Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2014, de 18 de noviembre, por el que se modifica, en lo que respecta al límite de crédito y a la asignación de la partida presupuestaria, el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, por el que se regulan las Ayudas Especiales para la Inclusión Social
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 226 de 25 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, modificado parcialmente por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, reguló las Ayudas Especiales para la Inclusión Social.
Mediante Decreto Foral 154/2013, de 25 de noviembre, se modifica en lo que respecta al límite de crédito y a la consignación de la partida presupuestaria establecida en la Disposición Final Primera del Decreto 60/2011, de 22 de marzo, quedando fijada en dos millones dos mil novecientos cincuenta y siete (2.002.957,00) euros.
Mediante Decreto Foral 090/2014, de 15 de julio, se modifica en lo que respecta al límite de crédito y a la consignación de la partida presupuestaria establecida en la Disposición Final Primera del Decreto 60/2011, de 22 de marzo, quedando fijada en un millón novecientos cincuenta y dos novecientos cincuenta y siete (1.952.957,00) euros.
Una vez comprobados los abonos y compromisos adquiridos hasta octubre 2014 se ha comprobado la posibilidad de minorar dicho límite de crédito en seiscientos veintidós mil (622.000,00) euros.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del diputado foral de Acción Social y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2014.
DISPONGO:
Artículo 1
Actualizar en lo que se refiere al límite de crédito y a la asignación presupuestaria la Disposición Final Primera del Decreto 60/2011, de 22 de marzo, por el que se regulan las Ayudas Especiales para la Inclusión, quedando redactado tal como sigue:
DISPOSICIONES FINALES
Primera
De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, las Ayudas Especiales para la Inclusión Social se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia partida consignada como: Departamento (03), Orgánico (0305), Programa (320301), Económico (46100), PEP 2007/0265 y cuya consignación tendrá como límite para el año 2014 la cantidad de un millón trescientos treinta mil novecientos cincuenta y siete (1.330.957,00,00) euros.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».