Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 51/2018, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, de 20 de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 75 de 19 de Abril de 2018
- Vigencia desde 20 de Abril de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, de 20 de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, que queda modificado como sigue
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
BOB 11 Mayo. Corrección de errores del DF 51/2018, de 17 Abr. Bizkaia (modificación del DF 125/2016, de 20 Jul., por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia)
El Decreto Foral 125/2016, de 20 de julio, regula la creación y composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hace necesaria la modificación del precitado Decreto Foral en base a lo en ella dispuesto.
El artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para aprobar la estructura orgánica de los Departamentos Forales en que se divide la Diputación Foral y los Reglamentos internos de organización.
El artículo 60 de la misma Norma Foral establece que corresponde a la Diputación Foral, a propuesta de la diputada foral correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos Forales y de sus Reglamentos Orgánicos.
El presente Decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Por otra parte, tal y como establece el artículo 14 de este Decreto se han emitido los correspondientes informes.
Finalmente, el artículo 14.1 de la citada Norma Foral confiere al/a Diputado/a General la competencia para expedir los Decretos y ordenar su publicación.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y previa deliberación y aprobación de Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de abril de 2018,
DISPONGO:
Artículo único Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, de 20 de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, que queda modificado como sigue
Uno Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
La Central de Contratación Foral de Bizkaia será responsable de la gestión de expedientes de los bienes, obras y servicios de adquisición centralizada que se detallan en el anexo II del presente Decreto Foral.
La actualización y aprobación de las modificaciones del listado de los bienes, obras y servicios de adquisición centralizada de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, serán a propuesta de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
En aquellos expedientes de contratación de bienes, obras y servicios de gestión centralizada que se convoquen exclusivamente para la Diputación Foral, el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia, seguirá siendo la mesa central de contratación, adscrita al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.»

Dos Se modifica el apartado 1, del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«1. La Central de Contratación Foral de Bizkaia estará constituida de la siguiente manera:
-
- Presidencia titular:
-
• La persona titular de la Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales de la Diputación Foral de Bizkaia.
Suplentes: indistintamente la persona responsable de la Subdirección General de Función Pública o jefatura del Servicio competente en materia de contratación del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
-
• La persona titular de la Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales de la Diputación Foral de Bizkaia.
-
- Vocalías:
-
• La jefatura del Servicio competente en materia de Contratación.
Suplentes: La jefatura de cualquiera de las secciones del Servicio competentes en materia de Contratación, a excepción de la Sección competente en materia de Asesoría Jurídica de contratación, o un técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio. -
• La persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de Fiscalización.
Suplentes: indistintamente, la persona titular de la jefatura de la Sección de Fiscalización de gastos del Servicio de Fiscalización o un/a Técnico/a Superior con función de control económico- presupuestario del Servicio competente en materia de Fiscalización. -
• La jefatura de la Sección competente en materia de Asesoría Jurídica de Contratación. Esta vocalía asumirá las funciones de asesoría jurídica y secretaría.
Suplentes: indistintamente, la persona titular de la jefatura de cualquiera de las otras Secciones del Servicio competentes en materia de Contratación o un/a Técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio.»
-
• La jefatura del Servicio competente en materia de Contratación.

Tres Se modifica el apartado 2. del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Los Pliegos de Prescripciones Técnicas se elaborarán por el Departamento de la Diputación Foral técnicamente competente por razón de la materia objeto de un expediente de contratación o por el personal técnico de las entidades adheridas, en su caso.»

Cuatro Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
En el caso de que las entidades del Sector Público Foral, un Ayuntamiento del Territorio Histórico, ente instrumental de él dependiente, Mancomunidad o Consorcio adherido a la Central de Contratación Foral de Bizkaia comunique su interés por iniciar un procedimiento de contratación de bienes, obras o servicios distintos a los incluidos en el Anexo II, la Central de Contratación Foral de Bizkaia analizará dicha petición. En caso de concluirse de tal análisis la oportunidad de licitar ese procedimiento, utilizará su plataforma telemática para dar a conocer a otras entidades dicho interés a fin de ayudar a la creación de un grupo de compra.
En el caso de que haya más entidades interesadas y se cree el grupo de compra, la Central de Contratación Foral de Bizkaia iniciará el correspondiente expediente de contratación».

Cinco Se modifica el Anexo I, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA CENTRAL DE CONTRATACIÓN FORAL DE BIZKAIA
En Bilbao,
a ............. de .............de ............
REUNIDOS:
De una parte (nombre apellidos)…………… en su calidad de (cargo)…………………… de la Diputación Foral de Bizkaia, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.
De otra parte (Nombre apellidos)……………..en su calidad de (cargo)………………….. de (entidad)…………. actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad bastante para la firma del presente Convenio de Adhesión al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Foral de Bizkaia, Central de Contratación Foral de Bizkaia, y para obligar en los términos del mismo a la persona jurídica que representan.
En virtud de ello,
EXPONEN:
Primero: Que la Diputación Foral de Bizkaia por Decreto Foral 125/2016 de fecha 20 de julio de 2016 aprobó la creación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, como órgano de asistencia a los órganos de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia y entidades del Sector Público Foral, de los Ayuntamientos del Territorio Histórico y entes instrumentales de ellos dependientes, Mancomunidades y Consorcios, que se adhieran voluntariamente a este sistema de contratación.
En concreto, la Central de Contratación Foral de Bizkaia asistirá a las entidades citadas en la contratación de bienes, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general, por todas las entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada.
Segundo: Que con la creación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia se pretende lograr las condiciones económicas más ventajosas en los contratos señalados, con la consiguiente reducción del gasto público de los entes adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula y, al tiempo, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes, obras y servicios, potenciando a la vez la transparencia y seguridad en la contratación.
Tercero: Que, en concordancia con lo señalado en el apartado anterior, es objeto fundamental de la Central de Contratación Foral de Bizkaia facilitar a las entidades que forman el ámbito subjetivo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016 de 20 de julio de 2016, la contratación de bienes, obras y servicios que les sean necesarios, articulando un sistema que permita el ahorro de costes, la minoración de tiempos de adquisición y la simplificación de su tramitación.
Cuarto: Que la entidad (indicar entidad)…………. por acuerdo de (indicar órgano que adopta el acuerdo)…………., de fecha (indicarla)……….., acordó adherirse al sistema de adquisición centralizada materializado en la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
En consecuencia, las personas firmantes suscriben el presente convenio de adhesión, con arreglo a las siguientes cláusulas:
El objeto del presente convenio es la adhesión de (entidad)………………….. al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo, por tanto efectuar la contratación de bienes, obras y servicios a través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, en las condiciones y precios vigentes en los acuerdos marco concluidos.
Esta adhesión inicial al sistema no supone la obligación de efectuar todas las contrataciones a través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, pudiendo optar (la entidad) por utilizar este sistema para todos los bienes, obras y servicios o para una parte de ellos.
(La entidad)………….. deberá indicar el acuerdo marco de adquisición de bienes, obras y servicios al que se adhiere. La adhesión tendrá validez para todo el periodo de vigencia del acuerdo marco.
Segunda Obligaciones de la Diputación Foral se BizkaiaCon objeto de facilitar la selección adecuada de los bienes, obras o servicios, la Central Contratación Foral de Bizkaia:
- 1. Unificará criterios para lograr los objetivos de mejora de la eficacia, reducción de los trámites administrativos y uniformidad, que se espera de la centralización de la contratación pública.
- 2. Estudiará las necesidades de contratación de bienes, obras o servicios de las entidades y elaborará propuestas sobre los bienes, obras y servicios a declarar de adquisición centralizada, por considerarse de interés para el conjunto de entidades adheridas a la Central de Contratación Foral de Bizkaia, así como analizar las propuestas de centralización que provengan de las entidades.
- 3. Comunicará, a las entidades, la intención de tramitar un acuerdo marco para la contratación del tipo de bien, obras o servicio que corresponda.
- 4. Recabará, de las entidades que hayan comunicado la adhesión, las consideraciones que éstas estimen oportunas, así como la información sobre la previsión de gasto, dentro del plazo establecido por la Central de Contratación Foral de Bizkaia en cada caso, a fin de que (la entidad)…………….suministre la información necesaria para concretar los consumos y otros datos que resulten pertinentes para la confección del Pliego de Prescripciones Técnicas.
-
5. Notificará a las entidades adheridas los acuerdos marco concluidos, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como de las modificaciones que los citados acuerdos marco puedan tener durante su vigencia.
En todo caso, la información anterior estará disponible mediante acceso a la consulta por medios electrónicos, de los catálogos de bienes, obras y servicios adjudicados, con sus características y precios actualizados periódicamente. - 6. Atenderá las consultas e incidencias de las entidades adheridas a la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
- 7. Realizará los análisis oportunos sobre las contrataciones efectuadas, reportando los resultados a las entidades acogidas a la citada contratación.
Son obligaciones de la (Entidad)……………………..:
- 1. Cuando se le comunique la intención de tramitar un acuerdo marco, deberá comunicar su anexión a cada acuerdo marco concreto en los plazos en que se solicite por la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
- 2. En caso de adherirse, participará en la redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas aportando los datos correspondientes a su entidad y proponiendo, en su caso, las consideraciones que estime oportunas, dentro de los plazos para ello establecidos por la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
-
3. Tramitar los contratos derivados de adquisición de bienes, obras y servicios conforme al acuerdo marco correspondiente.
Excepcionalmente, cuando se detecte que los bienes, obras o servicios incluidos en el acuerdo marco a que se refiere el compromiso suscrito, no recoge alguna necesidad, (la entidad) ……………… lo pondrá en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, definiendo las características y prestaciones singulares y comunicando su contratación al margen del sistema centralizado. -
5. Poner en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Bizkaia cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos de adquisición centralizada, para la adopción de las medidas oportunas y en su caso, la exigencia de responsabilidades previstas en la normativa vigente en materia de contratación.
En particular, deberá comunicar las incidencias técnicas que sean críticas y, por tanto, requieran de intervención de la Central de Contratación Foral de Bizkaia y su consideración a los efectos de la elaboración de los pliegos de nuevos expedientes de contratación. - 6. Efectuar la recepción de bienes, obras y servicios, los cuales deberán coincidir con las características y precios con los que figuran en la correspondiente petición, así como el abono del precio y de las posibles revisiones que se hará efectivo conforme a las previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de contratación.
- 7. Asumir las responsabilidades derivadas del no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones del acuerdo marco al que se adhiera y especialmente de la formalización del preceptivo contrato administrativo.
El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de cuatro años adicionales. No obstante, cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de extinción.
Quinta Causas de resolución y efectosSerá causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento grave de las condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de adhesión a la Central de Contratación Foral de Bizkaia previa comunicación con, al menos, tres meses de antelación.
En el caso de denuncia del presente convenio, los acuerdos marco que estuvieron suscritos en el momento de la denuncia, se regirán de acuerdo a lo definido en cada acuerdo marco.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción quedarán en suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de los bienes, obras y servicios solicitados por la Central de Contratación Foral de Bizkaia a instancia de (Entidad).
Sexta Resolución de litigiosLas cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado, los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento».

DISPOSICIÓN ADICIONAL Adaptación de los convenios suscritos con anterioridad
Los convenios de adhesión suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral tendrán un plazo de vigencia de cuatro años desde la fecha de formalización de los mismos, prorrogándose anualmente de forma automática hasta un máximo de cuatro años adicionales.
No obstante, cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de extinción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos artículos, acuerdos y disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial de Bizkaia».