Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de tabla salarial para el año 2016 del convenio del Sector Derivados del Cemento
- Órgano CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2017


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Sumario
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Tabla Salarial para el año 2016; número de expediente 30/01/0032/2017; denominado Sector Derivados del Cemento; código de convenio n.º 30000385011981; ámbito Sector; suscrito con fecha, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo para las industrias del Sector de Derivados del Cemento de la Región de Murcia, celebrada el día 24 de marzo de 2017
En Murcia, siendo las 12:30 horas del día 24 de marzo de 2017, se reúnen en los locales de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia, sita en Calle Acisclo Díaz, n.º 5-C, 3.º de Murcia, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de Derivados del Cemento de la Región de Murcia, integrada por las siguientes personas:
- Por UGT FICA Región de Murcia: Trinidad J. Vicente Gómez, Eduardo Zaragoza Ortuño y Antonio Saez Fernández.
- Por CCOO: Alfonso Valera López, Francisco José Pérez Montes, y como asesor Juan Fernández Bernal.
- Por la Federación de Empresarios: José García-Balibrea, Juan David Cánovas López, Gustavo A. García García y como asesor Fernando Berberena Loperena.
Se inicia la reunión y reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente
Acuerdan:
Primero: Fijar las tablas salariales para 2016 por aplicación del incremento pactado del 1% sobre las tablas salariales de 2015, una vez conocido el incremento del P.I.B correspondiente al año 2016, que alcanzó el 3,20%. Se adjunta a la presente acta las tablas salariales aprobadas por unanimidad.
Segundo: De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión paritaria de interpretación del Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento celebrada el pasado 8 de marzo de 2017 en Madrid, los efectos económicos de la tabla salarial para 2016 que se adjuntan a la presente acta serán a partir del 01 de enero de 2016. Por ello las empresas tiene la obligación de abonar los atrasos correspondientes a todo el año 2016.
Tercero: Designar a Alfonso Valera López para la presentación de la solicitud de inscripción de este Acta y Tabla Salarial para 2016, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de posibilitar dicha inscripción y publicación en el BORM, facultando a Alfonso Valera López para realizar cualquier acto de tramitación o subsanación necesario.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14:00 del día indicado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.
CC.OO.-U.G.T. , FICA.-FRECOM
GRUPOS | Salario Base | Complemento de Convenio |
Complemento No Salarial |
Pagas Extras de Verano y Navidad |
Total Atrasos_16 |
mes | mes | mes | |||
1 | 1.951,50 | 147,25 | 106,44 | 1.976,32 | 301,08 |
2 | 1.497,69 | 147,25 | 106,44 | 1.522,52 | 238,20 |
3 | 1.224,64 | 147,25 | 106,44 | 1.249,45 | 200,40 |
día | día | día | |||
4 | 39,69 | 7,08 | 3,55 | 1.227,70 | 194,17 |
5 | 39,09 | 7,08 | 3,55 | 1.209,61 | 193,81 |
6 | 38,50 | 7,08 | 3,55 | 1.190,32 | 189,78 |
7 | 37,83 | 7,08 | 3,55 | 1.171,60 | 185,75 |
8 | 37,22 | 7,08 | 3,55 | 1.152,07 | 185,37 |
GRUPOS | EUROS |
GRUPO I | 22,70 € |
GRUPO II | 17,94 € |
GRUPO III | 15,08 € |
GRUPO IV | 14,62 € |
GRUPO V | 14,43 € |
GRUPO VI | 14,24 € |
GRUPO VII | 14,03 € |
GRUPO VIII | 13,83 € |
GRUPOS | EUROS |
GRUPO I | 30.308,48 € |
GRUPO II | 23.955,16 € |
GRUPO III | 20.132,42 € |
GRUPO IV | 19.525,20 € |
GRUPO V | 19.270,02 € |
GRUPO VI | 19.016,09 € |
GRUPO VII | 18.734,10 € |
GRUPO VIII | 18.472,39 € |
DIETAS | 41,53 € |
MEDIA DIETA | 10,01 € |
Artículo 15,7 | |
VIAJE DE HORMIGONERA | 1,938 € |
KILOMETROS | 0,194 € |