RESOLUCIÓN 1C/2018, de 23 de marzo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Sector Comercio de Alimentación de Navarra
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO
- Publicado en
- Vigencia desde 16 de Marzo de 2018


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Sector Comercio de Alimentación de Navarra
Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Sector Comercio de Alimentación de Navarra (Código número 31001605011981), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 20 de marzo de 2018, suscrito el 16 de marzo de 2018 por la representación empresarial y parte de la sindical de la misma (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Sector Comercio de Alimentación de Navarra
ACTA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO ALIMENTACION DE NAVARRA
En Pamplona, a 16 de marzo de 2018, se reúnen las Entidades y Representantes que a continuación se relacionan.
No comparece la representación de ELA.
Abierto el acto y habiéndose debatido la propuesta de modificación del Artículo 19 del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Navarra 2015-2018 para adecuarlo a lo establecido en el T.R.E.T en su Artículo 38. Vacaciones anuales, se acuerda lo siguiente:
Primero: Dar un nuevo redactado a los dos últimos párrafos del articulo 19 (Vacaciones) del texto del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Navarra 2015-2018 (Boletín Oficial de Navarra 9 12/01/2018).
Quedando el artículo en cuestión de la siguiente manera:
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de las siguientes vacaciones al año:
- – 26 días laborables al año si la jornada de trabajo que realiza el trabajador es de lunes a sábado.
- – 22 días laborables al año si la jornada que realiza el trabajador es de lunes a viernes.
En el mes de diciembre de cada año, la Empresa determinará el período de disfrute de la mitad de las vacaciones.
El trabajador propondrá el período en que quisiera disfrutar la otra mitad que le corresponde con el fin de que la Empresa pueda ordenar el disfrute colectivo.
En el supuesto de no haber un sistema establecido de disfrute de vacaciones, pactado, el primer año tendrán prioridad las personas más antiguas en su disfrute, en caso de coincidencia, y así rotativamente en sucesivos años. Se entiende que el trabajador que utilice la prioridad establecida en el párrafo anterior solamente lo podrá utilizarla el primer año sea cual fuere el sus periodos de disfrute posteriores.
A continuación y para una mayor claridad se transcribe el artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores referente a la regulación del periodo vacacional que coincida con determinadas IT o suspensiones de contrato:
«Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».

Segundo: Remitir un ejemplar del presente Acta al Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose el presente Acta que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.