Orden Foral 1041/2018, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 117 de 19 de Junio de 2018
- Vigencia desde 30 de Junio de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia
- Artículo 2 Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos 200 y 220
- Artículo 3 Procedimiento para la presentación telemática de los modelos 200 y 220
- Artículo 4 Plazo de presentación
- Artículo 5 Documentación
- Artículo 6 Convenios o acuerdos de colaboración
- Artículo 7 Formas de pago
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
Los artículos 126 y 127 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 21 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecen que los contribuyentes de cada uno de estos impuestos están obligados a presentar la correspondiente autoliquidación por los mismos, debiendo, a la vez, ingresar la deuda tributaria en el lugar y forma que se determine por el diputado foral de Hacienda y Finanzas.
Los modelos que ahora se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante con el objetivo de simplificar el modelo 200, se ha optado por eliminar la información a suministrar en relación con las operaciones vinculadas y con operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Dicha información se regulará en el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha optado por una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas. La finalidad es doble, por una parte, parece más acertado incluir esta información, en una declaración informativa que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y, por otra parte, se conseguirá, reducir las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta autoliquidación de Impuesto sobre Sociedades.
Por lo expuesto, la presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de nuevos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,
DISPONGO:
Artículo 1 Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia
Uno Se aprueba el modelo 200 de autoliquidación, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.
Dos Se aprueba el modelo 220 de autoliquidación, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, correspondiente a los grupos fiscales, que tributen por el régimen especial establecido en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que figura como Anexo II a la presente Orden Foral.
Tres Se aprueba el modelo de Documentación anexa al modelo 200 de autoliquidación a que se refiere el apartado Uno anterior, que figura como Anexo III a la presente Orden Foral.
Cuatro Se aprueba el modelo de Documentación anexa al modelo 220 de autoliquidación a que se refiere el apartado Dos anterior, que figura como Anexo IV a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos 200 y 220
Uno.- Carácter de la presentación
1. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 200 tendrá carácter obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
2. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 220 para los grupos fiscales acogidos al régimen de tributación previsto en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendrá carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3. 1 de la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
3. En el caso de las entidades que tributen en el Territorio Histórico de Bizkaia en el Impuesto sobre Sociedades en proporción al volumen de operaciones, aplicando la normativa del Territorio Histórico de Araba/Álava, de Gipuzkoa o de territorio común, la confección de la autoliquidación se efectuará con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba/Álava, la Hacienda Foral de Gipuzkoa o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, y se transmitirá a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del sistema BizkaiBai la autoliquidación obtenida, previa utilización del programa de conversión de ficheros correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en su página Web.
Dos.- Requisitos para la presentación telemática de la autoliquidaciones correspondientes a los modelos 200 y 220
La presentación telemática de la autoliquidación estará sujeta a las siguientes condiciones:
- 1. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden Foral, deberá tener acceso como usuario del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio.
- 2. Para efectuar la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá generar el fichero con la autoliquidación a transmitir utilizando exclusivamente los programas desarrollados por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Los programas generarán el fichero con una única liquidación cada vez. No obstante, los presentadores autorizados podrán realizar la presentación colectiva, mediante la generación de ficheros multideclaración de hasta un máximo de 25 autoliquidaciones por envío, utilizando para ello el programa específico que estará disponible para su descarga en el apartado «Presentadores autorizados», del menú principal BizkaiBai.
- 3. El declarante correspondiente a la autoliquidación transmitida, deberá corresponderse al usuario que ha accedido al servicio BizkaiBai, o, en el caso de los presentadores autorizados, a uno de sus representados según las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Orden Foral.
Tres.- Presentación de autoliquidaciones con deficiencias de tipo formal
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 3 Procedimiento para la presentación telemática de los modelos 200 y 220
Uno En el procedimiento para la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220, el declarante o presentador autorizado, en su caso, se conectará a través de Internet con la Oficina Virtual del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección Web http:// www.bizkaia.eus/bizkaibai, y procederá como sigue:
- 1. Una vez en la pantalla de acceso deberá identificarse en el servicio BizkaiBai mediante Certificado Electrónico Reconocido admitido para las relaciones telemáticas entre los contribuyentes y el Departamento de Hacienda y Finanzas o mediante los datos de identificación (identificador de usuario, contraseña y la coordenada solicitada), correspondientes al declarante o presentador autorizado.
- 2. Realizada la correcta identificación, le aparecerá el menú principal BizkaiBai, donde deberá pulsar en el icono «Sociedades 2017», o bien seleccionar en el menú «Declaraciones telemáticas Tributarias», la opción «Presentaciones».
- 3. Seleccionará el fichero con la autoliquidación a transmitir que tendrá como nombre 8 posiciones correspondientes al NIF del declarante, y como extensión .200, para el modelo ordinario y .220 para los grupos fiscales.
- 4. Transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado.
- 5. De no detectarse errores en el fichero transmitido, se visualizará en pantalla un resumen de la autoliquidación enviada, pudiendo visualizar opcionalmente un borrador de la carátula en ella contenida.
- 6. En caso de prestar su conformidad a la autoliquidación enviada, introducirá el pin de su Certificado Electrónico Reconocido o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la autoliquidación.
- 7. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de cualquier tipo de documentación, aparecerá una pantalla donde se visualizarán el tipo de justificantes a enviar e información sobre la forma de realizar la entrega.
- 8. En el supuesto de que la presentación fuese aceptada, el Departamento de Hacienda y Finanzas devolverá en pantalla el resumen definitivo de la autoliquidación presentada, pudiendo el usuario visualizar e imprimir la carátula oficial del modelo presentado, con la totalidad de la información contenida en el borrador que ha dado origen a la presentación, más la de control generada por el sistema, todo ello validado con un sello electrónico de 32 caracteres.
-
9. Si de acuerdo con lo establecido en el apartado 7º anterior se exigiese el envío de justificantes, el usuario deberá adjuntarlos de forma telemática a la autoliquidación, tal y como se detalla en el paso 10º siguiente.
Asimismo, el declarante o presentador autorizado, en su caso, podrá acompañar de forma voluntaria a la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 200 y 220 otros documentos o justificantes.
-
10. Para la presentación telemática de los justificantes, se deberán seguir las siguientes instrucciones:
- 1) Antes de realizar la presentación, deberá escanear en su ordenador los documentos a anexar.
-
2) El sistema sólo admitirá documentos en formato TIFF o en formato PDF. Si los documentos se han escaneado en formato Tiff es imprescindible procesarlos a través del programa ConversorTiff, el cual se puede descargar de forma gratuita en el Servicio BizkaiBai. Este programa generará un nuevo fichero con el formato adecuado para su envío y posterior procesamiento. Los documentos en formato PDF no necesitan ninguna conversión.
Los documentos a enviar deberán tener un tamaño igual o inferior a 8 MB. Si la información a adjuntar supera este límite, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado.
- 3) A continuación se realizará la presentación de la autoliquidación a través de BizkaiBai tal y como se ha detallado en los puntos anteriores.
- 4) Al final de la presentación se debe pulsar el icono «Enviar documentación» para anexar la documentación.
- 5) Mediante el botón examinar se seleccionará el PDF deseado o el fichero previamente generado con el programa Conversor Tiff. A continuación transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado pulsando la opción «Enviar».
-
6) Se podrá repetir el proceso varias veces hasta completar la lista de documentación deseada. Una vez hecho esto, se deberá pulsar «Enviar» para hacer efectiva la anexión.
Como medida adicional de seguridad se introducirá el pin del Certificado Electrónico Reconocido o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la documentación anexa a la autoliquidación.
Dos No obstante lo indicado en el apartado anterior referido a la transmisión de una única autoliquidación, los profesionales a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden Foral, podrán generar ficheros para realizar presentaciones con múltiples autoliquidaciones, de acuerdo con los procedimientos técnicos que se establezcan.
Artículo 4 Plazo de presentación
La presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el diputado foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.
Artículo 5 Documentación
Uno Los contribuyentes están obligados a remitir a la Hacienda Foral, junto con la autoliquidación, los siguientes documentos:
- a) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones acogidas a la deducción prevista en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- b) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- c) Copia de las facturas acreditativas de las inversiones en las que se materialice la exención por reinversión prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- d) Cuando se genere la deducción por creación de empleo prevista en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relación de altas y de bajas de todos los trabajadores con contrato laboral indefinido, que han formado la plantilla de la empresa durante el periodo a que se refiere la autoliquidación y el periodo anterior, indicando la fecha de contratación indefinida, fecha de baja, en su caso, tipo de contrato, la duración de la jornada laboral y, en caso de estar incluido en alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, el motivo de su inclusión en dichos colectivos.
- e) Certificado emitido por la entidad en régimen de imputación de rentas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.
- f) Cuando se genere la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades copia del informe motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Norma Foral y en los artículos 35 y 36 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, emitido por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el apartado 2 de los artículos 62 y 63 de la citada Norma Foral para calificar las actividades del contribuyente como investigación, desarrollo o innovación tecnológica, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 del citado artículo 64 y debiéndose identificar, en todo caso, el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades.
- g) Certificado del secretario del consejo de administración o del consejo rector de la entidad, en el que se manifieste que, en el apartado de relación de socios/partícipes de la declarante, se han relacionado todas las personas físicas o entidades que, a la fecha de cierre del período declarado, tengan una participación directa en la declarante igual o superior al 5 por 100 del capital o al 1 por 100, en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado. Este certificado no deberá ser aportado por las entidades a las que no les sea de aplicación la Ley de Sociedades de Capital ni la Ley de Cooperativas de Euskadi. Así mismo, no deberá aportarse tal certificación siempre que se hayan consignado los titulares de más del 95 por 100 del capital social de la entidad, o del 99 por 100 en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
- h) Información relativa a las participaciones por las que se practica el ajuste mencionado en el artículo 24 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- i) En el caso de entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, Anexos III y IV de la presente Orden Foral.
Dos Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando se trate de grupos fiscales acogidos al régimen de tributación previsto en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las autoliquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la citada Norma Foral vienen obligadas a formular cada una de las entidades integrantes del grupo, incluso la entidad representante del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos.
Asimismo, las entidades representantes del grupo presentarán, junto con el modelo 220 de autoliquidación, una copia de las autoliquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el párrafo anterior, de cada una de las entidades integrantes del grupo, incluida la autoliquidación de la entidad representante, cuando las citadas autoliquidaciones no deban ser presentadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tres La documentación que, en su caso, sea obligatorio adjuntar a la autoliquidación, deberá hacerse llegar al Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de quince días contados desde la presentación de la autoliquidación, de forma telemática a través del servicio Bizkaibai, con una copia de la carátula oficial.
Cuatro La documentación aportada junto con la autoliquidación o posteriormente a la presentación de ésta, cuando justifique partidas que hayan sido declaradas por el obligado tributario, podrá ser remitida por parte de la Administración tributaria a otras Administraciones o entes oficiales, a fin de que la citada documentación sea objeto de informe. La falta de aportación de la documentación exigida en esta Orden Foral en el plazo señalado, por causas imputables a la entidad, supondrá que no se ha cumplido con la obligatoriedad de probar el derecho a la deducción, en los términos previstos en el artículo 103 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 6 Convenios o acuerdos de colaboración
Uno De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220 de otros contribuyentes deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria.
Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento, a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
Artículo 7 Formas de pago
Uno En el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria, tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:
- 1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.
- 2. Que la titularidad del Código IBAN corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.
En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, además de las dos condiciones señaladas en el apartado Uno, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Dos No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el pago podrá ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al Sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día 30 de junio de 2018.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV