Decreto n.º 164/2017, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 127 de 03 de Junio de 2017
- Vigencia desde 03 de Junio de 2017. Revisión vigente desde 03 de Junio de 2017


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Sumario
- Derogado por

Tras la reorganización de la Administración Regional producida por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 3/2017, de 4 de mayo, se ha llevado a cabo la modificación de la organización de la Administración Regional afectando a la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, entre otras, la de la Consejería de Salud cuyos órganos directivos y competencias han sido fijados por Decreto 73/2017, de 17 de mayo.
Por su parte, el Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra.
En la actualidad su organización básica se encuentra recogida en el Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud. En estos momentos, se considera conveniente introducir determinadas modificaciones en su estructura directiva a fin de contribuir a la mejora de la organización administrativa y en la eficacia de la gestión de las competencias y funciones atribuidas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2017
Dispongo:
Artículo único Modificación del Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud
Se modifica el artículo segundo del Decreto nº 228/2015, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, publicado en el «B.O.R.M.» nº216 de fecha 18 de septiembre de 2015, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo Segundo
1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión del Ente Público dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud.
2. Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:
-
2.1 Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- - Subdirección General de Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial.
- - Subdirección General de Programas, Cuidados y Cronicidad.
- - Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación.
- - Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones.
-
2.2 Dirección General de Recursos Humanos.
- - Subdirección General de Recursos Humanos.
-
2.3 Asimismo, bajo la dependencia directa del Director Gerente existirán las siguientes Subdirecciones Generales:
- - Subdirección General de Proyectos e Innovación.
- - Subdirección General de Tecnologías de Información.
- - Secretaría General Técnica, como Unidad Administrativa de Coordinación, que tendrá las competencias sobre los servicios generales y comunes de la entidad pública, tales como, gestión económica y financiera, gestión de documentación y bases de datos en el ámbito científico-sanitario, contratación en todas sus modalidades contractuales, régimen interior, asesoramiento jurídico-normativo y, en general, cualesquiera otras competencias no atribuidas directamente a otros órganos directivos de la entidad.
- - Subdirección General de Asuntos Económicos.»

Disposición adicional única
Las referencias a la Consejería de Sanidad contenidas en el Decreto n.o 228/2015, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, deben entenderse realizadas a la Consejería de Salud.

Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».