Decreto Foral 57/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de diciembre, de supresión del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2017 para aquellos agricultores y agricultoras afectados por determinadas circunstancias meteorológicas
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 141 de 13 de Diciembre de 2017
- Vigencia desde 14 de Diciembre de 2017
Sumario
Durante el mes de abril de 2017 tuvieron lugar importantes heladas que causaron considerables daños en los viñedos ubicados en las comarcas de Rioja Alavesa y Aiara.
El presente decreto foral tiene por objeto suprimir la obligación de abonar el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2017 a todos aquéllos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, que formen parte de una explotación agraria prioritaria, que tengan como cultivo la vid y se hayan visto afectados por las heladas del mes de abril, con pérdidas en la producción en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento.
Para la consecución de estos fines el instrumento más adecuado es la modificación de la normativa mediante un decreto foral.
La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición general. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del presente decreto foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto el informe de impacto normativo emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Ámbito de aplicación
La medida establecida en el artículo 2 de este Decreto Foral se aplicará a aquellos contribuyentes que se definen en la letra b) del apartado 1 del artículo 106 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan visto afectada su producción agrícola de cultivo de la vid en las comarcas de Rioja Alavesa y Aiara por las heladas del mes de abril, con pérdidas en la producción en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto foral.
Artículo 2 Supresión del pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2017
Los contribuyentes, en los que concurran las circunstancias establecidas en los artículos 1 y 3 de este Decreto Foral, quedarán exentos de la obligación de ingresar el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2017.
Artículo 3 Procedimiento
1. El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava remitirá de oficio al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos un listado de todas aquellas personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que entren dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 1 del presente decreto foral.
2. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos comprobará qué contribuyentes del listado señalado en el apartado anterior cumplen los requisitos establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 106 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de aplicar la supresión del pago establecida en el artículo anterior.
3. Si la liquidación del pago fraccionado corresponde efectuarla de oficio, la Diputación Foral de Álava procederá a su anulación de oficio.
4. En el supuesto que, por inicio de la actividad económica, corresponda al contribuyente efectuar autoliquidación de los pagos fraccionados, se exonera de la obligación establecida en el apartado 4 del artículo 106 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando en consecuencia suprimida la obligación de ingresar la cantidad que corresponda al segundo semestre del ejercicio 2017.
Artículo 4 Reclamación contra la liquidación de oficio
El contribuyente que reciba liquidación de oficio de la Diputación Foral de Álava correspondiente al pago fraccionado del segundo semestre del ejercicio 2017 y considere que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de este decreto foral, podrá solicitar su revisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 106 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.