Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 11 de octubre de 2017, por el que se aprueba el convenio-tipo de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia para el intercambio electrónico de datos
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 199 de 18 de Octubre de 2017
- Vigencia desde 11 de Octubre de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
CLÁUSULAS
- Primera Objeto y finalidad
- Segunda Ámbito de aplicación
- Tercera Condiciones técnicas y funcionales de las transmisiones de datos
- Cuarta Responsables del intercambio electrónico de datos
- Quinta Comisión Técnica de seguimiento
- Sexta Régimen económico
- Séptima Modificación
- Octava Plazo de vigencia
- Novena Régimen jurídico
- Décima Resolución de conflictos
- Undécima Referencias
- Duodécima Compromiso de no utilizar otros sistemas de intercambio de datos
- Decimotercera
- Decimocuarta Resolución de Convenios anteriores
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y (ENTIDAD LOCAL DEL THB) PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS
La Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el día once de octubre de dos mil diecisiete, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo: Asunto número 12 del Orden del Día.
«12. Propuesta de acuerdo para la aprobación del convenio-tipo de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia para el intercambio electrónico de datos.
Primero: Aprobar el convenio-tipo de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia para el intercambio electrónico de datos, en los términos del texto a suscribir que se acompaña como anexo a la presente resolución
Segundo: Facultar a la Ilma. Sra. diputada foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales para la firma de los correspondientes convenios con las Entidades Locales interesadas y la ordenación de la publicación del convenio-tipo, aprobado mediante el presente Acuerdo, en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y (ENTIDAD LOCAL THB) PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS ELECTRÓNICO
En Bilbao,
a ........ de ................................... de 20......
REUNIDOS
De una parte, ………………, diputada foral de Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Y, de otra parte, ……………… (Nombre), ……………… (Cargo).
INTERVIENEN
La primera, en calidad de diputada foral y en representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, hallándose expresamente facultada para la firma del presente documento en virtud del Acuerdo Foral adoptado por la Diputación Foral en su reunión de
La segunda, en calidad de ……………… y en representación (Entidad Local del THB), por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para otorgar el presente Convenio y a tal efecto
CLÁUSULAS
Primera Objeto y finalidad
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones generales para el intercambio electrónico administrativo de datos de la ciudadanía entre las partes firmantes así como para la transmisión intermediada de datos, a través de la Diputación Foral de Bizkaia, entre (Entidad Local del THB) y el resto de Administraciones Públicas.
La finalidad perseguida con el presente acuerdo es la de facilitar el derecho de las personas interesadas en los procedimientos administrativos a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública o que ya hayan sido aportados anteriormente por las mismas ante cualquier Administración Pública, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El intercambio de datos estará limitado estrictamente a aquellos que, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable en cada caso, sean requeridos a las personas interesadas para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de la competencia de la Administración requirente.
Segunda Ámbito de aplicación
Este convenio comprende los servicios de transmisión electrónica de datos (Entidad Local del THB) y la Diputación Foral de Bizkaia y los de intermediación de la Diputación Foral de Bizkaia en las transmisiones de datos entre la citada (Entidad Local del THB) y las restantes Administraciones Públicas.
Tercera Condiciones técnicas y funcionales de las transmisiones de datos
Los servicios de transmisión de datos se prestarán por medio de la solución tecnológica de la Diputación Foral de Bizkaia prevista en el Anexo I a este convenio y de acuerdo con las condiciones técnicas y funcionales comprendidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos y, en especial, conforme con las especificaciones descritas en el citado Anexo I al convenio
La intermediación de la Diputación Foral de Bizkaia se realizará mediante interconexión, en su caso, con el Nodo de intermediación de datos de las Administraciones Públicas de Euskadi (NISAE) y, a través del mismo, con la plataforma estatal de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
Cuarta Responsables del intercambio electrónico de datos
Cada Administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio de datos es:
- - En (Entidad Local del THB): ………………
- - En la Diputación Foral de Bizkaia: la Dirección General de Modernización de la Administración.
Cada Administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por la cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:
- - En (Entidad Local del THB): ………………
- - En la Diputación Foral de Bizkaia: la Dirección General de Modernización de la Administración.
Las personas responsables de las restantes Administraciones Públicas que actúen como cedentes/cesionarias con respecto a las partes intervinientes en este convenio y utilicen Nodos de intermediación conectados con el Nodo de interoperabilidad de Bizkaia a través del Nodo de interoperabilidad NISAE, serán las designadas a tal efecto en los correspondientes Nodos de intermediación a través de los cuales envíen o reciban los datos.
Quinta Comisión Técnica de seguimiento
Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por (Entidad Local del THB) y dos miembros designados por la persona titular del Departamento Foral competente en materia de administración electrónica, de entre el personal adscrito al Servicio de Modernización de la Administración.
La Comisión Técnica de seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.
Corresponde a la Comisión Técnica de seguimiento resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio, así como proponer a las partes cualquier modificación del mismo.
Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de seguimiento.
Sexta Régimen económico
Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que cada una de ellas deba realizar las inversiones necesarias para cumplir con sus respectivos compromisos.
Séptima Modificación
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
Octava Plazo de vigencia
El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y preceptos concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Décima Resolución de conflictos
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión técnica de seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa
Undécima Referencias
Las partes firmantes se comprometen a citarse mutuamente en cualquier acto de comunicación que sobre la materia objeto de este Convenio realicen unilateral o conjuntamente.
Duodécima Compromiso de no utilizar otros sistemas de intercambio de datos
A salvo las previsiones sobre intercambio de datos contenidas en los acuerdos interpartes que mantengan su vigencia, las Administraciones firmantes se abstendrán de utilizar otros cauces de intercambio de datos que no sean los establecidos en este Convenio y en su anexo.
Decimotercera
Adhesión de (Entidad Local del THB) al Convenio suscrito el 24 de marzo de 2017 por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la Administración General del Estado y al Convenio de colaboración suscrito el 6 de noviembre de 2015 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y de éstas entre sí, para el intercambio de información por medios electrónicos.
A efectos de lo establecido en el apartado segundo de la cláusula tercera, y con el propósito de utilizar las soluciones tecnológicas de intermediación en ella recogidas, la (Entidad Local del THB) se compromete a suscribir el protocolo del Anexo II de adhesión a los servicios de intermediación descritos en:
-
- El Convenio de colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 24 de marzo de 2017 por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la Administración General del Estado, de acuerdo con la cláusula segunda del mismo.
Y acepta expresamente cumplir con los compromisos y las condiciones de uso de las plataformas, en los términos descritos en
- - El Convenio de colaboración suscrito el 6 de noviembre de 2015 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y de éstas entre sí, para el intercambio de información por medios electrónicos, de acuerdo con la cláusula cuarta del Anexo II mismo.
La suscripción del presente Convenio y del protocolo de adhesión deberán ser notificados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decimocuarta Resolución de Convenios anteriores
Mediante la firma del presente Convenio queda resuelto (citar los convenios que procedan)
Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y (ENTIDAD LOCAL DEL THB) PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS DOCUMENTOS ANEXOS
Anexo I: Nodo de interoperabilidad de Bizkaia.
Anexo II: Protocolo de adhesión al convenio.
ANEXO I
NODO DE INTEROPERABILIDAD DE BIZKAIA
1. Descripción general
1.1. DESCRIPCIÓN
El Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia posibilita a las Administraciones Públicas interesadas del Territorio Histórico de Bizkaia consultar, por medios electrónicos, los datos de la ciudadanía que obren en poder de otras Administraciones Públicas del mismo territorio así como, mediante interconexión con el Nodo de intermediación de datos de las Administraciones Públicas de Euskadi (NISAE), los datos disponibles en el resto de Administraciones Públicas.
El Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia ha sido creado por la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la sociedad informática Lantik, S.A., con la finalidad de facilitar el derecho de las personas interesadas en los procedimientos administrativos a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública o que ya hayan sido aportados anteriormente por las mismas ante cualquier Administración Pública, y con el propósito de que las Administraciones Públicas interesadas del Territorio Histórico de Bizkaia puedan dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece como obligación de cada Administración el facilitar el acceso a las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obre en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
1.2. SERVICIOS INCLUIDOS
Los servicios ofrecidos por el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia son:
- - Conexión al Nodo de intermediación de datos de las Administraciones Públicas de Euskadi (NISAE).
- - Catálogo centralizado y actualizado de los servicios disponibles para su exposición o consumo, en el que se detallará la forma de solicitud de consumo y autorización de acceso a los servicios.
- - Gestión de personas usuarias.
- - Gestión de autorizaciones.
- - Aplicación Web para realizar manualmente peticiones de información.
- - Gestión de Servicios de interoperabilidad.
- - Auditorías.
- - Atención a Cedentes y Cesionarios para aclaración de dudas y resolución de incidencias.
- - Asistencia técnica a Cedentes y Cesionarios para la habilitación de servicios de intercambio de datos, incluida la documentación técnica para la integración de nuevos servicios o el consumo de los existentes.
- - Evolución y mantenimiento del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia.
Tanto la información relevante sobre los servicios que presta el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, como las condiciones de acceso y uso estarán publicadas y permanentemente actualizadas en el portal corporativo de la Diputación Foral de Bizkaia, www.bizkaia.eus.
2. Modelo organizativo
2.1. MODELO ORGANIZATIVO
El siguiente diagrama muestra el esquema organizativo en el que se observa el posicionamiento del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia como punto de intermediación para la transmisión de datos entre las Administraciones Públicas interesadas del Territorio Histórico de Bizkaia y como plataforma interconectada con el Nodo de intermediación de datos de las Administraciones Públicas de Euskadi (NISAE) para el intercambio de datos entre las citadas Administraciones y el resto de Administraciones Públicas.
2.2. OBLIGACIONES GENERALES, ESPECÍFICAS Y FUNCIONES
2.2.1. Obligaciones generales de las entidades usuarias del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia
- - Realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
- - Hacer un uso correcto del servicio, empleándolo exclusivamente para aquello a lo que está autorizada.
- - Gestionar y mantener los elementos activos que forman parte de los servicios, comunicando las incidencias que afecten a la prestación de los mismos.
- - Mantener el soporte necesario para garantizar la continuidad del servicio, proporcionando, notificando y actualizando los contactos operativos, tanto de los responsables, como de los centros de soporte correspondientes.
- - Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
- - Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios.
- - Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.
- - Colaborar en la actualización de los documentos que describan la información legal, administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, así como cualquier otra información que deba ser conocida por la ciudadanía.
2.2.2. Funciones del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia
La Diputación Foral de Bizkaia se constituirá en Nodo de Interoperabilidad del Territorio Histórico de Bizkaia, asumiendo las siguientes funciones y responsabilidades:
- - Gestionará los Cesionarios y Requirentes según las condiciones establecidas por cada Cedente.
- - No almacenará información personal de ningún ciudadano o ciudadana derivada de cualquier transacción de intercambio de datos.
- - Asegurará la confidencialidad e integridad de la información intercambiada a través de los mecanismos correspondientes.
- - Promoverá que el sistema esté en funcionamiento 24x7.
- - Dará soporte a las organizaciones y gestionará todas las comunicaciones e incidencias producidas colaborando con Requirentes y Emisores.
- - Mantendrá un centro de atención a usuarios e integradores que canalizará todas las incidencias relativas al sistema e informará sobre los datos de contacto del mismo.
- - Elaborará informes de actividad y uso de la Plataforma, considerando las consultas realizadas desde y hacia cada organización.
- - Evolucionará y mantendrá sus sistemas garantizando la seguridad y privacidad de los datos acorde a la normativa aplicable.
- - Colaborará en las labores de auditoría siempre que el Emisor o el Cedente así lo requiera y defina, conservando los datos de trazabilidad y estadísticos que se acuerden, proporcionando acceso a los mismos cuando sea necesario y permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo por el sistema.
-
- Mantendrá un portal web informativo dentro del portal corporativo (www.bizkaia.eus) con toda la documentación relativa al Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia donde publicará la información entendida como necesaria en cada momento y, en todo caso:
- • El catálogo de servicios de interoperabilidad de datos disponibles por parte de las diferentes organizaciones, incluyendo: los protocolos de acceso a dichos servicios, los métodos de consulta permitidos, la información técnica relevante, así como la información que se requiere de cada Requirente.
- • Acceso al formulario de solicitud de acceso a los servicios de interoperabilidad.
- • Acceso al centro de atención a usuarios e integradores.
- • Información de incidencias.
- • Novedades en los servicios ofertados por el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia
2.2.3. Roles de Cedentes y Cesionarios
El Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia posibilita que las entidades usuarias puedan ser Cedentes de sus datos y Cesionarias de los datos de otras Administraciones Públicas.
En tanto que Cedente, deberán:
- - Facilitar la información para el catálogo o registro de sus servicios de intercambio de datos disponibles para su consulta.
-
- Respecto a las autorizaciones de acceso a los servicios:
- • Establecer los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que ofrecen.
- • Establecer los métodos de consulta permitidos así como la información a conocer de cada Requirente.
- • Justificar los casos de rechazo o denegación de una solicitud.
- • Definir la política de auditoría y realizar auditorías periódicas sobre el uso del sistema relativo a la consulta de sus datos.
Podrán delegar estas tareas en el Emisor o en un Nodo de interoperabilidad. En tanto que Cesionaria, deberán:
- - Solicitar información siempre en relación con los trámites y procedimientos autorizados por el cedente y dentro del marco de un procedimiento administrativo.
- - Cumplir las condiciones de acceso a los datos establecidas por el Cedente.
- - Recabar el consentimiento de la persona interesada, salvo que una ley le exima de ello, y reflejar la respuesta obtenida del sistema en el ámbito del expediente correspondiente.
- - Utilizar la información obtenida de cada consulta para la finalidad que corresponda en cada caso, realizando una misma consulta tantas veces como sea necesario y lo requiera el trámite a que se refiera la consulta, asumiendo expresamente la responsabilidad que pudiera derivar de posibles incumplimientos.
- - Colaborar en las labores de auditoría cuando sea requerido para ello, facilitando al Cedente la información o documentos necesarios para el control de las consultas.
2.2.4. Roles de Emisores y Requirentes
Las entidades usuarias del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, como facilitadoras de la cesión o consulta de datos desde el punto de vista tecnológico, asumirán, por sí o a través de terceras, las funciones y responsabilidades definidas para los Emisores y Requirentes en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de Intermediación de datos, aprobada mediante Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Las funciones de Emisor y Requirente de la Diputación Foral de Bizkaia podrán ser encomendadas por ésta a la sociedad pública Lantik, S.A. Asimismo las funciones de Emisor y Requirente de las Entidades Locales interesadas del Territorio Histórico de Bizkaia y los organismos y entidades de derecho público dependientes de las mismas podrán ser encomendadas por éstas a la Fundación Biscaytik.
3. Condiciones técnicas y funcionales
El suministro de información se realizará según las condiciones técnicas y funcionales establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos, aprobada mediante Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
4. Especificaciones técnicas
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL NODO DE INTEROPERABILIDAD DE BIZKAIA
El Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia es una plataforma puesta al servicio de las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Bizkaia tanto para proveer datos a otras Administraciones Públicas como para consultar datos de otras, de forma segura.
Dispone de un componente central único (núcleo), basado en un ESB Bus de Servicios, donde se publican los servicios de intercambio de información.
4.2. MODO DE ACCESO AL NODO
El acceso a los servicios del Nodo por parte de las Administraciones Públicas interesadas del Territorio Histórico de Bizkaia se realizará mediante las redes de comunicaciones securizadas y acordadas en cada caso, que permitan el acceso a la red interna de la Diputación Foral de Bizkaia bajo los protocolos de seguridad requeridos en cada momento, quién intermediará a través de la Red EuskalSarea con el Nodo de intermediación de datos de las Administraciones Públicas de Euskadi (NISAE).
El acceso a los servicios del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia por parte de las Administraciones Públicas no citadas en el párrafo anterior, se realizará desde la red Euskal Sarea, o desde las redes equivalentes de comunicación segura entre Administraciones que pudieran determinarse en cada momento.
4.3. ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
Debido a la criticidad de la información intercambiada, para asegurar plenas garantías de seguridad, confidencialidad y protección de datos se cumplirán las siguientes especificaciones:
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- - Autenticación: identificación de los usuarios que acceden al servicio mediante sistemas de identificación recogidos en la legislación vigente.
- - Gestión de autorizaciones: Sólo se dará acceso a las personas empleadas públicos y sus organismos, y sólo para realizar aquellas consultas para las que han sido habilitadas. Esta gestión se realizará mediante los sistemas de seguridad centralizados de DFB.
- - Firma electrónica: Todas las peticiones irán firmadas (XMLSignature o WS-Security) con certificado electrónico (X509 v3).
- - Trazabilidad: El sistema registrará todas las consultas realizadas, identificando siempre a la persona empleada pública y/o aplicación, el momento de dicha consulta y la finalidad con la que se han realizado.
- - Confidencialidad: El sistema garantizará la confidencialidad de los datos intercambiados. Todas las comunicaciones que se realicen entre distintos organismos se realizarán sobre protocolo https (SSL) proporcionando además la red EuskalSarea, en el tramo troncal, medidas adicionales de cifrado de datos.
- - Integridad: Todas las consultas que se realicen, así como las respuestas que se devuelvan, serán firmadas electrónicamente para garantizar tanto la integridad de los datos intercambiados como la identidad de las partes que intervienen y el no repudio de la consulta.
- - Auditabilidad: Cada petición y su correspondiente respuesta se registra en el sistema con la consiguiente firma electrónica. Todas las peticiones van identificadas con un identificador único, que permite su posterior recuperación ante posibles reclamaciones o auditorías del servicio.
- - Auditoría: La plataforma de interoperabilidad dispondrá de un módulo de auditoría, en el que quedarán registrados todas las peticiones realizadas. Sólo las personas debidamente autorizadas y acreditadas podrán acceder a las funcionalidades de auditoría de la plataforma.
- - Calidad de la información: La calidad de los datos será responsabilidad del organismo que los custodia.
-
- Política de seguridad común: las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos se definirán sobre:
- • Cumplimiento de la legislación vigente en relación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la interoperabilidad y al intercambio de información electrónica entre administraciones públicas, en función de los criterios y recomendaciones marcadas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), según el Real Decreto 4/2010 de 8 de enero y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) regulado por el Real Decreto 3/210 de 8 de enero que determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
- • Cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, o normativa que la complemente o sustituya en el futuro.
- • Cumplimiento de los protocolos que componen los diferentes subsistemas pertenecientes al módulo de seguridad de la DFB: Control de acceso, Privacidad, Auditoría, Gestión de credenciales e Integridad.
4.4. ESPECIFICACIONES DE DISPONIBILIDAD
Se promoverá que el Nodo de interoperabilidad esté disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día. Los organismos cedentes deberán contar con la misma disponibilidad en sus sistemas o plataformas.
4.5. INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS
Las administraciones adheridas al presente convenio podrán incorporar nuevos conjuntos de datos intermediados, siempre de forma coordinada con la Diputación Foral de Bizkaia. Los nuevos servicios incorporados, serán actualizados y publicados en el Catálogo de Servicios, así como también serán informados los organismos que puedan ser de interés en cada caso.
4.6. INCORPORACIÓN DE NUEVOS INTERMEDIADORES DE DATOS
Las Administraciones Públicas usuarias de este servicio podrán desarrollar sus propios intermediadores de datos, en cuyo caso se conectarán al Nodo de interoperabilidad de Bizkaia atendiendo a los mismos requisitos y obligaciones previstos en este documento en cuanto a seguridad y niveles de servicio y a los que pudiera establecer la Diputación Foral de Bizkaia para la realización de dicha conexión.
4.7. NIVELES DE SERVICIO DE PARTIDA
Los niveles de servicio serán publicados en el portal www.bizkaia.eus.
ANEXO II
PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL CONVENIO
Protocolo de adhesión de (la entidad local del Territorio Histórico de Bizkaia) al convenio de colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 24 de marzo de 2017 por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la Administración General del Estado.
Don/doña …………………..……… en calidad de ……………………… y Representante local en representación de ………………..…………… de (Entidad Local).
DECLARA:
Que, el ………………………… (Órgano competente) de ……………………………… (la Entidad Local) ha acordado, con fecha …….. de ……..…………… de 20……… solicitar la adhesión en las siguientes condiciones, en todo lo que le sea de aplicación, a:
- - El convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2017 por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la Administración General del Estado para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, de acuerdo con la cláusula primera 2 del mismo, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número76, de fecha 21 de abril de 2017.
Que, ……………………….………… (la Entidad Local) conoce y acepta sin reservas los Convenios en todo lo que le es de aplicación respecto de su adhesión y se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos respecto al acceso y a la utilización de las soluciones tecnológicas de intermediación que prestan sus partes firmantes que están relacionadas en su cláusula segunda, o las que las actualicen o modifiquen en el futuro, asumiendo, en el ámbito de sus competencias, las obligaciones que se establecen en el Convenio.
Y en consecuencia
SOLICITA:
La adhesión de …………………….………… (la Entidad Local), cuya representación ostento, a los servicios de intermediación de datos previstos en el Convenio de colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 24 de marzo de 2017 entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en su cláusula segunda.
Fdo.: Nombre y Apellidos
Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de………………….………… o Representante local………………………………»