Decreto n.º 255/2017, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se autoriza la modificación de la denominación del centro “Escuela Universitaria de Turismo de Murcia” adscrito a la Universidad de Murcia, que pasa a denominarse Facultad de Turismo
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 281 de 05 de Diciembre de 2017
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero
- Artículo segundo
- DISPOSICIONES FINALES
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula en su artículo 11 la creación de centros de educación superior adscritos a universidades, señalando la necesidad de un Convenio de adscripción y el procedimiento: aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. En su apartado 3 determina que los centros adscritos re regirán por lo dispuesto en la referida Ley Orgánica, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El Gobierno, se señala, en el apartado 4 del referido artículo, establecerá los requisitos básicos que deberán cumplir los centros adscritos. A día de la fecha, ni el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, ni ninguna otra norma, no solo no regula estos requisitos sino que no hace mención ni a la organización ni al procedimiento de modificación o supresión de estos centros adscritos.
La misma Ley Orgánica de Universidades establece, por otra parte, en su artículo 8 que, las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad. En ningún caso hace distinción entre las de naturaleza pública o privada.
No obstante, señala que la creación, modificación y supresión de dichos centros, sin distinguir entre públicos o privados, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley Orgánica, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia, en sus artículos 18 y 19 se determina el procedimiento básico para la adscripción de centros a universidades y el contenido de los convenios de adscripción y en su artículo 20 se establece el procedimiento de aprobación de adscripción o de desadscripción, en consonancia con lo establecido con carácter básico en la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 21 fija el procedimiento para la revocación de la adscripción. La Ley regional, al igual que la Ley Orgánica, no se refiere ni determina ningún procedimiento para la modificación de los centros adscritos, pero lo cierto es que estos centros al igual que se crean, se suprimen, pero también pueden modificarse, al igual que las enseñanzas pueden implantarse, suprimirse y también modificarse, circunstancias que si tiene en cuenta la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa autonómica murciana, tanto en la Ley regional como en el Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, que refuerza este procedimiento en los centros adscritos, pero nada se dice de la modificación de los mismos.
Ante esta circunstancia y existiendo cierto vacío legal en cuanto a la modificación de los centros adscritos, se considera oportuno, la aplicación a estas situaciones de lo establecido tanto en la Ley Orgánica de Universidades como en la Ley Regional para la creación, modificación y supresión de centros en nuestras universidades. En consonancia con lo establecido en la citada Ley Orgánica de Universidades, en la Ley de Universidades de la Región de Murcia y en lo establecido en el Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, la creación, modificación y supresión de centros en las universidades de la Región de Murcia, se lleva a cabo conforme el procedimiento que se determina en el artículo 22 del referido decreto regional en relación con el artículo 17 de la Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia.
Por su parte, la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al EEES lleva consigo necesariamente la creación de Facultades y de Escuelas de Ingeniería por transformación de las actuales Escuelas Universitarias y Escuelas de Ingeniería Técnica e Ingeniería Superior y, en su caso, la modificación de su denominación, no distinguiéndose para estos cambios entre centros de universidades públicas o privadas y no existiendo ninguna reserva exclusiva de la denominación de «Facultad» para los centros propios de las universidades, por lo que esa denominación también pude aplicarse a los centros adscritos a las mismas.
Por Decreto Regional 9/1998, de 12 de marzo (BORM de 21 de marzo), se aprobó la adscripción a la Universidad de Murcia de la «Escuela de Turismo de Murcia» y se autorizaba a que dicho centro impartiese los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo: Por Decreto n.º 269/2009, de 31 de julio, se autorizó la implantación del Grado en Turismo y por Decreto n.º 229/2010, de 30 de julio, se autorizó la implantación en esa universidad del Master Universitario Oficial en Gestión Hotelera, que se imparte en la citada Escuela adscrita.
Por la referida Escuela, como centro adscrito a la Universidad de Murcia, se solicitó a la misma el cambio de denominación de Escuela por el de Facultad. Por la Universidad de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la ley Orgánica 6/2001, de Universidades, se ha solicitado a la Comunidad Autónoma el cambio de denominación de esta Escuela en los mismos términos.
En su virtud, vista la solicitud formulada por la Universidad de Murcia para la modificación de la denominación de la actual Escuela de Turismo adscrita a la misma, que pasará a denominarse Facultad Turismo, con el informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en su sesión de 29 de diciembre de 2016, consultado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto al alcance legal de la denominación, a propuesta de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 2017.
Dispongo:
Artículo primero
Se autoriza la modificación de la denominación del centro «Escuela Universitaria de Turismo de Murcia» adscrito a la Universidad de Murcia, que pasa a denominarse Facultad de Turismo
Artículo segundo
Dése traslado de esta modificación de denominación a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su modificación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Disposición final
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de los cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.