Norma Foral 6/2017, de 29 de marzo, de ratificación del acuerdo-marco de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y la Diputación Provincial de Burgos en relación con el Enclave de Treviño
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 42 de 10 de Abril de 2017
- Vigencia desde 11 de Abril de 2017
Sumario
Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 2017, han aprobado la siguiente norma foral:
Norma Foral 6/2017, de 29 de marzo, de ratificación del acuerdo-marco de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y la Diputación Provincial de Burgos en relación con el Enclave deTreviño.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ElTerritorio Histórico de Álava y la Provincia de Burgos, así como las Comunidades Autónomas en que se integran, comparten elementos territoriales históricos, económicos y culturales consolidados a lo largo de la historia que motivan el mantenimiento de especiales relaciones basadas en la lealtad institucional, cooperación y colaboración.
En este sentido y en relación a los municipios burgaleses de Condado de Treviño y de La Puebla de Arganzón, sitos en un Enclave comprendido en el Territorio Histórico de Álava, concurre una singular razón territorial que ampara y motiva el compromiso institucional para promover las condiciones que garanticen una adecuada prestación de servicios a su población, extensibles en algunas materias a los vecinos de las zonas limítrofes de ambos territorios.
El propósito de mejora en la prestación de servicios a la población de los citados municipios se mantiene sin perjuicio y de manera independiente del largo proceso de declaraciones y actos, tanto políticos como administrativos, relacionados con el Enclave deTreviño que han ido adoptando las instituciones de ambas Provincias, Comunidades Autónomas y del Estado.
Este Acuerdo Marco se fundamenta en los arts. 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que regula el principio de lealtad institucional en las relaciones interadministrativas aplicado al respecto de los ámbitos competenciales respectivos, la ponderación de los intereses públicos implicados, la valoración del impacto presupuestario y financiero, el acceso a la información respectiva y la cooperación y asistencia activa entre ellas y prevé la cooperación económica, técnica y administrativa tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, que se desarrolla con carácter voluntario en la forma de convenios administrativos, debiendo comunicarse el acuerdo de cooperación que se formaliza a las demás administraciones interesadas: ayuntamientos del Enclave, en su momento a ayuntamientos de municipios limítrofes y administraciones de las Comunidades Autónomas de Euskadi y de Castilla y León.
Por último hay que indicar que el presente Acuerdo-Marco se suscribe con el máximo respeto de lo establecido en el art. 8 del Estatuto de Autonomía de Euskadi y en la Disposición Transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y sin perjuicio de los procedimientos que a su amparo pudieran desarrollarse en relación con el Enclave deTreviño.
Se estima que el Acuerdo-Marco de colaboración servirá para lograr una mejor prestación de servicios a la ciudadanía del Enclave, pudiendo extenderse estos beneficios a municipios limítrofes.
ARTÍCULO PRIMERO
Ratificar el Acuerdo-Marco de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y la Diputación Provincial de Burgos en relación con el Enclave deTreviño.
ARTÍCULO SEGUNDO
Autorizar a la Diputación Foral de la Álava para la firma de todos los convenios posteriores en los que se instrumentalice el presente Convenio-Marco, sin perjuicio de la remisión de los mismos a las Juntas Generales de Álava.
ARTÍCULOTERCERO
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 29 de marzo de 2017
El Presidente
PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA
ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS EN RELACIÓN CON EL ENCLAVE DE TREVIÑO.
En…………………………………
REUNIDOS
De una parte:
El Excmo. Sr. D. Ramiro González Vicente, Diputado General de la Diputación Foral de Álava.
De otra parte:
El Excmo. Sr. D. César Rico Ruiz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo-Marco y a tal efecto
EXPONEN
I. Que, el Territorio Histórico de Álava y la Provincia de Burgos, así como las Comunidades Autónomas en que se integran, comparten elementos territoriales históricos, económicos y culturales consolidados a lo largo de la historia que motivan el mantenimiento de especiales relaciones basadas en la lealtad institucional, cooperación y colaboración.
II. Que, en particular, respecto a los municipios burgaleses de Condado de Treviño y de La Puebla de Arganzón, sitos en un Enclave comprendido en el Territorio Histórico de Álava, concurre una singular razón territorial que ampara y motiva el compromiso institucional para promover las condiciones que garanticen una adecuada prestación de servicios a su población, extensibles en algunas materias a los vecinos de las zonas limítrofes de ambos territorios.
III. Que, el anterior propósito de mejora en la prestación de servicios a la población de los citados municipios se mantiene sin perjuicio y de manera independiente del largo proceso de declaraciones y actos, tanto políticos como administrativos, relacionados con el Enclave de Treviño que han ido adoptando las instituciones de ambas Provincias, Comunidades Autónomas y del Estado.
IV. Fue un Dictamen de la Ponencia creada en el Senado en 1995 donde además de abogarse por la solución o desbloqueo de las situaciones de índole política, se instaba a resolver de la manera más inmediata posible los perjuicios, si los hubiere, que pudieren afectar a los ciudadanos por razón de la situación de un Enclave y la consiguiente falta de continuidad territorial que pudiera complicar la normal prestación de servicios.
V. Que, igualmente, las partes conocen y respetan las manifestaciones y pronunciamientos habidos de la voluntad de la ciudadanía del Enclave así como de los órganos representativos de sus respectivas Corporaciones.
VI. Que, el presente Acuerdo Marco se fundamenta en los arts. 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que regula el principio de lealtad institucional en las relaciones interadministrativas aplicado al respecto de los ámbitos competenciales respectivos, la ponderación de los intereses públicos implicados, la valoración del impacto presupuestario y financiero, el acceso a la información respectiva y la cooperación y asistencia activa entre ellas y prevé la cooperación económica, técnica y administrativa tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, que se desarrolla con carácter voluntario en la forma de convenios administrativos, debiendo comunicarse el acuerdo de cooperación que se formaliza a las demás administraciones interesadas: ayuntamientos del Enclave, ayuntamientos de municipios limítrofes y administraciones de las Comunidades Autónomas de Euskadi y de Castilla y León.
VII. Que, en todo caso, el presente AcuerdoMarco se suscribe con el máximo respeto de lo establecido en el art. 8 del Estatuto de Autonomía de Euskadi y en la Disposición Transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y sin perjuicio de los procedimientos que a su amparo pudieran desarrollarse en relación con el Enclave de Treviño.
VIII. Constituyen antecedentes documentales del presente Acuerdo-Marco:
- 1) Acuerdo-Marco Institucional suscrito entre la Diputación Foral de Álava y los Ayuntamientos de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón en fecha 28 de noviembre de 2001.
- 2) El Protocolo General de Colaboración, suscrito entre el Gobierno Vasco y la Junta de Castilla y León en fecha 23 de enero de 2012, en el que se acordó el establecimiento de relaciones de colaboración en una selección de materias entre las que se encuentran varias cuya articulación y ejecución corresponde competencialmente, en el caso de la cooperación sobre el Enclave de Treviño, a la Diputación Foral de Álava.
CLÁUSULAS
1 OBJETO
El presente Acuerdo-Marco tiene por objeto acordar y ordenar de forma sistemática las relaciones de colaboración precisas para conseguir mejores condiciones en la prestación de servicios a la población del Enclave de Treviño y en los municipios limítrofes entre ambas instituciones, actuando siempre en el ámbito competencial correspondiente y asumido por las partes.
Las partes a través de sus respectivos órganos administrativos elaborarán en el plazo de seis meses a contar desde la firma del presente Acuerdo-Marco las propuestas de convenios de colaboración administrativa en las materias identificadas en la cláusula Tercera, incluyendo en todo caso su presupuesto, forma de financiación y la delimitación precisa de la zona territorial afectada por la prestación del servicio que sea objeto de convenio. Cada convenio será suscrito por las partes de forma independiente, dando audiencia a los municipios afectados.
2 NATURALEZA DEL ACUERDOMARCO
El presente Acuerdo-Marco tiene naturaleza administrativa y se fundamenta en las relaciones interadministrativas de tipo cooperativo en base a los principios de lealtad institucional y colaboración, de conformidad con los artículos 3, 47 y ss de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 55 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras su modificación por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la dministración Local.
El presente Acuerdo-Marco se formaliza y suscribe sin perjuicio y con respecto a los procedimientos que, en su caso, puedan tener lugar al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 8 del Estatuto de Autonomía de Euskadi y Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, o de cualquier otra iniciativa que pueda tener lugar en órganos e instituciones de naturaleza representativa.
3 COLABORACIÓN EN MATERIAS DE INTERES PARA LA POBLACION
Las partes identifican las siguientes materias como objeto prioritario de colaboración entre ellas para la prestación de servicios a la ciudadanía del Enclave y algunas de ellas podrán ser extensibles a municipios limítrofes:
- 1) Integración y atención social a personas mayores, discapacitados y dependientes.
- 2) Protocolos y coordinación en la lucha contra la violencia de género. Políticas públicas en materia de igualdad.
- 3) Políticas públicas en materia de juventud.
- 4) Protección civil y atención de emergencias, en particular en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.
- 5) Infraestructuras de comunicación y transportes.
- 6) Planes de vialidad invernal.
- 7) Proyectos de conservación, mantenimiento y restauración de elementos menores de equipamiento e infraestructuras promovidos por los ayuntamientos.
- 8) Proyectos de conservación, mantenimiento o restauración de bienes artísticos, calificados o protegidos con sistemas de protección cultural.
- 9) Proyectos de protección del medio ambiente y de espacios singulares, recogida y gestión de residuos, protección e intervención en materia de aguas.
- 10) Promoción y protección del medio rural, coordinando políticas dirigidas a fomentar la actividad económica en sí misma como al apoyo, desarrollo e impulso a las personas y a los proyectos que se ubiquen en el medio rural.
- 11) Colaboración en la gestión de la recaudación municipal.
- 12) Facilitar la contratación administrativa centralizada de suministros y servicios.
- 13) Promoción de actividades culturales, educativas y aprendizaje y normalización euskera.
4 COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO
Se creará una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Acuerdo-Marco con las funciones de ejecutar los cometidos previstos en su clausulado que requieran desarrollos posteriores a la firma del mismo.
La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite una de las partes. Los medios para su funcionamiento serán proveídos con los recursos ordinarios de las partes.
La Comisión Técnica de Seguimiento no tiene la naturaleza de órgano administrativo, y por lo tanto, carece de facultad de dictar actos administrativos. Estos se adoptarán por los órganos competentes de las respectivas partes conforme a su ámbito competencial y funcional de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
5 DURACIÓN DEL ACUERDO-MARCO
El presente Acuerdo-Marco tiene una duración de dos años a contar desde el día de su firma, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por dos años. Los acuerdos de prórroga deberán adoptarse con una antelación de tres meses a la finalización de la vigencia del Acuerdo-Marco. La duración máxima del Acuerdo Marco será de cuatros años, incluidas las prórrogas.
El Acuerdo Marco de carácter transitorio, finalizará por denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra con tres meses de antelación, por haberse cumplido todos sus objetivos o, por haberse alcanzado una solución definitiva conforme al ordenamiento jurídico que resuelva con carácter permanente la situación del Enclave.
6 INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO-MARCO
El presente Acuerdo-Marco será comunicado a los ayuntamientos del Enclave y en su momento al resto de ayuntamientos afectados, al Gobierno Vasco y a la Junta de Castilla y León.
7 NATURALEZA JURÍDICA
Este Acuerdo Marco tiene carácter administrativo, sometiéndose las partes para todas las cuestiones litigiosas derivadas de su interpretación y aplicación a la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Conformes las partes con todas y cada una de las Cláusulas estipuladas se obligan al cumplimiento más firme y exacto de las mismas, en la representación con que intervienen, firmando en prueba y conformidad el presente documento y sus doce copias, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
BURGOSKO PROBINTZIAKO
DIPUTAZIOAREN IZENEAN,
POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
Izpta ./ Fdo.: Ramiro González Vicente
POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
Izpta. / Fdo.: César Rico Ruiz