Decreto de 14 de septiembre de 2017, de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, relativo a la reprogramación del P.O. FEDER Ceuta 2014-2020
- Órgano PRESIDENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
- Publicado en BOCCE núm. 5719 de 06 de Octubre de 2017
- Vigencia desde 07 de Octubre de 2017


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Sumario
El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en su decreto de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete (14/09/2017), ha dispuesto lo siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO .-
PRIMERO. La Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, en calidad de órgano promotor y sustantivo del Programa Operativo Ciudad de Ceuta FEDER 2014-2020, con fecha 31 de mayo último presenta escrito en el que eleva consulta respecto si la reprogramación o modificación del citado PO requiere someterse a procedimiento de evaluación ambiental estratégica, para ello aporta diversa documentación.
SEGUNDO. La técnica de medio ambiente, tras estudiar la documentación presentada, el 7 de junio de 2017 emite informe en el que concluye que la reprogramación del POFEDER CEUTA 2014-2020 no precisaría de una evaluación ambiental estratégica.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS .-
PRIMERA. Conforme establece el artículo 5.2.f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE número 296, de 11/12/2013) se entiende por modificaciones menores aquellos cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia. No siendo éste el caso que nos ocupa.
En el supuesto que nos ocupa resulta que mediante resolución del Consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de fecha 23/12/2015 se formula Declaración Ambiental estratégica del Programa Operativo Ciudad de Ceuta FEDER 2014-2020 (BOCCE no 5434 de fecha 13/01/2015).
La 43ª Reunión Plenaria de Red de Autoridades Ambientales aprobó documento titulado «Orientaciones para el seguimiento ambiental de los Programas Operativos FEDER 21014-2020» en el que se contemplan los extremos que han de observarse respecto de la reprogramación de un plan o programa a fin de dilucidar si precisa o no de una nueva evaluación ambiental estratégica asociada a dicha reprogramación y en segunda instancia, poder determinarse se ha de ser simplificada u ordinaria.
La técnica de medio ambiente en su citado informe de fecha 7 de junio de 2017 concluye, que:
«Resulta adecuadamente justificado, en el informe técnico elaborado por parte del Órgano promotor y sustantivo, que las modificaciones planteadas en la Reprogramación del PO FEDER CEUTA 2014-2020, no afectan a la concepción estratégica de la programación, al mantenerse la estructura de ejes y objetivos temáticos; no se modifica el ámbito de intervención ni la naturaleza de las actuaciones ya evaluadas, de modo que la Declaración Ambiental Estratégica ya incluye las medidas preventivas o correctoras e indicadores que darían cobertura a la protección ambiental en la zona de actuación y por otro lado, la modificación planteada en la Reprogramación reduce el número e intensidad de las actuaciones generadoras de impactos negativos, caso concreto de la sustitución de la actuación concerniente a la implantación del cable submarino de fibra óptica (OT2) por otra actuación de menor repercusión ambiental, modificándose la categorización ambiental de este Objetivo temático a la vez que se observa una potencial reducción de los efectos ambientales negativos asociados a su ejecución.
A la vista de la justificación ofrecida y tomando de base las Orientaciones para el Seguimiento Ambiental de los programas Operativos FEDER CEUTA 2014-2020, adoptadas por la Red de autoridades Ambientales, en la pasada edición no 43, puede concluirse que la reprogramación del PO FEDER CEUTA 2014-2020 no precisaría de una Evaluación Ambiental Estratégica.»
SEGUNDA. El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad ostenta competencias en esta materia en virtud de atribución de funciones realizadas por Decretos del Presidente de fecha 13 de julio de 2017 (BOCCE Extraordinario no 20 de 14/07/2017) y de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de noviembre de 2016 modificada por otra resolución de 13 de julio de los corrientes (BOCCE Extraordinario no 36 de fecha 11/11/16 y extraordinario no 20 de fecha 14/017/2017, respectivamente.)
PARTE DISPOSITIVA .-
PRIMERA. La reprogramación del PO FEDER CEUTA 2014-2020 no precisa someterse a procedimiento de evaluación ambiental estratégica atendido que no afecta a la concepción estratégica de la programación al mantenerse la estructura de ejes y objetivos temático, no modifica el ámbito de intervención ni la naturaleza de las actuaciones ya evaluadas, de modo que la Declaración Ambiental Estratégica formulada incluye las medidas preventivas o correctoras e indicadores que darían cobertura a la protección ambiental en la zona de actuación y por otro lado, la modificación planteada en la Reprogramación reduce el número e intensidad de las actuaciones generadoras de impactos negativos, caso concreto de la sustitución de la actuación concerniente a la implantación del cable submarino de fibra óptica (OT2) por otra actuación de menor repercusión ambiental, modificándose la categorización ambiental de este Objetivo temático a la vez que se observa una potencial reducción de los efectos ambientales negativos asociados a su ejecución.
SEGUNDA. Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en el plazo de quince días hábiles
TERCERA. Publíquese esta resolución en la sede institucional electrónica de esta Consejería que es la página web institucional de la Ciudad de Ceuta.