Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 6 de marzo de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2018
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 49 de 09 de Marzo de 2018
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2018


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Sumario
ACUERDO
Artículo 1
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 a 24 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 prorrogados y 17 de la Norma Foral 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2018 en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
Artículo 2
En la presente oferta de empleo público se incluyen las plazas vacantes dotadas presupuestariamente cuya cuantificación, clasificada en Escalas, Subescalas, Clases y Especialidades figura en el Anexo al presente Acuerdo, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional. Las citadas plazas vacantes no se encuentran comprometidas en otra oferta de empleo ni en proceso de convocatoria.
Artículo 3
1. En cumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como de la normativa aplicable ( Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), se establece una reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y las compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes en la forma prevista en la legislación de aplicación. Asimismo en aplicación del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Esta reserva de plazas será de un 7% de la oferta total para el 2018 y su distribución se establecerá en las convocatorias correspondientes.
2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse dentro de las convocatorias de plazas de ingreso ordinario o convocarse en un turno independiente.
3. Las personas con discapacidad serán admitidas, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes en los procedimientos de selección que se convoquen por la Diputación Foral.
4. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de las pruebas ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en las mismas.
5. A los efectos del presente artículo, serán consideradas como personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido tal condición o a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por los órganos competentes. (IMSERSO, Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente).
6. En los supuestos previstos en los números anteriores, los y las aspirantes, que soliciten las plazas reservadas para personal con discapacidad, habrán de acreditar tanto su condición de discapacidad como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a que aspiren, mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes.
Artículo 4
Salvo en las convocatorias de promoción interna derivadas del Plan de Recursos Humanos que se rigen por su propia normativa:
- 1. Podrán reservarse en cada convocatoria el número de las vacantes convocadas que se considere oportuno para ser provistas por el sistema de promoción interna, sin perjuicio del carácter abierto de las convocatorias.
- 2. El acceso por promoción interna requerirá la superación de las correspondientes pruebas, establecidas en la convocatoria para el ingreso en la Escala, Subescala, Clase y Especialidad de que se trate.
- 3. Las vacantes reservadas a promoción interna que resultaran desiertas se acumularán a las ofertadas en turno libre.
- 4. De conformidad con lo que indica el último párrafo del apartado 4 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 prorrogados, aquellas plazas que se reserven para ser provistas por el sistema de promoción interna, ya sean derivadas del Plan de Recursos Humanos o mediante reserva en cada convocatoria según se establece en los apartados anteriores no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
Artículo 5
1. Para cumplimiento de lo dispuesto en el Título V de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, y lo previsto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, poniendo en relación los artículos 97.5 de la citada Ley 6/1989, con el 27 del Decreto indicado, y aun considerando que la oferta de empleo se dirige a la convocatoria de plazas y no directamente de los puestos de trabajo, así como que en la actualidad constan los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo en las relaciones de puestos de conformidad con los informes correspondientes emitidos por los órganos competentes del Gobierno Vasco a los de este periodo ya aprobados, los perfiles lingüísticos de las plazas contempladas en la oferta de empleo público serán los que se establecen en el anexo.
2. En las plazas, que llevan aparejado perfil preceptivo, el cumplimiento del mismo será exigencia obligatoria para el acceso, y en su acreditación se llevarán con efecto en la forma que se determinen en las Bases de la Convocatoria.
3. En las restantes plazas, el conocimiento del Euskera será considerado como mérito y representará un porcentaje que no podrá ser inferior en ningún caso al cinco por ciento ni superior al veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo, con arreglo a la siguiente escala:
Perfil 1 | Del 5% al 10% |
Perfil 2 | Del 5% al 10% |
Perfil 3 | Del 11% al 20% |
Perfil 4 | Del 11% al 20% |
Artículo 6
1. Sin perjuicio del nombramiento de personal interino para la ejecución de programas temporales previsto en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley de la Función Pública Vasca, así como para el exceso o acumulación de tareas previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo podrá nombrarse personal interino para plazas vacantes de plantilla en tanto no sean provistas por personal funcionario de carrera o para sustituirles en el desempeño de las funciones de sus plazas en los casos de ausencia temporal.
2. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como personal funcionario de carrera los o las aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria, o se produzca la reincorporación de las personas sustituidas, o, en cualquier caso, si desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento, y en el supuesto de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas temporales previsto en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley de la Función Pública Vasca y para el exceso o acumulación de tareas previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público al término previsto de dichos programas, y nombramientos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO/A MEDIO
Código Plaza | Denominación | N.º Plazas | HE PL | Preceptivo. | No preceptivo |
1312272 | Trabajador/a Social | 8 | 3 | 8 |
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Código Plaza | Denominación | N.º Plazas | HE PL | Preceptivo. | No preceptivo |
1324423 | Cabo Servicio Ext. incendio | 4 | 2 | 2 | 2 |
1324144 | Oficial Servicio Ext. Incendios | 2 | 3 | 2 |