Decreto 170/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión directa de subvenciones no atendidas en 2016, del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional en centros especiales de empleo. [2017/10070] 40365
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en DOCV núm. 8167 de 10 de Noviembre de 2017
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Régimen jurídico
- Artículo 3 Financiación
- Artículo 4 Beneficiarios
- Artículo 5 Solicitud, plazo y documentación
- Artículo 6 Procedimiento de concesión
- Artículo 7 Medio de notificación
- Artículo 8 Justificación y pago
- Artículo 9 Compatibilidad con el Mercado Común
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de fomento de empleo a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, atribuye a dicha conselleria, entre otras, las competencias en materia fomento del empleo y adscribe a la misma, a través de la Secretaría Autonómica de Empleo, el organismo autónomo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
La Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), determina que este organismo tendrá a su cargo el impulso y ejecución de las políticas activas de empleo, teniendo encomendadas entre sus funciones la ejecución y el control de dichas políticas y los programas que la componen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como la articulación de la colaboración con otras entidades públicas o privadas que participen en el proceso de intermediación laboral.
Entre los programas de fomento de empleo desarrollados por la Comunitat Valenciana, se encuentran los programas de ayudas destinadas a la integración sociolaboral de las personas con discapacidad o diversidad funcional, cuya normativa básica es la regulada en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Dicho real decreto legislativo reconoce el derecho al trabajo de las personas con diversidad funcional, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación y prevé el ejercicio de dicho derecho a través, entre otros tipos de empleo, del empleo protegido en centros especiales de empleo, en adelante CEE. Esta norma prevé además la posibilidad de establecer ayudas que faciliten la inclusión laboral de las personas con diversidad funcional, así como la obligación de las empresas de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta.
De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 1/2013, y como empleo protegido, los CEE son aquellos centros cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
La plantilla de los CEE estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con diversidad funcional que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin diversidad funcional dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Actualmente, el régimen jurídico de los CEE y de las ayudas a los mismos es el previsto, entre otros, en el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo.
Atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral del colectivo de personas con diversidad funcional, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones, el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, autoriza la concesión directa de las ayudas destinadas a los CEE al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excluye de la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.
En el ejercicio 2016, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación tramitó diversos programas de ayudas de fomento de empleo para la integración sociolaboral de personas con diversidad funcional en centros especiales de empleo, entre ellos la “subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional en centros especiales de empleo», cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, convocándose las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2016 mediante Resolución de 14 de julio de 2016, de la directora general del SERVEF.
En la citada convocatoria se publicó un crédito inicial para dicha ayuda de 18.880.000 € que fue ampliado en diciembre de 2016 en dos ocasiones hasta alcanzar una dotación de 20.920.166,23 €. No obstante ello, y pese a las dos ampliaciones de crédito producidas, el presupuesto resultó insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes, por lo que en fecha 19 de enero de 2017, la directora general de Empleo y Formación certificó el agotamiento del crédito publicado, procediéndose, como consecuencia de ello, a denegar de forma total las ayudas correspondientes a 20 expedientes así como de forma parcial una pequeña cuantía de un expediente mayoritariamente aprobado.
Ante dichas resoluciones denegatorias por agotamiento de crédito, el Pleno de les Corts, en sesión de 29 de marzo de 2017, debatió la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular y aprobó la Resolución 940/IX por la que acordó instar al Consell a adoptar, entre otras medidas, el mecanismo presupuestario oportuno para cubrir las solicitudes de ayuda salarial presentadas en 2016 y que, cumpliendo los requisitos previstos para ser beneficiarios de las mismas, no fueron atendidas por falta de crédito.
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece con carácter general el principio de anualidad presupuestaria y regula las excepciones a este principio, entre ellas la posibilidad de imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores previa autorización expresa del Consell.
Asimismo, el apartado c del punto 1 del artículo 168 de dicho texto legal, regula la concesión directa de subvenciones, y establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Para ello, el Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por último, la disposición adicional 5.ª de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, establece para el ejercicio 2017, el procedimiento y competencia para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, como es el caso de las presentes ayudas, destinadas a un colectivo cuyas circunstancias personales y sociales dificultan el acceso al empleo.
Por todo ello, en ejecución de la Resolución 940/IX de les Corts y siendo voluntad de la Generalitat apoyar anualmente a todos los centros especiales de empleo, sin que ninguno pueda quedarse excluido completamente del apoyo para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional, el Consell, en su reunión de 28 de julio de 2017 aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo a que, previa publicación de un decreto de concesión directa de ayudas, y a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, impute con cargo a la línea de subvención S2240000 del capítulo IV del subprograma 322.51 – Fomento de Empleo, del presupuesto del ejerci- cio 2017, los gastos correspondientes al ejercicio 2016 por un importe total máximo valorado inicialmente de 696.183,79 €, relativos tanto a expedientes del citado ejercicio que, cumpliendo los requisitos previs- tos en la normativa aplicable, resultaron denegados expresamente por agotamiento del crédito, como a la estimación de los recursos en su día interpuestos y que no pudieron resolverse favorablemente por falta de crédito, según justificación que finalmente sea acreditada. Dicho Acuerdo del Consell fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 1 de agosto de 2017.
Por todo ello, a propuesta del conseller d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de novembre de 2017,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión directa de la “Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional en centros especiales de empleo en el año 2016».
Artículo 2 Régimen jurídico
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo dispuesto en la Orden 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales.
2. En todo lo no previsto en dicha normativa y en el presente decreto, resultará de aplicación:
- a) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
- b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- c) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
3) Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 3 Financiación
Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, sección 31, servicio 02, programa presupuestario 322.51, capítulo IV, línea de subvención S2240, importe total máximo de 696.183,79 €, fondos procedentes del SEPE.
Artículo 4 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, los titulares de los CEE inscritos en el Registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana, que habiendo solicitado ayudas en el ejercicio 2016, y cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa aplicable para su concesión, les hubieran sido denegadas expresamente por agotamiento del crédito o por error, habiendo interpuesto en este último caso, el correspondiente recurso.
2. Para resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales.
Artículo 5 Solicitud, plazo y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, preferentemente en la Dirección General del SERVEF, sin perjuicio de su presentación por cualquier otra forma prevista en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva. es. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
-
a) En el caso de que en las solicitudes de ayudas presentadas en el ejercicio 2016 no se hubiese autorizado al SERVEF para que obtuviese directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberán aportar las correspondientes certificaciones:
- – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- – Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
- b) En caso de variación de datos bancarios, deberán aportar dos ejemplares de nuevos datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto.
- c) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado.
- d) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en el artículo 5 de la Orden 6/2016 entre los que cabe destacar el supuesto recogido en el punto c del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de Exención por Categorías, Reglamento 651/2014, “Ayudas a empresas en crisis», según la consideración que de empresa en crisis hace el citado reglamento, según modelo normalizado.
- e) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base a la Resolución de 14 de julio de 2016 en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el artículo 5 de la Orden 6/2016, según modelo normalizado.
- f) Datos requeridos para la notificación electrónica, según Impreso normalizado.
Artículo 6 Procedimiento de concesión
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo del SERVEF que, comprobará la documentación obrante en los expedientes presentados en 2016 así como la documentación presentada en cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
3. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, salvo las delegaciones efectuadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida, según la justificación que finalmente sea acreditada, e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de la misma, con notificación a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
4. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 7 Medio de notificación
1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, para lo que la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.
Artículo 8 Justificación y pago
1. La justificación de las ayudas se rige por lo dispuesto en la Orden 6/2016 y por la resolución de 14 de julio de 2016.
2. La documentación justificativa que haya sido presentada por las personas interesadas, según lo establecido en la citada normativa, se encuentra en poder de la Subdirección General de Empleo, órgano instructor del procedimiento.
En el caso de que el órgano gestor comprobara la omisión de documentación exigida en dicha normativa, procederá a su requerimiento.
3. Una vez completada la justificación del gasto, la misma resolución de concesión incluirá la propuesta de pago.
Artículo 9 Compatibilidad con el Mercado Común
Las ayudas recogidas en el presente decreto y reguladas en la Orden 6/2016, son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por el artículos 33 de dicho reglamento, habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.45943.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general. Contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.