Decreto Foral 108/2017, de 19 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se procede a la modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2017, de 28 de febrero, correspondiente al Programa para la promoción de la Artesanía
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 20 de 29 de Enero de 2018
- Vigencia desde 30 de Enero de 2018. Revisión vigente desde 30 de Enero de 2018


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Sumario
- Norma afectada por
-
- 29/3/2018

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 28 de febrero de 2017, se aprobó el Decreto Foral 19/2017, correspondiente al Programa para la promoción de la Artesanía.
Analizadas las necesidades presupuestarias de los expedientes del Programa para la promoción de la Artesanía, procede minorar la dotación presupuestaria inicialmente prevista. En base a ello procede modificar la disposición final tercera «Dotación Presupuestaria» del Decreto Foral 19/2017, de 28 de febrero, que regula el Programa para la promoción de la artesanía para reducir en 56.972,99 euros la dotación presupuestaria de dicho plan de acuerdo al desglose recogido en la presente disposición.
Por lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 19 de septiembre de 2017
SE DISPONE:
Artículo 1
Modificar la Disposición Final Tercera del Decreto Foral 19/2017, de 28 de febrero, en la forma que sigue:
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 273.027,01 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, proyectos presupuestarios y anualidades que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades:
- Área 1, actuaciones desarrolladas por empresas artesanas - Ejercicio: 2017.
- - Proyecto: 2007/0109.
- - Partida: 08.08/443.00/432109.
- - Importe:95.304,11 euros.
- - Ejercicio: 2017.
- - Proyecto: 2007/0109.
- - Partida: 08.08/449.00/432109.
- - Importe: 0,00 euros.
- - Ejercicio: 2017.
- - Proyecto: 2007/0109.
- - Partida: 08.08/743.00/432109.
- - Importe: 61.000 euros.
- - Ejercicio: 2017.
- - Proyecto: 2007/0109.
- - Partida: 08.08/749.00/432109.
- - Importe: 0,00 euros.
- Área 2, actuaciones impulsadas por entidades locales y asociaciones de artesanía - Ejercicio: 2017.
- - Proyecto: 2007/0109.
- - Partida: 08.08/432.99/432109.
- - Importe: 0,00 euros.
- - Ejercicio: 2017.
- - Proyecto: 2007/0109.
- - Partida: 08.08/451.00/432109.
- - Importe: 116.722,90 euros.
La distribución entre los créditos presupuestarios a nivel de capítulos 4, 7 y proyecto presupuestario tiene carácter estimativo, por lo que en función de las solicitudes presentadas y debido a la distinta naturaleza de las posibles entidades beneficiarias las consignaciones presupuestarias se podrán distribuir entre las distintas partidas señaladas en este artículo.
Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 100.000,00 euros, bien cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito, bien cuando exista cuantía adicional proveniente de convocatorias anteriores resueltas por importe inferior al previsto para las mismas; quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

Artículo 2
Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Artículo 3
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».