RESOLUCIÓN GAH/802/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases del Premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación inédito sobre derecho local
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y VIVIENDA
- Publicado en DOGC núm. 7353 de 20 de Abril de 2017
- Vigencia desde 21 de Abril de 2017


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
. Bases reguladoras del Premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación inédito sobre derecho local
- -1 Objeto
- -2 Personas beneficiarias
- -3 Premio
- -4 Entidad colaboradora
- -5 Solicitudes
- -6 Documentación que se debe presentar con la solicitud
- -7 Plazo de presentación de la solicitud
- -8 Criterios de valoración
- -9 Procedimiento de concesión
- -10 Resolución y publicación
- -11 Pago
- -12 Publicación del trabajo premiado
- -13 Otras obligaciones de la persona premiada
- -14 Normativa aplicable
- -15 Protección de datos
La Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) es un organismo autónomo de carácter administrativo, fundado en 1912 y adscrito al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalidad de Cataluña. La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la EAPC, define su organización y sus funciones. La misión de la EAPC es mejorar e innovar las administraciones públicas catalanas mediante la formación y la investigación en materia de gestión pública, para promover una cultura y unos valores compartidos de servicio público que ayuden a las instituciones a integrar a los nuevos miembros en su entorno de trabajo, a mejorar los resultados de las personas que trabajan en ellas y el desarrollo de sus responsabilidades, y a preparar a las personas de la organización para los cambios futuros.
La Diputación de Barcelona (DIBA) es una institución de gobierno local que impulsa el progreso y el bienestar de los ciudadanos de su ámbito territorial y que da apoyo a la investigación y genere estudios y herramientas de trabajo que facilitan el conocimiento de los gobiernos locales preferentemente de Cataluña.
La EAPC y la DIBA han acordado, mediante un convenio, colaborar para otorgar el Premio Enric Prat de la Riba 2017, atendiendo, por una parte, a los importantes cambios normativos en materia del derecho local que se están produciendo durante los últimos años, que afectan profunda y directamente a las administraciones públicas y, por otra parte, al impacto de la crisis económica, con el objetivo de favorecer, de acuerdo con el interés común de ambas partes, el estudio, la investigación y el progreso en el conocimiento de los gobiernos locales desde el punto de vista del derecho.
La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar actividades de fomento de otros departamentos de la Generalidad. En virtud de esta normativa, la AGAUR actuará como entidad colaboradora en la tramitación y el pago del premio previsto en esta Resolución.
Mediante un encargo de gestión entre la EAPC y la AGAUR, se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria para la concesión del Premio Enric Prat de la Riba.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Aprobar las bases que regirán la convocatoria del Premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación inédito sobre derecho local que constan en el anexo de esta Resolución.
Artículo 2
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Disposición final
Contra esta Resolución y las bases, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Bases reguladoras del Premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación inédito sobre derecho local
-1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el Premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación inédito sobre derecho local, que puede abarcar temas financieros, tributarios, de organización territorial, de régimen jurídico local, de función pública, así como de aplicación normativa de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno en el ámbito local, entre otros.
La Diputación de Barcelona (DIBA) y la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) acuerdan otorgar el Premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación inédito sobre cualquier aspecto del derecho local.
-2 Personas beneficiarias
Pueden optar a este Premio el profesorado universitario, el alumnado universitario de posgrado, los doctorandos que estén vinculados por contrato o por matrícula a cualquiera de las universidades públicas catalanas y el personal al servicio de los gobiernos locales de Cataluña especializados en derecho local y que hayan concluido su investigación en el periodo que se indique en la resolución de convocatoria correspondiente.
Se puede optar a este Premio en modalidad individual o formando parte de un equipo investigador. En este último caso, todos los miembros del equipo deben reunir el criterio de participación expuesto en el párrafo anterior.
-3 Premio
3.1 El premio consiste en una dotación económica. La EAPC, en coordinación con la DIBA, puede publicar, presentar y difundir el trabajo.
3.2 La dotación económica del premio es la que se especifica en la resolución de convocatoria y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la EAPC.
3.3 En el caso de que se premie un trabajo colectivo, el receptor del premio será el investigador o investigadora responsable.
-4 Entidad colaboradora
La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) es entidad colaboradora de la EAPC en la convocatoria del Premio de acuerdo con el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-5 Solicitudes
5.1 Las solicitudes se deben presentar telemáticamente (http://agaur.gencat.cat) y en formato papel en el Registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.2 El impreso normalizado de solicitud debe estar a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), en su web (http://agaur.gencat.cat), en las dependencias centrales de la EAPC (calle Girona, 20, 08010 Barcelona), en su web (http://eapc.gencat.cat) y en Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/).
-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud
6.1 Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente, de acuerdo con el impreso normalizado:
- – Un currículum breve del investigador o investigadora o miembros del equipo en el caso de un trabajo colectivo.
- – Un escrito de presentación del trabajo de investigación que incluya una síntesis de los objetivos y una valoración de las aportaciones principales (300 palabras).
- – Un ejemplar del trabajo en soporte electrónico escrito en catalán.
- – Una declaración responsable firmada por el investigador o investigadora principal sobre el estado de edición del trabajo, en la que conste que es inédito y que no está ni en proceso ni bajo compromiso de edición.
6.2 Solo se admite un trabajo por autor o autora. No obstante, un autor o autora puede presentar un trabajo a título individual y constar como colaborador o colaboradora de un trabajo en grupo que también se haya presentado al Premio siempre que no sea el investigador o investigadora responsable.
6.3 La presentación de la solicitud supone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
6.4 La participación en la convocatoria implica la aceptación de estas bases.
6.5 En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se debe requerir a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del requerimiento enmiende lo que sea necesario.
-7 Plazo de presentación de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la Resolución de convocatoria.
-8 Criterios de valoración
Los trabajos se evalúan en dos fases y cada trabajo puede recibir una puntuación máxima de 100 puntos.
8.1 En una primera fase, cada trabajo es evaluado por dos personas expertas, de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la AGAUR y su reglamento de evaluación. En esta fase se pueden otorgar hasta 70 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:
La excelencia con respecto a la metodología de trabajo y la presentación de resultados
El impacto que pueda tener en la disciplina del derecho local y la originalidad del planteamiento
Para superar la primera fase, hay que alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos.
8.2 En una segunda fase, los trabajos son evaluados por una comisión de selección formada por seis expertos, tres a propuesta de la DIBA y tres a propuesta de la EAPC, uno de los cuales actúa como secretario o secretaria, de acuerdo con los criterios siguientes:
- – El interés y la relevancia del tema, y el enfoque de la investigación con relación al derecho local.
- – El grado de aplicabilidad que pueda tener en la mejora de la Administración local.
Se debe extender acta de las dos fases de evaluación, en la que se debe detallar las solicitudes ordenadas por puntuación.
8.3 El Premio puede quedar desierto en alguna de las circunstancias siguientes:
- – Si se presentan tres candidatos o menos.
- – Si en la primera fase ninguno de los candidatos supera los 45 puntos de valoración.
- – Si en la segunda fase la comisión de selección considera que ninguno de los trabajos tiene la calidad suficiente.
-9 Procedimiento de concesión
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión del premio al que se refieren estas bases es la Subdirección de Investigación y Formación en Alta Dirección de la EAPC.
-10 Resolución y publicación
10.1 La resolución de adjudicación del Premio corresponde al director o directora de la EAPC, de acuerdo con la propuesta de la comisión de selección, y se publicará en el DOGC en un plazo no superior a los seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.
10.2 Contra la resolución de adjudicación del Premio, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015.
-11 Pago
El pago se efectuará en un solo plazo y lo tramitará la EAPC una vez se haya publicado la resolución de otorgamiento.
-12 Publicación del trabajo premiado
El hecho de aceptar el Premio implica que la persona galardonada cede en exclusiva y gratuitamente a la EAPC y a la DIBA los derechos de publicación o coedición con la DIBA del trabajo en catalán y en soporte físico o electrónico. La EAPC y la DIBA pierden este derecho si no editan la publicación en el plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento del premio.
La EAPC publica el trabajo bajo una licencia Creative Commons 3.0.
-13 Otras obligaciones de la persona premiada
La persona premiada debe facilitar toda la información que la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes le requieran, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-14 Normativa aplicable
En todo aquello que no se regule expresamente en estas bases, se aplicarán las previsiones del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-15 Protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.