- k) Diez días máximo de permiso pagados para exámenes de cursos reglados en cualquiera de los niveles educativos.
- l) Licencia para examinarse de puestos de trabajo.
- m) Derecho a la participación en los planes formativos que las empresas o el sector organice y con participación de los sindicatos firmantes del convenio.
- n) La plantilla disfrutarán de un día por asuntos propios, dicho día no podrá ser acumulable a las vacaciones y se computará como jornada efectiva de trabajo.
Artículo 31 Anticipos
El personal asalariado tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de su salario del trabajo ya realizado».
