Decreto Foral 16/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 21/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOG núm. 96 de 21 de Mayo de 2018
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2018. Revisión vigente desde 21 de Mayo de 2018


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Sumario
- Norma afectada por
- 21/5/2018
- LE0000678775_20201028
DF 21/2020, de 20 Oct. Gipuzkoa (estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales)
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Téngase en cuenta que el D Foral 21/2016, 19 Julio, modificado por la presente norma, ha sido derogado por la disposición derogatoria del D Foral 21/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales («B.O.G.» 28 octubre).
LE0000621397_20180521

El apartado 2.b) del artículo 4 del Decreto Foral 21/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales, establece que, en materia de contratación, corresponde a las directoras y directores generales aprobar los expedientes de contratación en las materias propias de su dirección y resolver sobre su adjudicación, cuando el valor estimado del contrato no sea superior a la cuantía establecida como límite para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, llevando implícita la aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación.
Comoquiera que la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha suprimido el supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, en virtud del presente decreto foral se suprime la referencia a dicho procedimiento, y se atribuye a las directoras y directores generales la competencia para aprobar expedientes de contratación y adjudicar contratos cuando el valor estimado del contrato no supere la cuantía de 75.000 euros.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 31.4.c), 40.2 a) y 65 de la Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta conjunta de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales y del diputado foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 21/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales
El apartado 2.b) del artículo 4 del Decreto Foral 21/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, las directoras y los directores generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las siguientes competencias resolutorias:
(...)
b) En materia de contratación:
- - Aprobar los expedientes de contratación en las materias propias de su dirección y resolver sobre su adjudicación, cuando el valor estimado del contrato no sea superior a 75.000 euros, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación.
- - Aprobar y abonar las certificaciones de obras y los pagos derivados de contratos previamente autorizados, cualquiera que sea su importe.
- - Cancelar y devolver garantías.»

Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.