Decreto 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática
- ÓrganoCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR
- Publicado en BOLR núm. 56 de 17 de Mayo de 2017
- Vigencia desde 18 de Mayo de 2017. Revisión vigente desde 05 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación
- Artículo 2 Funciones
- Artículo 3 Composición
- Artículo 4 Grupos de trabajo
- Artículo 5 Nombramiento, cese y sustitución
- Artículo 6 Normas de Funcionamiento
- Artículo 7 Representación del Consejo Asesor de la Memoria Democrática
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 5/3/2021
- LE0000690745_20210305
D 19/2021 de 3 Mar. CA La Rioja (modifica el Decreto 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática)
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Título del Decreto modificado por el apartado uno del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).
LE0000597363_20210305Artículo 1 redactado por el apartado dos del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).
LE0000597363_20210305Letra f) del artículo 2 introducida, en su actual redacción por el apartado tres del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).
LE0000597363_20210305Letra g) del artículo 2 renumerada por el apartado tres del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo). Se corresponde con la anterior letra f) del mismo artículo.
LE0000597363_20210305Artículo 3 modificado conforme establece el apartado cuatro del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo). Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3, y se adiciona el apartado 4.
LE0000597363_20210305Último párrafo del artículo 4 introducido por el apartado cinco del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).
LE0000597363_20210305Número 3 del artículo 6 redactado por el apartado seis del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).
LE0000597363_20210305Número 4 del artículo 6 introducido por el apartado seis del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).
LE0000597363_20210305Artículo 7 introducido por el apartado siete del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).
LE0000597363_20210305

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
La Consejería de Presidencia Relaciones Institucionales y Acción Exterior, ha asumido el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la adopción de una serie de medidas tendentes al reconocimiento público, al resarcimiento económico y a la rehabilitación moral de aquellas personas que fueron objeto de la represión como consecuencia de su compromiso democrático durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.
Así la sociedad riojana tiene una deuda con todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil española, así como de cuantos padecieron después, por sus convicciones democráticas, la represión de la Dictadura Franquista. Así es necesario seguir desarrollando las actuaciones encaminadas al reconocimiento de las víctimas. En tal sentido, se estima necesaria la creación de un consejo para el estudio y propuesta de medidas que, por la importancia y complejidad de sus objetivos, requieren de la coordinación y cooperación de diversos departamentos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 2017, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1 Creación
1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática es un órgano colegiado de carácter consultivo constituido para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio, propuesta en la defensa y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria democrática y su difusión y el reconocimiento institucional y social de las personas asesinadas, desaparecidas, perseguidas y represaliadas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2 El Consejo Asesor, con la composición y estructura que se establecen, se integra en la Administración de Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería competente en materia de memoria democrática, que le facilitará los medios materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2 Funciones
Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
- a) Asesorar sobre las actuaciones a desarrollar para un correcto cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
- b) Proponer recomendaciones oportunas en materia de Memoria Histórica al resto de Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas riojanas, con intereses en la materia.
- c) Emitir los informes que le sean solicitados, a través de la Presidencia del Consejo.
- d) Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en materia de Memoria Histórica
- e) Presentar propuestas de estudio, divulgación e investigación en materia de Memoria Histórica.
- f) Presentar propuestas para dar cumplimiento a los principios de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición que emanan de las obligaciones internacionales de España en materia de derechos humanos.LE0000690745_20210305
Letra f) del artículo 2 introducida, en su actual redacción por el apartado tres del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).Vigencia: 5 marzo 2021
- g) Aquellas otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decretoLE0000690745_20210305
Letra g) del artículo 2 renumerada por el apartado tres del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo). Se corresponde con la anterior letra f) del mismo artículo.Vigencia: 5 marzo 2021
Artículo 3 Composición
1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática estará compuesto por los siguientes miembros:
- a) La Presidencia que será la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
- b) Una vicepresidencia que será la persona titular del organismo encargado de la Memoria Democrática dentro del gobierno de La Rioja.
- c) Vocalías, designadas de la siguiente manera:
- - Dos personas que representen al Gobierno de La Rioja, designadas a propuesta de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
- - Una persona que represente al Gobierno de España.
- - Una persona que represente a la Asociación para la Preservación de la Memoria Histórica en La Rioja La Barranca.
- - Una persona que represente a la Universidad de La Rioja.
- - Una persona que represente a la Federación Riojana de Municipios.
- - Una persona por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento.
2. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por una persona perteneciente al personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, con voz, pero sin voto, y la cual desempeñará entre otras funciones que determine la Presidencia, la de redacción del acta de sesiones.
3. La Presidencia del Consejo podrá convocar a las reuniones, con voz, pero sin voto, aquellas personas que por la función que desempeñen o por su especial preparación técnica, sean especialistas en las materias objeto de las reuniones.
4. La presidencia podrá delegar el ejercicio de sus competencias en la vicepresidencia del Consejo Asesor de la Memoria Democrática.

Artículo 4 Grupos de trabajo
Cuando la complejidad de la materia lo precise, podrán constituirse grupos de trabajo de carácter temporal, para el estudio de cuestiones específicas dentro del ámbito de las funciones del Consejo, con la estructura, composición, alcance y duración que se acuerde en el momento de su constitución.
En función del objeto del Grupo de Trabajo, podrán ser incluidos en el mismo, a propuesta de la Presidencia, representantes de asociaciones o colectivos cuyo fin se relacione directamente con la materia en cuestión. LE0000690745_20210305Último párrafo del artículo 4 introducido por el apartado cinco del artículo único del D. 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el D. 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática («B.O.L.R.» 4 marzo).Vigencia: 5 marzo 2021
Artículo 5 Nombramiento, cese y sustitución
1. El nombramiento y cese de los vocales representantes corresponderá al Presidente del Consejo, a propuesta de los distintos órganos y entidades.
2. Los vocales del Consejo Asesor que actúen en representación de órganos y entidades públicas y privadas, desempeñarán sus cargos durante un período de cuatro años, salvo que sean sustituidos con anterioridad, pudiendo ser reelegidos a su vencimiento.
Artículo 6 Normas de Funcionamiento
1. El funcionamiento del Consejo Asesor se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiéndose utilizar los medios electrónicos disponibles.
2. La Presidencia del Consejo establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todos los aspectos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.
3. La convocatoria de las sesiones corresponderá a su presidencia, quien la realizará a través de la secretaría con inclusión del orden del día previsto para la reunión, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

4. Para que el Consejo pueda constituirse válidamente en primera convocatoria será necesario que concurran a sus sesiones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o la persona que los sustituya legalmente.
Si no existiera el quórum señalado en primera convocatoria, el Consejo se reunirá en segunda convocatoria, media hora después de la anterior, con la presencia del Presidente y el Secretario, o la persona que los sustituya legalmente, y al menos tres de sus vocales

Artículo 7 Representación del Consejo Asesor de la Memoria Democrática
1. La representación formal e institucional, así como cualquier otra donde sea necesaria la representación del Consejo Asesor de la Memoria Democrática de La Rioja, será ostentada por la Presidencia del Consejo, pudiendo ser delegada dicha representación en quien la presidencia considere

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación normativa
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de relaciones institucionales para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.