Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de tabla salarial 2017 del sector panaderías de la Región de Murcia
- Órgano CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 20 de Enero de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PANADERIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA- REVISION ECONOMICA 2017
- INTRODUCCION
- TABLAS SALARIALES AÑO - 2.017 –
- ADELANTAMIENTO DE JORNADA (art.15)
- PLUS SEMANAL POR PAN DOBLE (art.15)
- BOLSA DE VACACIONES (art.16)
- HORAS EXTRAORDINARIAS (art.17)
- PLUS DE LOCOMOCION (art.22)
- POLIZA DE SEGURO DE VIDA (art.29)
- AYUDA PARA LA ESCOLARIZACIÓN O NO DE TRABAJADORES/AS CON HIJOS CON MINUSVALIA (art.30)
- PREMIO DE PERMANENCIA (art.31)
- PLUS PERSONAL DIARIO (antigüedad consolidada). (art.22)
- TABLA SALARIAL – Remuneración Anual año 2.017
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Tabla Salarial para el año 2017; número de expediente 30/01/0046/2017; denominado Sector Panaderias; código de convenio n.o 30001085011981; ámbito Sector; suscrito con fecha 20/01/2017, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PANADERIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA- REVISION ECONOMICA 2017
Siendo las 18,00 horas del día 20 de enero de 2017, se procede a dar cumplimiento a lo acordado en el artículo 21 del convenio colectivo de Panaderías de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de revisión y adecuación salarial y demás conceptos económicos para el año de 2017.
Indicar previamente, que el IPC del año 2015 fue del 0%, no correspondiendo revisión alguna para el año 2016, por lo que las tablas salariales de 2016 se mantuvieron con el valor de las de 2015.
Integran la comisión negociadora:
- Por la Patronal:
Jesús Galera Bermúdez, como Presidente de la asociación.
Y su Asesor:
José Emilio Palazón Marín
- Por la parte Social:
Jesús Cámara Meseguer en representación de UGT
Jose Angel Rubio en representación de CCOO
Una vez conocido el IPC de 2016, que es el 1’6%, quedan como se detallan los valores económicos para 2017:
TABLAS SALARIALES AÑO - 2.017 –
ANEXO I.- TABLA SALARIAL- (art.22)
CATEGORIAS PROFESIONALES | SALARIO BASE DIARIO |
AÑO 2.017 | |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
Auxiliar Administrativo | 27,30 € |
PERSONAL ELABORACION | |
Oficial de pala | 29,36 € |
Oficial de mesa | 28,13 € |
Aprendiz de 2º año | Contrato formación |
Aprendiz de 1º año | Contrato formación |
Auxiliar de inicio | 23,32 € |
PERSONAL MERCANTIL | |
Dependiente-vendedor | 26,06 € |
Conductor-repartidor | 26,81 € |
Aprendiz de 2º año | Contrato formación |
Aprendiz de 1º año | Contrato formación |
ADELANTAMIENTO DE JORNADA (art.15)
- • 5.51 € por adelantar la jornada antes de las 4 de la madrugada.
- • 7,05 € por adelantar la jornada antes de las 2 de la madrugada.
- • En los días de pan doble, se podrá entrar a trabajar antes de las 12 de la noche (desde las 22 horas de la noche), en cuyo caso la compensación económica será de 7,85 € por tal adelantamiento.
PLUS SEMANAL POR PAN DOBLE (art.15)
CATEGORIA PROFESIONAL | Año 2.017 |
Oficial de pala | 43,99 € |
Oficial de mesa | 42,09 € |
BOLSA DE VACACIONES (art.16)
Bolsa de vacaciones consistente en la cantidad de 66,97 € para el año 2017
HORAS EXTRAORDINARIAS (art.17)
GRUPO y CATEG.PROFESIONAL | PRECIO HORA EXTRA año 2017 |
Personal Administrativo | |
Auxiliar Administrativo | 10,36 € |
Personal Elaboración | |
Oficial de Pala | 11,15 € |
Oficial de Mesa | 10.67 € |
Auxiliar de inicio | 8,85 € |
Personal Mercantil | |
Dependiente/a-Vendedor/a | 9,89 € |
Conductor/a-Repartidor/a | 10,19 € |
PLUS DE LOCOMOCION (art.22)
1,88 € x día efectivamente trabajado.
POLIZA DE SEGURO DE VIDA (art.29)
26,52 €
AYUDA PARA LA ESCOLARIZACIÓN O NO DE TRABAJADORES/AS CON HIJOS CON MINUSVALIA (art.30)
100 €,
PREMIO DE PERMANENCIA (art.31)
Para el año 2017 la cuantía del premio será de de 391,90 Euros y 535,78 Euros respectivamente.
PLUS PERSONAL DIARIO (antigüedad consolidada). (art.22)
Se señala la cuantía del plus personal diario por categorías profesionales en correspondencia al porcentaje de antigüedad consolidada que tuviera reconocido cada trabajador al 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual no se devenga más plus de antigüedad, en los términos pactados en el art. 22 del convenio.
ANEXO 7.- PLUS PERSONAL DIARIO ( antigüedad consolidada) | ||||||||
2017 | 2017 | 2017 | 2017 | 2017 | 2007 | 2017 | 2017 | |
Categorías | 5% | 10% | 20% | 25% | 30% | 50% | 40% | 50% |
Oficial Pala | 1,46 | 2,94 | 5,86 | 7,35 | 8,80 | 13,89 | 11,76 | 14,69 |
Oficial Mesa | 1,40 | 2,80 | 5,63 | 7,02 | 8,43 | 13,31 | 11,25 | 14,08 |
Vendedor Despacho | 1,30 | 2,62 | 5,20 | 6,51 | 7,83 | 12,32 | 10,43 | 13,04 |
Repartidor | 1,34 | 2,69 | 5,32 | 6,70 | 8,05 | 12,67 | 10,72 | 13,40 |
TABLA SALARIAL – Remuneración Anual año 2.017
REMUNERACION ANUAL | 2017 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
Auxiliar Administrativo | 12.419,50 € |
PERSONAL DE ELABORACION | |
Oficial de pala | 13.362,81 € |
Oficial de mesa | 12.799,95 € |
Auxiliar de inicio | 10.607,04 € |
Aprendiz de 2º año | Contrato formación |
Aprendiz de 1º año | Contrato formación |
PERSONAL MERCANTIL | |
Dependiente-vendedor | 11.856,64 € |
Conductor-repartidor | 12.200,62 € |
Aprendiz de 2º año | Contrato formación |
Aprendiz de 1º año | Contrato formación |
(*) Nota: La remuneración anual incluye el salario base. A ésta cantidad habría que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada que tenga el trabajador/a y el resto de conceptos y complementos salariales del Convenio (plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación económica por pan doble y adelantamiento de jornada).