Decreto 21/2018, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en BOLR núm. 81 de 11 de Julio de 2018
- Vigencia desde 12 de Julio de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Nueva categoría de Precios Públicos
- DISPOSICIONES FINALES
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En desarrollo de dicha ley se dictó el Decreto 87/2003, de 18 de julio de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, incluyéndose como categoría genérica 'el uso privativo de terrenos, edificios, locales o instalaciones en general, propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
No obstante, dentro de la variedad de bienes y derechos titularidad de la Administración Pública Riojana, gozan de un marcado carácter específico los edificios administrativos, tal y como lo demuestra el régimen jurídico propio contenido en el Título VI de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El régimen jurídico que prescribe este título exige una correcta gestión de los edificios administrativos y una eficiente asignación de los usos de los mismos
Por ello, es preciso incluir mediante la presente norma el hecho generador de la contraprestación económica a satisfacer por la utilización de espacios habilitados en edificios administrativos por entidades ajenas a la Administración pública en la forma tributaria de precio público.
El reconocimiento de estos usos tendrá carácter excepcional y exigirá un título habilitante de conformidad con la ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Rioja que en todo caso salvaguardará la funcionalidad pública a la que sirven de modo principal este tipo de inmuebles de la Administración Pública.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único Nueva categoría de Precios Públicos
Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, la siguiente categoría:
«34. Uso de espacios habilitados en edificios administrativos»
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.