Decreto 42/2018, de 19 de junio, por el que se crea y regula la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 128 de 02 de Julio de 2018
- Vigencia desde 22 de Julio de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Tipología de las Hospederías de Castilla-La Mancha
- Artículo 4 Requisitos de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
- Artículo 5 Derechos de las Hospederías de Castilla-La Mancha
- Artículo 6 Obligaciones de las Hospederías de Castilla-La Mancha
- CAPÍTULO II. Procedimiento de adhesión y baja en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
- CAPÍTULO III. Gestión de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
El artículo 31.1.18ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, otorga a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Las funciones en dicha materia, están atribuidas a la Dirección General competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
En virtud de dicha competencia se promulgó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha.
Esta Ley, después de definir en el artículo 14 a las empresas de alojamiento turístico, ha venido a distinguir, en el artículo 15, los establecimientos hoteleros de los extrahoteleros, completando su regulación en el artículo 16, relativo a las instalaciones y servicios mínimos con los que deben contar cada uno de ellos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Deben también citarse, los artículos 38 y 39 pertenecientes al Título VII de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, que han regulado la mejora de la competitividad y de la calidad turística. De este modo, la Administración Autonómica asume la obligación de desarrollar una política orientada a la creación de un marco institucional favorable a la actividad turística, a la ampliación de la oferta turística y a la mejora de la calidad de la ya existente, a la promoción del crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística adecuándola a la demanda del mercado, a la adaptación de los productos turísticos a las nuevas exigencias de la demanda, a la intensificación de los flujos de demanda y a la cualificación de los mismos, promoviendo la mejora de la imagen turística de Castilla-La Mancha, completando su regulación en los artículos 40 y 41 del Título VIII, relativos al conjunto de medidas de fomento y promoción de la actividad turística.
Dado que este decreto implica el uso de bienes inmuebles de titularidad pública, así como de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, debe tenerse en cuenta, para la defensa y salvaguarda de estos bienes, la normativa sectorial sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, constituida por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Asimismo, y al tratarse de un sector que se integra y colabora en el desarrollo y evolución de la economía de mercado y, por tanto, sujeto al principio de libertad de mercado, es función de la Administración regional la protección y garantía de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Española.
En este sentido se han tenido en cuenta lo dispuesto tanto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, como en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
En este marco normativo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a crear y a regular la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha como una iniciativa de colaboración público-privada, encaminada al afianzamiento de un turismo de calidad en unos entornos patrimoniales y paisajísticos privilegiados, teniendo como objetivo esencial el impulso de una política de desarrollo rural y de equilibrio territorial en diversas zonas de Castilla-La Mancha, con la idea de incrementar tanto cuantitativamente como cualitativamente la oferta turística, configurándose como un instrumento de dinamización del sector turístico en nuestra Región.
En la elaboración de este decreto, se da cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia sin establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone a las personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, mientras que el apartado 3 de dicho precepto permite establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, aún tratándose de personas físicas, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. De esta manera, considerando el gran desarrollo del mercado turístico on-line y con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
En el proceso de elaboración de este decreto, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, así como al trámite de información pública. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2018, Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El objeto de este decreto es la creación y regulación de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, como símbolo distintivo de calidad de una red de alojamientos singulares y de excelencia, así como la determinación de los requisitos para la adhesión y baja de los establecimientos hoteleros interesados en formar parte de la misma.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de este decreto, se entiende por:
- a) Hospedería de Castilla-La Mancha: el establecimiento hotelero clasificado con un mínimo de tres estrellas, caracterizado por su singularidad y elevado nivel de calidad, asentado en un edificio de interés patrimonial y en un entorno paisajístico, monumental o natural privilegiado.
- b) Red de Hospederías de Castilla-La Mancha: el conjunto de Hospederías de Castilla-La Mancha que tienen una identidad corporativa común, cumplen con unos determinados requisitos para su adhesión y comparten unos parámetros de calidad turística en su funcionamiento.
Artículo 3 Tipología de las Hospederías de Castilla-La Mancha
1. Las hospederías de Castilla-La Mancha podrán ser de titularidad pública o privada.
2. Los establecimientos de titularidad pública podrán gestionarse bajo fórmulas de gestión directa o a través de un tercero.
Artículo 4 Requisitos de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
1. La adhesión de un establecimiento a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha se realizará por Resolución de la Dirección General competente en materia de turismo, previa tramitación del procedimiento regulado en el Capítulo II y después de la comprobación de los siguientes requisitos:
- a) Que el establecimiento está inscrito como hotel y tiene una clasificación mínima en la categoría de tres estrellas, de acuerdo a la normativa vigente en materia de alojamiento hotelero en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- b) Que el establecimiento está situado en un inmueble de interés patrimonial y en un entorno paisajístico, monumental o natural privilegiado.
- c) Que el establecimiento cumple con los parámetros de calidad obligatorios establecidos en el anexo I.
- d) Que el establecimiento cumple con un mínimo del 60 por ciento de los parámetros de calidad complementarios en la prestación de servicios, que se establecerán mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo.
2. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá dispensar de alguno de los requisitos recogidos en las letras c) y d) del apartado 1 requeridos para la adhesión, en particular cuando el establecimiento se instale en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que las circunstancias concurrentes permitan compensar dicha dispensa, con la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, se justifiquen debidamente los fines perseguidos y no suponga exención de las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 5 Derechos de las Hospederías de Castilla-La Mancha
Las Hospederías de Castilla-La Mancha tendrán derecho a:
Artículo 6 Obligaciones de las Hospederías de Castilla-La Mancha
Las Hospederías de Castilla-La Mancha tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Mantener y cumplir los requisitos de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha durante un período mínimo de 3 años, si se trata de un establecimiento de titularidad privada.
- b) Mantener y cumplir los requisitos de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha durante todo el período de tiempo que abarque la gestión del servicio si se trata de un establecimiento de titularidad pública.
- c) Someterse a las auditorías de carácter ordinario o extraordinario planificadas por la Consejería con competencia en materia de turismo, una vez adherido el establecimiento, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad turística en su funcionamiento.
- d) Instalar la placa identificativa del logotipo de Hospedería de Castilla-La Mancha establecida en el anexo II, en un lugar visible del establecimiento, siendo compatible con la propia imagen corporativa.
- e) Ofrecer a sus clientes materiales promocionales de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, así como en general de la oferta turística de la región.
- f) Incluir el logotipo de Hospederías de Castilla-La Mancha en sus materiales promocionales, siendo compatible con su propia imagen corporativa.
Capítulo II
Procedimiento de adhesión y baja en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
Artículo 7 Procedimiento de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
1. Los hoteles que quieran adherirse a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, la correspondiente solicitud de adhesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se determina en el anexo III y que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Todos los trámites relacionados con los expedientes de adhesión se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
3. Una vez presentada la solicitud y subsanada, en su caso, la misma, se realizará la auditoría de adhesión del establecimiento por parte de la Dirección General competente en materia de turismo, donde se evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4. Durante la auditoría se podrán recopilar en el expediente, las fotografías, videos, planos, y material informático o audiovisual, así como realizar entrevistas, visitas al establecimiento o cualquier actividad que fuera necesario para realizar la evaluación técnica del establecimiento.
4. Realizada la auditoría de adhesión y la instrucción del procedimiento, se emitirá un informe técnico con el resultado obtenido, del cual se dará traslado a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para dictar la resolución pertinente, procediéndose a adherir al establecimiento solicitante, únicamente en el caso de que el informe técnico sea favorable.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de adhesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de adhesión.
6. La adhesión a la Red de Hospederías por parte de los establecimientos de titularidad pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará de oficio, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4, constatación de la conformidad del titular del departamento al que esté adscrito el inmueble y tramitación, en caso de ser necesario un cambio de adscripción del inmueble, del procedimiento establecido en la legislación sobre patrimonio que resulte de aplicación.
7. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto a los establecimientos adheridos a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, deberán estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.
8. Con independencia de su inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha, por su propia naturaleza de establecimientos hoteleros, la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha mantendrá actualizada la relación de los establecimientos adheridos.
Artículo 8 Auditorías ordinarias y extraordinarias
1. La Dirección General competente en materia de turismo realizará anualmente una auditoría de control ordinaria a los establecimientos integrados en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, para comprobar el mantenimiento de los parámetros de calidad turística, elaborando a continuación un informe con el resultado obtenido.
2. En el supuesto de que el resultado del informe de auditoría de control ordinaria fuese desfavorable, por haberse detectado alguna anomalía respecto al cumplimiento de los parámetros de calidad turística, se realizará, dentro de los siguientes seis meses, una auditoría extraordinaria de control y seguimiento, con la finalidad de comprobar el nivel de ejecución de las medidas correctoras que se deben adoptar en función de lo exigido en el citado informe.
3. Si el informe resultante de la auditoria extraordinaria de control y seguimiento fuera desfavorable, se realizará una segunda auditoria extraordinaria de control y seguimiento en los seis meses siguientes, con la finalidad de comprobar la ejecución de las medidas correctoras.
Artículo 9 Bajas y modificaciones de establecimientos adheridos a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
1. La Dirección General con competencias en materia de turismo, previa audiencia del interesado, podrá dar de baja en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha a un establecimiento hotelero en los siguientes supuestos:
- a) Si, realizadas dos auditorías extraordinarias de control y seguimiento consecutivas, siguen sin subsanarse las anomalías detectadas.
- b) Si se produce el cese de actividad del establecimiento.
- c) Si el establecimiento modifica su clasificación como establecimiento de alojamiento turístico y dicha modificación no reúne el requisito establecido en el artículo 4.1.a).
- d) Si el establecimiento comunica la baja voluntaria en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.
2. La baja en la Red de Hospederías, por parte de los establecimientos de titularidad pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará de oficio, previa audiencia del gestor del servicio y de conformidad con la legislación de patrimonio que resulte de aplicación.
3. Los cambios de titularidad, de denominación, la baja voluntaria, así como cualquier otra modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud de inicio de actividad, deberá comunicarse a través del modelo de comunicación establecido como anexo IV.
4. Las modificaciones o reformas que puedan afectar a la clasificación o a la capacidad de los establecimientos se deberán comunicar a través del modelo de declaración responsable establecido como anexo V, en un plazo máximo de 10 días, pudiendo conllevar, dependiendo del carácter de las modificaciones, la baja en la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.
5. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este artículo se presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\\www.jccm.es).
Capítulo III
Gestión de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
Artículo 10 Gestor de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
La gestión de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias de consulta y participación asumidas por la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 11.
Artículo 11 Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
1. La Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha es un órgano colegiado que se adscribe a la Consejería competente en materia de turismo, correspondiendo a la Dirección General competente en dicha materia, prestar el soporte administrativo y logístico necesario para el funcionamiento de aquella.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha:
- a) El asesoramiento sobre las medidas que se adopten en relación con la gestión de dicha Red.
- b) El estudio de las adhesiones anuales a la Red.
- c) La propuesta de sugerencias e iniciativas que tengan como fin la mejora de la Red.
- d) La resolución de dudas y conflictos que puedan plantearse en la gestión de la Red.
3. La Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha estará formada por:
- a) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
- b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.
- c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
- d) La persona titular de la Dirección General competente en promoción institucional.
- e) La persona titular de la Dirección General competente en espacios naturales.
- f) Una persona miembro por cada uno de los establecimientos adheridos a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.
- g) Una persona representante de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castilla-La Mancha.
- h) Una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de turismo, con voz pero sin voto, que ejercerá la Secretaría de la Comisión.
En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, los miembros de la Comisión serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designados por las entidades a las que representan.
4. La Comisión, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, de personas cuya experiencia o conocimiento se considere de interés sobre los temas a abordar.
Artículo 12 Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha
1. La Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha se reunirá dos veces al año, con carácter ordinario, pudiendo ser convocada de forma extraordinaria a petición de la persona titular de la Presidencia o de la mitad de sus miembros.
2. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con veinte días de antelación a la fecha señalada para su celebración y las extraordinarias, al menos, con dos días de antelación.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, se requerirá un quórum de dos quintos de sus miembros.
4. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha serán adoptados por mayoría de los miembros con derecho a voto. En caso de empate dirimirá el voto de la Presidencia. En todo caso, los miembros discrepantes tendrán derecho a formular votos particulares por escrito en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo que deberán unirse al acta o texto correspondiente.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, se ajustará en todo lo no previsto en el presente decreto, a lo dispuesto en la normativa básica sobre órganos colegiados y, en su defecto, a lo que disponga la normativa autonómica y la normativa estatal no básica, respectivamente.
6. La asistencia a las reuniones de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha no devengará indemnizaciones ni compensaciones económicas de ningún tipo.
7. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha asistirá a las reuniones, levantando acta de ellas, en la que hará constar:
- a) Lugar, fecha y hora de la reunión.
- b) Nombre y apellidos de la persona que ocupe la Presidencia, de los miembros presentes y ausentes que excusasen su asistencia, de la Secretaría y de las personas que, en su caso, asistan como expertos.
- c) Asuntos que figuran en el orden del día.
- d) Opinión sintetizada de cada una de las diferentes intervenciones de los miembros de la Comisión de Seguimiento. Cualquier miembro podrá solicitar que se transcriba integra su intervención, siempre que haga llegar en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con aquélla, haciéndose constar así en el acta y adjuntándose copia autentificada del escrito.
- e) Los resultados de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
- f) Hora de finalización de la reunión.
Cuando no se celebre la reunión, por cualquier motivo, la persona titular de la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autentificada con su firma y la de la persona titular de la Presidencia en la que hará constar la causa de la no celebración y, si procede, el nombre de los asistentes y de los que se excusaron.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, la persona titular de la Secretaría emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que haya adoptado la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. Las actas, después de aprobadas, serán firmadas por la persona que ocupe la Secretaría y visadas por la Presidencia. La Secretaría será la responsable de su custodia.
8. La Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información general sobre sus funciones, composición y funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación de desarrollo reglamentario
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como para establecer y regular los parámetros de calidad complementarios en la prestación de servicios, en los términos comprendidos en el artículo 4.1.d).
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos II, III, IV y V.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo I
Parámetros de calidad obligatorios de la red de hospederías de Castilla-La Mancha. Parámetros de calidad obligatorios de carácter técnico
1. Instalaciones y equipamientos
1.1.- Instalaciones de las hospederías.
La dirección de la Hospedería realiza un plan de mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones que incluye labores de mantenimiento a realizar en las instalaciones comunes, en las habitaciones, en los baños, cocina y sala/comedor, así como instalaciones de gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado y extinción de incendios. Se guarda evidencia documental del plan.
1.2. Aparcamientos.
Deberá existir un área de aparcamiento, dentro del ámbito de la finca donde se ubica el hotel y las plazas de aparcamiento estarán perfectamente definidas. En el caso de que el establecimiento no pudiera ofrecer aparcamiento propio por razones urbanísticas, se ofrecerán alternativas en el entorno cercano de la Hospedería (aparcamientos públicos en superficie o soterrados).
2. Estándares del área de restauración
2.1. Información sobre el turismo gastronómico.
El establecimiento dispondrá de información general de los recursos gastronómicos de la zona (soportes promocionales, información de la DO y marcas de calidad diferenciada, libros de cocina y gastronomía, bibliografía y material diverso).
2.2 Organización de actividades y eventos de turismo gastronómico.
El establecimiento facilita la reserva de visitas a otros establecimientos relacionados con el vino y la gastronomía.
2.3 Conocimientos del personal sobre recursos gastronómicos y turísticos.
El personal del establecimiento conoce los recursos turísticos y gastronómicos de la zona.
2.4 Instalaciones y medios.
a) El diseño y tipografía de la carta son atractivos e invitan a leerla con atención. La carta está bien estructurada y resulta cómoda de leer.
b) El restaurante cuenta como mínimo con algún elemento relacionado con el mundo de la gastronomía (folletos informativos, revistas, elementos decorativos relacionados, u otros).
2.5 Servicio restauración y bar cafetería.
a) La carta de tapas y raciones fomenta los productos de la zona.
b) La oferta de vinos deberá incluir un mínimo de 50% de referencias de DO de Castilla-La Mancha.
c) Los espacios de restauración dispondrán de una oferta gastronómica amplia y variada basada en los productos locales y la gastronomía de la zona.
d) El restaurante promociona los productos autóctonos de la zona haciendo mención expresa en la carta u otros soportes a su origen.
e) La carta deberá estar redactada en español y, al menos, en inglés.
f) Todos los vinos que se ofrecen en el restaurante han de estar debidamente etiquetados.
g) El vino de la casa o el vino propuesto en el menú ha de ser de una D.O. de Castilla-La Mancha.
3. Estándares de sostenibilidad
3.1. Se realizara una correcta clasificación de los residuos generados (papel, orgánicos, vidrios, pilas, plásticos, etc.…), con el fin de eliminarlos de forma selectiva, siempre y cuando los servicios municipales lo permitan.
3.2. El establecimiento adoptará medidas orientadas a la reducción del consumo energético, a la sustitución progresiva de las fuentes de energía más contaminantes, a la reducción del consumo de agua y de la producción de residuos como pilas, vidrio y papel.
3.3. Se utilizarán productos de limpieza y lavandería que, manteniendo su eficacia, sean menos agresivos con el medio ambiente, biodegradables.
3.4. Se utilizará de forma generalizada papel reciclado.
3.5. Se establecen canales de comunicación con los clientes que pongan de manifiesto el compromiso del establecimiento con el medioambiente y que contribuyan a la sensibilización del propio turista con todos aquellos aspectos relacionados con la conservación del medio ambiente.
4. Igualdad de oportunidades
Todos los establecimientos deberán cumplir y hacer cumplir las obligaciones que se deriven de las disposiciones vigentes en materia de igualdad entre hombre y mujeres.
Parámetros de calidad obligatorios tradicionales de Castilla-La Mancha
1. Instalaciones de las hospederías.
a) Se denota en el conjunto de las instalaciones del establecimiento un carácter castellano-manchego en la decoración, basado en elementos representativos de la cultura, carácter y tradición de la zona donde se ubique el establecimiento, de sus valores históricos y tradicionales.
b) El establecimiento contará con un «Rincón de Promoción de Castilla-La Mancha», que incluirá una pequeña muestra de piezas y artículos referentes de la artesanía y productos agroalimentarios de la Comunidad. Además, se ofrecerá información sobre comercios y artesanos que vendan estos productos en la comarca de ubicación de la Hospedería.
2. Habitaciones y zonas comunes.
La decoración de las habitaciones y zonas comunes de la Hospedería deberán ser representativas del carácter castellano-manchego, basado en elementos representativos de la cultura, carácter y tradición de la zona donde se ubique el establecimiento, de sus valores históricos y tradicionales.
3. Cuartos de baño.
Los productos de acogida tendrán un diseño acorde con la decoración de la Hospedería, siendo productos de calidad.
Anexo II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V