Decreto 27/2018, de 14 de junio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA
- Publicado en BOPA núm. 144 de 22 de Junio de 2018
- Vigencia desde 12 de Julio de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Obligados al pago
- Artículo 3 Exenciones
- Artículo 4 Cuantías
- Artículo 5 Exigibilidad y cobro
- Artículo 6 Bonificaciones
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL LABORATORIO ASTURIANO DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
PREÁMBULO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, se elabora el presente decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales.
El Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, dependiente de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, es el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, de realizar ensayos en laboratorio de control de calidad en la edificación para otros departamentos de la Administración y para particulares que requieran sus servicio, además de la realización de ensayos de control de calidad en las obras de la Administración del Principado de Asturias.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de establecer el precio público de nuevos ensayos que se realizan en el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de junio de 2018,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Establecer los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación que se indican en el anexo del presente decreto.
Artículo 2 Obligados al pago
Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas a quienes se preste la actividad o reciban los servicios prestados por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 3 Exenciones
Están exentos del pago la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos así como aquellas Administraciones Públicas con las que exista reciprocidad en la exención por servicios realizados a la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 4 Cuantías
Los precios públicos a aplicar son los que figuran en el anexo sin IVA a los que deberá aplicarse el tipo de IVA vigente en cada momento.
Cuando el ensayo a realizar no figure en la relación comprendida en el anexo, se aplicará por analogía el precio público fijado para un ensayo de características similares.
Artículo 5 Exigibilidad y cobro
Los precios públicos serán objeto de liquidación por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación una vez prestado el servicio.
Artículo 6 Bonificaciones
Cuando el importe de los ensayos solicitados dentro del año natural por un mismo peticionario supere los 5.000 €, se aplicará una bonificación del 15% sobre el importe que exceda dicha cantidad.
Disposición final Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL LABORATORIO ASTURIANO DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Ensayo | Precio (euros) |
Determinación armado de pilares de hormigón armado mediante detector electromagnético (número de barras y disposición de las mismas; no incluye desplazamiento) | 30,00 |
Determinación armado de vigas de hormigón armado mediante detector electromagnético (número de barras y disposición de las mismas, no incluye desplazamiento) | 70,00 |
Determinación armado muros de hormigón armado mediante detector electromagnético (número de barras y disposición de las mismas, no incluye desplazamiento) | 50,00 |
Determinación diámetro armadura de pilar mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento) | 50,00 |
Determinación diámetro armadura inferior de vigas de hormigón armado mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento) | 100,00 |
Determinación diámetro armadura de muro de hormigón armado mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento) | 70,00 |
Determinación de la transmitancia térmica de la envolvente | 170,00 |
Segunda determinación de la transmitancia térmica de la envolvente y sucesivas en el mismo lugar que la primera (precio por cada una) | 120,00 |
Estudio con cámara termográfica en una estancia (<30 m²) | 210,00 |
Por cada estancia adicional estudio con cámara termográfica en estancia (<30 m²) | 30,00 |
Medida de humedad con higrómetro (no incluye desplazamiento) | 4,00 |
Determinación de la estanqueidad al aire en edificios según UNE-EN 13829 (hasta 250 m²), sin sellar ventilaciones | 330,00 |
Determinación de la estanqueidad al aire en edificios según UNE-EN 13829 (hasta 250 m²), sellando ventilaciones | 400,00 |
Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo determinación de su consistencia, fabricación de 4 probetas cúbicas | 54,00 |
Confección de probeta cúbica adicional en el mismo desplazamiento | 6,00 |
Rotura a compresión de una probeta de hormigón cúbica | 4,75 |