Decreto Foral 24/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de abril, que aprueba la composición y funcionamiento interno de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
- Órgano DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y MOVILIDAD
- Publicado en BOTHA núm. 49 de 03 de Mayo de 2017
- Vigencia desde 04 de Mayo de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto del Decreto
- Artículo 2 Naturaleza de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
- Artículo 3 Funciones de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
- Artículo 4 Composición de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
- Artículo 5 Nombramiento, y cese de los miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
- Artículo 6 Régimen de funcionamiento interno
- Artículo 7 Abstención y recusación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Las juntas arbitrales del Transporte se crearon por Ley 16/1987, de 30 de julio, como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte. Posteriormente, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, aprueba el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y encomienda a las juntas arbitrales del Transporte, algunas de las funciones realizadas por las extintas juntas provinciales de Coordinación y Ordenación de Transportes y les atribuye otras nuevas.
Mediante el Decreto Foral 50/1995, del Consejo de Diputados de 4 de abril, se creó la Junta Arbitral del Transporte de Álava, para el desempeño de las funciones establecidas en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En la actualidad, el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde su creación sin que haya operado modificación, ni desarrollo normativo alguno y la necesidad de adaptar su funcionamiento a la agilidad con que se desarrolla el tráfico mercantil en el sector del transporte, hacen necesario actualizarlo, haciendo especial hincapié en aspectos esenciales como son la composición y funcionamiento interno. Dicha actualización tiene como objetivo principal dar una mayor transparencia a las actuaciones de este órgano de gran tradición histórica. Todo ello, en aras de una mayor seguridad jurídica y en beneficio de las diferentes partes intervinientes en el contrato de transporte.
Visto el informe de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava de 13 de febrero de 2017.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en su sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto del Decreto
El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de las normas de composición, y funcionamiento interno de la Junta Arbitral del Transporte de Álava, de conformidad con las disposiciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento, y por las de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o normativa que sustituya a las anteriores.
Artículo 2 Naturaleza de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
La Junta Arbitral del Transporte de Álava tiene naturaleza de institución arbitral, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Las notificaciones y actos de trámite se realizarán de conformidad a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 3 Funciones de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
Corresponde a la Junta Arbitral del Transporte de Álava, las funciones atribuidas por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo.
Artículo 4 Composición de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
La Junta Arbitral del Transporte de Álava estará compuesta por un presidente o presidenta, un vocal-secretario o vocal-secretaria y dos vocales, que serán nombrados mediante orden foral por el titular del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad.
- - Presidirá la Junta Arbitral del Transporte de Álava un funcionario o funcionaria del Servicio de Movilidad y Transportes, con licenciatura o grado en Derecho.
- - Una vocalía representará a los usuarios o a las empresas cargadoras. A tal efecto se designarán dos personas que actuarán, respectivamente, en las controversias según las mismas se refieran a transportes de viajeros o mercancías. La primera de ellas será nombrada a propuesta de las asociaciones representativas de consumidores y usuarios que actúen en Álava, y la segunda de las asociaciones representativas de cargadores o de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava.
- - Otra vocalía representará a las empresas de transporte o de actividades auxiliares y complementarias de éste. Existirá como mínimo un representante de las empresas de transporte de viajeros y otro de mercancías, que actuarán según sea el objeto de la controversia. Se designará, asimismo, al menos un representante de las empresas de transporte por ferrocarril.
- - El cargo de vocal-secretario o vocal-secretaria, se designará entre el personal funcionario del Servicio de Movilidad y Transportes, con licenciatura o grado en Derecho. Además de las funciones inherentes a su condición de árbitro, desempeñará las labores de secretaría de la Junta Arbitral del Transporte de Álava. Corresponderá a dicho cargo velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos, reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados. Se adscribirá a esta secretaría el personal auxiliar que resulte preciso para el funcionamiento de la misma.
Artículo 5 Nombramiento, y cese de los miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Álava
Pueden ser miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Álava las personas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Arbitral se efectuará mediante Orden Foral del Diputado o Diputada titular del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad. Esta orden será publicada en el BOTHA.
Con iguales requisitos y por el mismo procedimiento se nombrarán a los miembros suplentes de la Junta Arbitral, que actuarán en caso de ausencia de los titulares.
La aceptación del cargo para el que se designen, obliga a los miembros a cumplir fielmente y de manera objetiva e imparcial sus funciones, incurriendo si así no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo.
Artículo 6 Régimen de funcionamiento interno
La Junta Arbitral desarrollará sus funciones y cometidos con plena independencia y autonomía funcional.
A los meros efectos orgánicos, la Junta Arbitral del Transporte de Álava está adscrita al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad. Corresponde a dicho Departamento la obligación de dotar a la Junta Arbitral de los medios económicos, materiales y personal administrativo necesarios para el correcto ejercicio por ésta de las funciones que tiene encomendadas.
La Junta Arbitral del Transporte de Álava tiene su sede en Vitoria-Gasteiz, en las dependencias de Diputación Foral de Álava. El presidente o presidenta decidirá las fechas de realización de las vistas orales, a medida que el número de asuntos lo aconseje. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.
El presidente o presidenta podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso del procedimiento. En especial podrá decidir por sí solo la inadmisión de reclamaciones manifiestamente improcedentes por razón de la materia, por corresponder su resolución a un órgano judicial u otra Junta Arbitral del Transporte, o declarar la finalización de reclamaciones por desistimiento del reclamante o acuerdo entre las partes.
Se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible e indicando la fecha de celebración de la vista oral.
De cada vista oral que celebre este órgano se levantará acta por el secretario o secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, orden del día de la vista oral, circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados.
Previa autorización de la presidencia, podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
El acta de cada vista oral podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
En toda sesión de la Junta Arbitral, se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que sean de aplicación, así como el carácter confidencial de la información que los miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Álava conozcan durante el procedimiento.
Artículo 7 Abstención y recusación
Todo miembro de la Junta Arbitral del Transporte de Álava debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación profesional, laboral, comercial o personal.
Los miembros en quienes concurra alguna de las causas de abstención, deberán revelar las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia y se abstendrán de intervenir en el procedimiento, siendo sustituidos por sus suplentes.
En cualquier momento del arbitraje cualquiera de las partes podrán pedir a los miembros de la Junta Arbitral la aclaración de sus relaciones con algunas de las partes. La recusación se planteará por escrito exponiendo la causa o causas en que se funde.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Dentro del primer trimestre de cada año, por el vocal-secretario o vocal secretaria y con el visto bueno de la presidencia, se elaborará una memora relativa al funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de Álava durante el año natural anterior.
Dicha memoria anual contendrá como mínimo el número de demandas presentadas ante la Junta Arbitral del Transporte de Álava, especificando si corresponden a transportes de mercancías, viajeros y actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como una somera indicación del sentido del laudo dictado.
Disposición Adicional Segunda
Por parte del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad se promoverá la implantación de medios electrónicos, que permitan la presentación y tramitación electrónica de reclamaciones ante la Junta Arbitral del Transporte de Álava.
Disposición Adicional Tercera
Se faculta al titular del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad para dictar las Órdenes necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas las disposiciones del Decreto Foral 50/1995, del Consejo de Diputados de 4 de abril, por el que se crea la Junta Arbitral del Transporte de Álava, en todo lo que se opongan al presente Decreto.
Disposición Final
Esta Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA y se aplicará a las reclamaciones y solicitudes ante la Junta Arbitral del Transporte de Álava que se presenten con posterioridad a dicha fecha.