Decreto 41/2018, de 19 de junio, para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad
- Órgano CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 125 de 27 de Junio de 2018
- Vigencia desde 17 de Julio de 2018


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Sumario
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.28ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, asume la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, disponiéndose en el artículo 39.3 que de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.
A su vez, el artículo 33.11, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
El artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, en su apartado 1, suprime el requisito de la previa autorización, exigiéndose únicamente la obligación de que la apertura de centros de trabajo o la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico, deberá comunicarse con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad laboral competente.
En su apartado 2, dispone que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinaría los requisitos y datos que el empresario debería declarar y cumplimentar al efectuar dicha comunicación.
Al amparo del precitado artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, se dicta la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo, y a la que se deberán ajustar las comunicaciones de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
El artículo 4 de la referida Orden, establece que las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que los interesados utilicen los medios electrónicos al presentar dicha comunicación y documentación complementaria, y que para tal fin las comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas, respetando su contenido en el modelo oficial que figura como anexo para su presentación en formato electrónico.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Asimismo, en el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de que las personas físicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de las mismas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estas circunstancias se dan en las personas físicas que vayan a presentar las comunicaciones cuya tramitación electrónica es objeto de este decreto.
Al amparo de la normativa mencionada, se regula la tramitación electrónica para la comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, y se establece la obligatoriedad de que todos los interesados realicen la comunicación únicamente por medios electrónicos.
Se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo así mismo respetuoso con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha ley, y dando cumplimiento a los principios de transparencia y eficiencia, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, previo informe de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de junio de 2018.
Dispongo
Artículo 1 Objeto
1. El objeto del decreto consiste en regular la tramitación electrónica de la comunicación de apertura o de reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, establece la obligatoriedad de que todos los interesados realicen la comunicación únicamente por medios electrónicos.
Artículo 2 Presentación de la comunicación
1. Las comunicaciones de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de actividades después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia que deben realizar los empresarios, personas físicas o jurídicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurrido el referido plazo la empresa no cumplimenta el requerimiento, se tendrá por no efectuada la comunicación, previa resolución motivada, dictada al efecto.
Artículo 3 Tramitación y notificación
1. A la tramitación de la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de actividades después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, le resultará aplicable, además del presente decreto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, y la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las resoluciones y actos administrativos derivados de la comunicación de apertura o de reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los centros de trabajo, se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es/notifica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para lo que el interesado deberá estar dado de alta en dicha plataforma en el momento de la comunicación.
Artículo 4 Protección de datos
El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en la comunicación queda sometido a la normativa reguladora de la materia, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición final Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.