Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre incremento salarial para 2018 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ÓrganoCONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
- Publicado en BOLR núm. 18 de 12 de Febrero de 2018
- Vigencia desde 30 de Enero de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Convenio Talleres de Reparación de Vehículos Incremento Salarial para 2018
Visto el acuerdo sobre incremento salarial para 2018 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26000395011982), y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 30 de enero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Convenio Talleres de Reparación de Vehículos Incremento Salarial para 2018
En la ciudad de Logroño, siendo las trece horas del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se reúnen, en los salones de la Federación de Empresarios de La Rioja, los siguientes señores: don José Ricardo Operé Castellano, don Eduardo De Luis Olloqui y doña María Virto Valle, en representación de la Asociación Riojana de Automoción (Ariauto); don Juan Carlos Alfaro Sánchez y don Alberto Toyas Lasanta, en representación de UGT-FICA y doña Verónica Marín San Martín, en representación de USO Industria, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de 'Talleres de Reparación, Mantenimiento e ITV, de Vehículos' de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 206, 2017 y 2018.
Actúa de Secretario, don Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica para 2018, tercer año de su vigencia, pactada en el artículo 20 del Convenio, aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus Carencia de Incentivos, Excepción a la Compensación y Absorción, Plus de Transporte y Distancia y Salidas, Viajes, Dietas y Plus.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento Salarial Año 2018.
De acuerdo con lo estipulado al efecto en el artículo 20º del Convenio Colectivo para los años 2016, 2017 y 2018, durante el tercer año de su vigencia, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de salario base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 el que para cada grupo profesional se detalla en la columna primera de las Tablas Salariales incluidas en esta Acta, producto de incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 en un 1,25%
En el mismo porcentaje que el Salario base se incrementa el Plus de Carencia de Incentivos.
Grupo | Salario Base Día | Plus Carencia Incentivos | Salario Anual |
I | 73,95 | 18,49 | 37.881,76 |
II | 56,34 | 14,09 | 28.861,91 |
III | 49,08 | 12,27 | 25.141,23 |
IV | 36,66 | 9,17 | 18.780,83 |
V | 33,97 | 8,49 | 17.400,26 |
VI | 33,24 | 8,31 | 17.027,19 |
VII | 32,34 | 8,09 | 16.567,91 |
Nota:
Salario Anual = (salario día x 425) + (Plus Carencia x 349 días)
425 = (365 + 30 + 30)
349 = (365 + 50 - 52 -14)
Incremento. Año 2018 sobre Tabla 2017: 1,25%
Segundo.- Revisión Salarial
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el conjunto nacional, establecido por el INE u organismo que le sustituya, registrase al 31 de diciembre de 2018 un incremento superior al 1,25%, respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 2017, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.
En el supuesto de que la revisión salarial fuera inferior a 0,5%, no se llevará a cabo, abonándose su cuantía de forma acumulada de una sola vez en el mes de febrero de 2019, siendo añadida a las tablas salariales de partida de 2019 sobre las que se practicará el incremento de dicho año.
Tercero.- Excepción a la Compensación y Absorción.
Asimismo, se adecua en similares términos que en años anteriores el artículo 21º que redactado de la siguiente forma:
Para aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en el presente Convenio no suponga elevación de las retribuciones reales vigentes al 31 de diciembre de 2017, se aplicará un 50% del incremento pactado, salvo que se establezcan por Autoridad competente porcentajes distintos con carácter obligatorio, en cuyo caso se aplicará la normativa legal.
Cuarto.- Plus de Transporte y Distancia.
El artículo 18º del Convenio quedará redactado como sigue:
Se establece un Plus de Transporte para 2018 consistente en el abono de 0,327 euros por kilómetro y día a todos los trabajadores que tengan su domicilio en el mismo municipio en el que se halle enclavado el centro de trabajo, siempre que tengan que hacer el recorrido a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa, al hallarse el centro de trabajo en que deban prestarlo a más de dos kilómetros del casco urbano de la población de residencia.
Para los trabajadores que tengan su residencia en distinto municipio que el del centro de trabajo, este Plus será satisfecho conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector, a razón de 0,161 euros por kilómetro y día.
Al ser admitido en la empresa, el trabajador señalará y justificará el lugar de su residencia.
Cualquier cambio de residencia del trabajador con carácter voluntario y a los efectos de las indemnizaciones mencionadas, deberán notificarse a la empresa quien podrá, o bien establecer pactos con el trabajador o negarse al pago de las indemnizaciones previstas, si éste no se considera imprescindible.
Quinto.- Salidas, Viajes, Dietas y Plus.
Las salidas, viajes y dietas se regularán por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas, garantizándose a los trabajadores de las empresas afectadas por el ámbito funcional del mismo, un valor mínimo de 61,000 euros por dieta completa y de 30,516 euros la media dieta, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27º del Convenio.
Los trabajadores que tengan que realizar trabajos de reparación de vehículos fuera del municipio donde se encuentre enclavado el centro de trabajo, los habitualmente llamados 'en carretera', superiores a dos horas, percibirán durante 2018 un Plus de Penosidad y Peligrosidad consistente en:
Sexto.- Abono de Atrasos.
Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de uno de enero de 2018 de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores afectados en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja
Los finiquitos que pudieran firmar los trabajadores, no tendrán carácter liberatorio respecto de los atrasos del Convenio o sus revisiones, que les correspondan por haber trabajado en las empresas antes de las respectivas publicaciones de estos incrementos económicos.
Séptimo.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Autoridad Laboral correspondiente, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.