Decreto Foral 35/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de julio, que deroga el Decreto Foral 908/1987, de 29 julio, que declaró inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos para la presentación de documentos, instancias y recursos ante la Diputación Foral de Álava
- Órgano DIPUTACION FORAL DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 89 de 07 de Agosto de 2017
- Vigencia desde 27 de Julio de 2017


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Sumario
Sin perjuicio de la declaración del mes de agosto como inhábil en vía jurisdiccional, la normativa básica reguladora de los procedimientos de las administraciones públicas considera dicho mes como hábil a todos los efectos de cómputo de plazos.
Por lo anterior, en ejercicio de la competencia exclusiva reconocida y atribuida a los órganos forales en materia de organización, funcionamiento y régimen de sus propias instituciones, se considera oportuno dejar sin efecto en todos sus extremos lo dispuesto en Decreto Foral 908/1987, del Consejo de Gobierno Foral de 29 julio, por el que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos para la presentación de documentos, instancias y recursos ante la Diputación Foral.
En cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, y en la normativa básica de procedimiento administrativo común, en la tramitación de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así pues, concurre una causa de interés general que justifica la declaración de agosto como mes hábil, debiendo para ello derogarse expresamente su Decreto de declaración como inhábil, con el objeto de proporcionar seguridad jurídica y mejorar la gestión de los recursos públicos, generándose de este modo un marco normativo claro y estable.
En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para los administrados ni mayor consumo de recursos públicos.
Vistos los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Derogar el Decreto Foral 908/1987, del Consejo de Gobierno Foral de 29 julio, que declaraba inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos para la presentación de documentos, instancias y recursos ante la Diputación Foral.
Segundo. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno Foral, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.