Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 43/2017, de 21 de marzo, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Bilbao de las carreteras forales: N-634 del p. k. 108+000 al p.k. 108+030 (tramo cedido). N-634 del p.k. 109+600 al p.k. 110+040 (límite con Bilbao). BI-3742 del p.k. 5+140 (tramo cedido) al p.k. 5+400 (paso a nivel FFCC con barreras)
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 61 de 28 de Marzo de 2017
- Vigencia desde 29 de Marzo de 2017


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, su catálogo de carreteras lo componen todas aquellas que están incluidas en la Red de Carreteras de este Territorio Histórico y puede ser modificada mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta del Diputado Foral de Desarrollo Económico y Territorial Esta modificación de la Red puede producirse por tres circunstancias, dos de ellas determinadas por el mandato que contiene el artículo 59 de la Norma Foral de Carreteras, cuando se construyen Variantes de Poblaciones o Duplicaciones de Calzada de aquellas que componen la Red Funcional, cuando el desarrollo urbanístico avanza progresivamente sobre tramos de carretera que quedan convertidos en tramos urbanos y, finalmente, la del artículo 60, cuando existe un convenio entre Administraciones Públicas en orden al cambio de titularidad del tramo o tramos de carreteras de las que se trate, en cada caso concreto, en orden a la mejor regulación, tratamiento y funcionalidad de estas vías habida cuenta de que, tanto el tratamiento técnico como jurídico de las carreteras y las calles-tramos urbanos de aquellas, no solo es distinto sino, muy frecuentemente, antagónico.
El Ayuntamiento de Bilbao por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 8 de febrero del año 2017 adoptó, entre otros, el de solicitar a la Diputación Foral la cesión de las carreteras N-634 del p.k. 108+000 al p.k. 108+030 (tramo cedido), N-634, del p.k. 109+600 al p.k. 110+040 (límite Bilbao) y de la carretera BI-3742 del p.k. 5+140 (tramo cedido) al p.k. 5+400 (paso a nivel FFCC con barreras), que, con cuya entrega, se favorece la actividad municipal así como la de los vecinos de Bilbao, toda vez que, a partir de la cesión que ahora se instrumenta, únicamente tienen que dirigirse a su Ayuntamiento en orden al cumplimiento de las normas municipales y la petición de autorizaciones y permisos relacionados con las zonas territoriales de las citadas carreteras como única administración competente en orden a la realización de actividades que solo encuentran justificación y encaje en la autonomía municipal.
En su virtud, y a propuesta del Diputado Foral de del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, bajo cuya competencia se ha incoado el oportuno expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral en su reunión del día 21 de marzo de 2017
DISPONGO:
Artículo 1
Ceder al Ayuntamiento de Bilbao la titularidad de las carreteras forales N-634 del p.k. 108+000 al p.k. 108+030 (tramo cedido), N-634, del p.k. 109+600 al p.k. 110+040 (límite Bilbao) y de la carretera BI-3742 del p.k. 5+140 (tramo cedido) al p.k. 5+400 (paso a nivel FFCC con barreras), que pasan a integrarse en la red municipal de carreteras y caminos del citado Ayuntamiento.
Artículo 2
Las características de los tramos de carretera cuya titularidad se traspasa al Ayuntamiento de Bilbao son las siguientes:
Carretera N-634
- - Carretera: Donostia/S. Sebastián a Santander y La Coruña.
- - Tramo de Cesión: p.k. 108+000 al p.k. 108+030 (Tramo cedido).
- - Longitud: 30 metros.
Sección transversal
- 1. N.º Carriles: 3.
- 2. Ancho medio de carril: 3,50 metros.
- 3. Ancho medio arcenes: 1,20 (El arcén izquierdo se utiliza como aparcamiento en línea).
- 4. Intersecciones: No.
- 5. Aceras: No.
- 6. Pasos cebra: No.
- 7. Parada autobús: No.
Señalización, semaforización y defensas
- 1. Señalización horizontal : Sí.
- 2. Señalización vertical: Sí.
- 3. Semáforos No.
- 4. Defensas: Bionda en MD, murete de hormigón en MI.
Firme.
Drenaje
Iluminación
Carretera N-634
- - Carretera: Donostia/S. Sebastián a Santander y La Coruña.
- - Tramo de Cesión: p.k. 109+600 al p.k. 110+040 (Límite con Bilbao).
- - Longitud: 340 metros.
Sección transversal
- 1. Número Carriles:
- 2. Ancho medio de carril: 3,20 metros.
- 3. Arcenes:
- 4. Intersecciones: Rotonda partida elíptica: 109+670.
- 5. Aceras: Si
- 6. Pasos cebra: En p.k,109+900
- 7. Parada autobús: no
Señalización, semaforización y defensas
Firme
Drenaje
Iluminación
Carretera BI-3742
- - Carretera: Zorrotza a Kastresana.
- - Tramo de Cesión: p.k. 5+140 (N-634 cedida) al p.k. 5+400 (Paso a nivel FFCC con barreras).
- - Longitud: 260 metros.
Sección transversal
- 1. Número Carriles: 3 5+170 - 5+400.
- 2. Ancho medio de carril: 3,20 metros.
- 3. Arcenes: No.
- 4. Aceras: Si.
- 5. Pasos cebra: 4.
- 6. Parada autobús:
Señalización, semaforización y defensas
- 1. Señalización horizontal: Sí.
- 2. Señalización vertical: Sí.
- 3. Semaforoak:
- 4. Defensas: Barandilla metálica.
Firme
Drenaje
Iluminación
Artículo 3
El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por ambas Administraciones, a cuyo efecto queda facultado expresamente el Diputado General o el diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial, en la que se definirán con precisión los límites y características técnicas de los viales afectadas, si fuere preciso, y se procederá a modificar el Inventario Foral de Carreteras como consecuencia de la modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia operada en virtud del presente Decreto Foral.
Disposición Final
Única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a aquél al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».