Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 396071
- ÓrganoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 86 de 03 de Mayo de 2018
- Vigencia desde 04 de Mayo de 2018. Revisión vigente desde 04 de Mayo de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- TEXTO COMPLETO DEL DECRETO DE 23/2018, DE 24 DE ABRIL
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Líneas de subvención
- Artículo 3 Procedimiento de concesión
- Artículo 4 Régimen jurídico
- Artículo 5 Personas beneficiarias y requisitos comunes
- Artículo 6 Obligaciones comunes de las y los beneficiarios
- Artículo 7 Financiación
- Artículo 8 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
- Artículo 9 Subvenciones de «minimis»
- CAPÍTULO II. Líneas de subvención
- SECCIÓN 1. Línea 1 Subvenciones para la contratación indefinida
- Artículo 10 Beneficiarios/as y requisitos específicos
- Artículo 11 Contratos subvencionables
- Artículo 12 Exclusión de las subvenciones
- Artículo 13 Obligaciones específicas de las y los beneficiarios
- Artículo 14 Cuantía de la subvención
- Artículo 15 Pago de la subvención
- Artículo 16 Régimen de sustitución de trabajadores y trabajadoras
- SECCIÓN 2. Línea 2 Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora
- SECCIÓN 3. Línea 3 «Pasaporte de vuelta»
- SECCIÓN 1. Línea 1 Subvenciones para la contratación indefinida
- CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión de las subvenciones
- Artículo 27 Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación
- Artículo 28 Instrucción del procedimiento
- Artículo 29 Resolución
- Artículo 30 Modificación de la resolución
- Artículo 31 Reintegro y pérdida del derecho al cobro
- Artículo 32 Infracciones y sanciones
- Artículo 33 Comprobación y seguimiento de las subvenciones
- Artículo 34 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 35 Devolución a iniciativa del perceptor/a
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I A
- ANEXO I B
- ANEXO I C
- ANEXO I D
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- Derogado por
- LE0000674460_20200909
D 52/2020, de 1 Sep. CA Castilla-La Mancha (subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento)

Extracto del Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa «Retorno del talento».
BDNS (Identif.): 396071
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
- Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en el capítulo II.
- Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa «Retorno del talento». La finalidad del presente decreto es facilitar a las y los titulados castellanomanchegos, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que continúen su formación profesional en Castilla-La Mancha. El programa «Retorno del talento», incluye las siguientes líneas de subvención: Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, Línea 3: «Pasaporte de vuelta».
- Tercero. Bases reguladoras
Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
- Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 700.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 del presente decreto, para la anualidad 2018 asciende a 310.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2 del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 234.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 3 del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 156.000 euros.
Las cuantías de la subvención son:
- Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales subvencionables al amparo de la presente línea será de 10.000 euros.
- Línea 2: La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros.
- Línea 3: La cuantía máxima de la ayuda asociada al título «Pasaporte de vuelta» será de 3.000 euros. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:
- a) Gastos de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en el extranjero a la del nuevo destino.
- b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.
Dentro del plazo anterior, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:
Las solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato y como máximo, hasta el día 15 de diciembre de ese mismo año. Las solicitudes correspondientes a la línea 2, deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. Las solicitudes correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde que se produjeran los supuestos indicados en el artículo 24.1 y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO DE 23/2018, DE 24 DE ABRIL
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece, como uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades, crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes.
En cumplimiento de dicho objetivo, el Gobierno regional de Castilla-La Mancha puso en marcha el programa «Retorno del Talento Joven», con la aprobación del Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven.
A la vista de los resultados obtenidos y de la experiencia adquirida durante la tramitación de subvenciones en el ejercicio 2017 y siendo fieles a la voluntad de continuidad, que ya se declaraba en el propio Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, el Gobierno regional apuesta por seguir dando a las personas que tuvieron que salir al extranjero, la oportunidad de regresar y poder desarrollar un proyecto de vida propio en su región.
La difusión del programa entre la comunidad de personas que emigraron ha dado lugar a un incremento de peticiones de ayuda para regresar. Asimismo, el contacto directo con las personas que están en el extranjero ha revelado situaciones que no estaban contempladas en la normativa originaria y que aconsejan una revisión de la misma a fin de establecer las condiciones más idóneas para el retorno de talento a Castilla-La Mancha, complementando, de este modo, la política del Gobierno de Castilla-La Mancha tendente a la retención del talento, y a dar a los y las castellanomanchegas la oportunidad de retomar una carrera laboral en su tierra.
Para conseguir dichos objetivos, resulta procedente la aprobación del presente decreto, que, en el que, tras revisar la regulación contenida en el Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, se plantean, como cuestiones fundamentales, las siguientes novedades: se elimina el límite de edad de 34 años, para que sean subvencionables las actuaciones recogidas en las distintas líneas, así como para la emisión del título «Pasaporte de vuelta», con el objetivo de facilitar el regreso de cualquier castellanomanchego, con independencia de su edad; dentro de las subvenciones para la contratación indefinida, se amplían las posibilidades de contratación, incluyendo como subvencionables los contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos; dentro de las subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, se amplía el catálogo de gastos subvencionables; y dentro de la ayuda vinculada al «Pasaporte de Vuelta», se incluyen como subvencionables los gastos en que incurran los familiares que estén conviviendo con la persona retornada, para facilitar el regreso a nuestra región de la unidad familiar.
Por otra parte, es necesario también apoyar a aquellos que, a la vista del decreto anterior, ya han iniciado su proceso de retorno de la mano de los y las mediadoras, que les fueron asignados a través de la plataforma on line y, culminarlo. Así, la disposición transitoria del presente decreto establece la validez de los títulos «Pasaporte de vuelta» emitidos bajo la normativa anterior, a los efectos de solicitar la ayuda asociada al mismo, una vez se produzca su regreso a nuestra región.
Asimismo, con el objetivo de promover el empleo y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, el presente decreto recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas establecidas en la línea 1, ayuda a la contratación indefinida y la línea 2, inicio de la actividad emprendedora, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2018,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa «Retorno del talento».
2. La finalidad del presente decreto es facilitar a las y los titulados castellanomanchegos, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que continúen su formación profesional en Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Líneas de subvención
1. El programa «Retorno del talento», incluye las siguientes líneas de subvención:
- a) Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades relacionadas en el artículo 10, que contraten a personas castellanomanchegas que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha.
- b) Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas castellanomanchegas que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
- c) Línea 3: «Pasaporte de vuelta», dirigido a las personas castellanomanchegas que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual. El «pasaporte de vuelta» constituye un título que implica un derecho, en expectativa, para la concesión de una ayuda destinada a sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean iniciadas desde el 16 de diciembre de 2017.
Artículo 3 Procedimiento de concesión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.
Artículo 4 Régimen jurídico
Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 5 Personas beneficiarias y requisitos comunes
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en el capítulo II.
2. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, relacionadas en el capítulo II, los siguientes requisitos comunes:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
- b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria, tanto los generales como los específicos de cada línea de subvención, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en los diferentes modelos de solicitud recogidos en el presente decreto, en función del tipo de ayuda solicitada.
Artículo 6 Obligaciones comunes de las y los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada línea de subvención en el capítulo II, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones comunes:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el presente decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas. Para ello, las y los beneficiarios estarán obligados a incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas, así como en los locales donde se desarrolle el proyecto, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen los representantes del beneficiario, en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.
- h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el presente decreto.
- i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
Artículo 7 Financiación
1. Estas ayudas se financiarán e imputarán con cargo a fondos finalistas de las partidas de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentren habilitadas para tal fin en cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.
2. La financiación de las ayudas recogidas en este decreto se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones presupuestarias: 1908/G/322B/4761G, 1908/G/322B/4861G, 1908/G322B/4761A y 1908/G322B/4861S.
3. La Dirección General competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.
En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La distribución, en su caso, entre aplicaciones presupuestarias, tiene carácter estimativo.
Artículo 8 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el o la beneficiaria.
3. Las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables a los contratos indefinidos.
Artículo 9 Subvenciones de «minimis»
1. Las ayudas concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 de este decreto, tienen el carácter de ayudas de «minimis» y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de «minimis».
2. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Asimismo, las ayudas totales de «minimis» obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.
En caso de superar esta cantidad, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. El Reglamento de minimis no es de aplicación a las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.
Capítulo II
Líneas de subvención
Sección 1
Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida
Artículo 10 Beneficiarios/as y requisitos específicos
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta línea de subvención las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera de las administraciones, entidades u organismos que forman parte del sector público.
3. Las beneficiarias/os deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
- a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
- b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
- c) Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo únicamente bajas no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente, inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 11 Contratos subvencionables
1. Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a tiempo completo, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, formalizados con personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
- b) Que hayan residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de la formalización del contrato.
- c) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores al 1 de enero de 2018.
- d) Que hayan nacido en Castilla-La Mancha o que hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
- e) Que en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.
2. La contratación deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 12 Exclusión de las subvenciones
No serán objeto de ayuda al amparo de esta línea de subvención:
- a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario/a.
- b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
- c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones legales.
- d) Las contrataciones de personas trabajadoras que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 13 Obligaciones específicas de las y los beneficiarios
1. Las personas beneficiarias de esta línea de subvención deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato, por un período mínimo de doce meses.
2. Asimismo, en el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
- a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones.
- b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como Anexo IV, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la comunicación de cambio de titularidad del expediente de subvención.
En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud presentada o se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, en su caso.
Artículo 14 Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales a jornada completa, subvencionables al amparo de la presente línea, será de 10.000 euros.
No obstante, cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo. A tales efectos, se considerará jornada a tiempo completo, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
2. La cuantía de la subvención se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo, la cuantía de la subvención, determinada conforme a los apartados 1 y 2, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Artículo 15 Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada en la empresa, la acreditación, en su caso, del proyecto de I+D+i emitido por la Universidad o centro de investigación e innovación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.
2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto los beneficiarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
Artículo 16 Régimen de sustitución de trabajadores y trabajadoras
1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de subvención se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, las entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) Que la persona sustituta contratada cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11.
- b) Que no concurra en la persona sustituta ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 12. c) Que la duración de la jornada de la persona sustituta sea idéntica a la de la persona sustituida.
2. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato durante doce meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social mediante contrataciones de duración indefinida con la misma jornada que tuviera el trabajador cuyo contrato se hubiera extinguido.
3. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos subvencionados o no subvencionados, se hubiera extinguido por causas distintas a las indicadas en los apartados 1 y 2, o cuando no se hubiese cubierto la vacante en los términos previstos en los mismos, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Sección 2
Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora
Artículo 17 Personas beneficiarias y requisitos específicos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos específicos:
- a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
- b) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores al 1 de enero de 2018.
- c) Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- d) Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
- e) Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- f) Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- g) Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
- h) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. A los efectos del presente decreto se entiende por inicio de actividad, el período comprendido entre los tres meses previos al alta en el RETA o en la mutualidad que tenga establecida el correspondiente colegio profesional y los doce meses siguientes a dicho alta. Se considerará la fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA o, en su caso, en la mutualidad que corresponda. No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de inicio de la actividad.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto:
Artículo 18 Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de esta línea de subvención:
- a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, durante al menos doce meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de dicha alta.
- b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Artículo 19 Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite de la cuantía de subvención establecida en el artículo 20, por los siguientes conceptos:
- a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:
- 1º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
- 2º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.
- 3º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.
- 4º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
- c) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
- e) Diseño de imagen corporativa.
- f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
- g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
- h) Posicionamiento web.
- i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
- j) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
- k) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.
- l) Gastos de matriculación en actividades formativas ligados a su actividad profesional.
- m) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
2. No tendrán la condición de gastos subvencionables los siguientes:
- a) El impuesto sobre Valor Añadido.
- b) Obra civil, terrenos y edificios.
- c) Vehículos de transporte.
- d) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
- e) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa por no poder individualizarse.
3. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado íntegramente dentro del plazo establecido en el artículo 17.3.
Artículo 20 Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros.
2. Esta cuantía se incrementará se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
Artículo 21 Justificación y pago
1. La subvención concedida en esta línea de ayuda se hará efectiva en dos libramientos:
- a) Se abonará el 25% del total de la ayuda concedida, en concepto de pago anticipado, junto con la resolución de concesión.
- b) Se abonará el 75% restante, en concepto de liquidación final, previa justificación por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.
3. La justificación se presentará ante la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo establecido en el artículo 17.3, de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de justificación que se incorpora como Anexo V, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el siguiente contenido:
- a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.
- b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
- c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
- d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en este decreto, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Sección 3
Línea 3: «Pasaporte de vuelta»
Artículo 22 Definición del título «Pasaporte de vuelta»
El «Pasaporte de vuelta» es un título nominativo, emitido por la Consejería competente en materia de empleo, que certifica que las personas titulares reúnen los requisitos fijados en el artículo 23 y que implica una expectativa para las ayudas, que se convoquen, destinadas a sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.
Artículo 23 Personas solicitantes y requisitos específicos
1. Podrán solicitar la emisión del título «Pasaporte de vuelta» las personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores al 1 de enero de 2018 y estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- a) Haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida al extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- b) Haber estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, antes de su salida al extranjero.
- c) Haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de Castilla-La Mancha.
2. Las personas interesadas en obtener el título «Pasaporte de vuelta», deberán presentar solicitud, conforme al modelo establecido como Anexo I.C, que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, por los siguientes medios:
- 1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es.).
- 2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.C.
4. Verificado el cumplimiento de los requisitos para obtener el título «Pasaporte de vuelta», la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados.
5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante toda la vigencia del presente decreto.
Artículo 24 Ayuda asociada al «Pasaporte de vuelta»
1. La concesión de la ayuda asociada al «Pasaporte de vuelta» se hará efectiva, previa solicitud de las personas titulares del mismo, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- a) Que la persona titular esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, tras su regreso del extranjero.
- b) Que la persona titular haya iniciado y esté cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras su regreso del extranjero.
2. Los beneficiarios de la ayuda asociada al «Pasaporte de vuelta» deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por un período de, al menos, seis meses desde la notificación de la resolución por la que se instrumenta la concesión de la subvención.
3. La ayuda asociada al título «Pasaporte de vuelta» será compatible con las ayudas recogidas en las líneas 1 y 2 de este decreto.
Artículo 25 Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables
1. La cuantía máxima de la ayuda asociada al título «Pasaporte de vuelta» será de hasta 3.000 euros.
2. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:
- a) Gastos de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en el extranjero a la del nuevo destino.
- b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.
Artículo 26 Justificación y pago de la ayuda
1. Las personas solicitantes de la ayuda asociada al título «Pasaporte de vuelta», deberán presentar la siguiente documentación justificativa junto con su solicitud de subvención:
- a) Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho.
- b) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres desde la residencia en el extranjero a la región.
- c) En el caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse, indistintamente libro de familia, certificado de empadronamiento de la unidad familiar o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho, estos dos últimos documentos únicamente en el caso de que se haya producido oposición expresa a su consulta por la Administración.
2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en este decreto, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención, junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, mediante un pago único. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Capítulo III
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 27 Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán por los siguientes medios, en función de la línea para la que se solicite subvención:
- a) Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).
Todos los trámites relacionados con las solicitudes de ayudas reguladas en las líneas 1 y 2 se realizarán por medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. A tales efectos, los interesados deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es/notifica/, disponible en la sede electrónica.
- b) Para la ayuda asociada al «Pasaporte de vuelta», regulada en la línea 3, las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:
- 1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- 2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:
- a) Para la línea 1, se presentará el Anexo I.A, al que se acompañará el Anexo II, debidamente cumplimentado.
- b) Para la línea 2, se presentará el Anexo I.B.
- c) Para la ayuda asociada al «Pasaporte de vuelta», regulada en la línea 3, se presentará el Anexo I.D.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dentro del plazo anterior, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Las solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato y como máximo, hasta el día 15 de diciembre de ese mismo año.
- b) Las solicitudes correspondientes a la línea 2, deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.
- c) Las solicitudes correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde que se produjeran los supuestos indicados en el artículo 24.1 y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.
4. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al o la solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 28 Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá:
- a) A la Dirección General competente en materia de empleo para las líneas de ayuda 1 y 2.
- b) Al servicio con funciones en materia de intermediación laboral de la Consejería competente en materia de empleo, para la línea 3.
2. El órgano instructor podrá dirigirse a las y los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada.
4. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las y los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los/as beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 29 Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, notificando individualmente a las personas beneficiarias la concesión de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las y los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el/la beneficiario/a.
Artículo 30 Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 31 Reintegro y pérdida del derecho al cobro
1. Son causas de reintegro o de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario/a de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro o pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
- c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
- d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
- e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- f) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, cuando concurran los siguientes incumplimientos:
- 1º. Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos, subvencionados o no subvencionadas, por causas distintas a las indicadas en el artículo 16.1 y 16.2.
- 2º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 16.1 y se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato concurre alguna de las causas de exclusión reguladas en el artículo 12.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial en los siguientes supuestos:
- a) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 16.1, en las siguientes circunstancias:
- 1º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de veinticuatro meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
- 2º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, a excepción de lo dispuesto en su párrafo a), procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de dieciocho meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
- 3º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja de la persona trabajadora sustituida hasta el alta del sustituto o sustituta, en el supuesto de que no se hubiera realizado la sustitución en el plazo de dos meses.
- b) Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 16.2, en las siguientes circunstancias:
- 1º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, calculado proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los doce meses de obligación del mantenimiento de contratos indefinidos dejado de cumplir, siempre que se hubieran cumplido, al menos, nueve meses del período de obligado mantenimiento.
- 2º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, calculado desde la baja de la persona trabajadora sustituida y proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los doce meses de obligado mantenimiento dejado de cumplir, en el supuesto de que la duración de la jornada fuese inferior que la del trabajador o trabajadora sustituida.
- 3º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto o sustituta, en el supuesto de que no se haya realizado la sustitución en el plazo de dos meses.
- 4º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, y la nueva contratación no sea con carácter indefinido, procederá el reintegro de la cuantía correspondiente a los doce meses de obligado mantenimiento de contratos indefinidos.
6. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial en los siguientes supuestos:
- a) Por el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el plazo establecido en el artículo 18.a), siempre que se hubieran cumplido, al menos, cinco meses de dicho plazo.
- b) Cuando se simultanee la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena, por un periodo superior a noventa y seis días e inferior a ciento cuarenta y cuatro.
En ambos casos, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.
7. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial, cuando se incumpliese la obligación de mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el plazo establecido en el artículo 24.2, siempre que se hubieran cumplido, al menos, tres meses de dicho plazo.
En este caso, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.
8. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 32 Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 33 Comprobación y seguimiento de las subvenciones
1. El beneficiario/a estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario/a de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, las y los beneficiarios de las subvenciones recogidas en la línea 1, deberán aportar por medios electrónicos, el formulario incluido como Anexo III, junto con la siguiente documentación, en los plazos que se indican:
- a) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada, a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs). Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de sesenta días desde la realización del pago de la subvención.
No obstante, tratándose de empresarias o empresarios, persona física o entes en régimen de atribución de rentas, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
- b) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de sesenta días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda, únicamente cuando en el expediente conste la oposición expresa del interesado para la consulta de los datos por la Administración.
Artículo 34 Publicidad de las subvenciones concedidas
A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 35 Devolución a iniciativa del perceptor/a
El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Protección de datos
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que las y los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición adicional segunda Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018
1. El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 700.000 euros financiados con fondos finalistas, fondo 1150, con la siguiente distribución por línea de subvención, partida presupuestaria y anualidad:
- a) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 del presente decreto, para la anualidad 2018 asciende a 310.000 euros, con el siguiente desglose:
Partida presupuestaria Importe en euros 1908/G/322B/4761G 280.000 € 1908/G/322B/4861G 30.000 € Total 310.000 € - b) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2 del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 234.000 euros, imputables a la partida 1908/G322B/4761A.
- c) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 3 del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 156.000 euros, imputables la partida 1908/G322B/4861S.
Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la distribución entre las aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.
Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos específicos establecidos, para cada línea de subvención, en el artículo 27.3 de este decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Vigencia de pasaportes de vuelta solicitados y concedidos conforme a la normativa anterior
A efectos de la concesión de la ayuda asociada al «Pasaporte de vuelta», regulada en los artículos 24 y siguientes de este decreto, mantendrán su validez los «Pasaportes de Vuelta» solicitados y concedidos al amparo del Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven.
Disposición transitoria segunda Delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha
Los incrementos en la cuantía de la subvención recogidos en los artículos 14.3 y 20.2, para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias, al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 24 de abril de 2018
El Presidente
EMIILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ