Decreto 123/2018, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 10/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
- Órgano Consejería de Educación e Investigación
- Publicado en BOCM núm. 166 de 13 de Julio de 2018
- Vigencia desde 14 de Julio de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 10/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7 y 30 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. Asimismo, el artículo 72.a) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible establece como objetivo en materia de Formación Profesional facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante, entre otros, la adaptación de los títulos de Formación Profesional.
La Comunidad de Madrid publicó el Decreto 10/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La Comunidad de Madrid incorporó a los ciclos formativos de Formación Profesional del catálogo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que no incluían un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas reguladas en los reales decretos de los correspondientes títulos, un módulo profesional propio relacionado con la competencia lingüística en inglés, que en el caso de este título fue «Inglés técnico para grado superior».
La nueva regulación curricular de los ciclos formativos de Formación Profesional contempla la sustitución de estos módulos profesionales de formación lingüística por el módulo «Lengua extranjera profesional», con el que se pretende que los resultados de aprendizaje no se limiten solo al ámbito puramente lingüístico, sino que hagan hincapié en la aplicación práctica de los conocimientos de la lengua extranjera a situaciones reales. El aprendizaje de este módulo profesional se centra en conseguir que un alumnado heterogéneo y con conocimientos de partida dispares, resuelva problemas y situaciones laborales usando como herramienta esa lengua extranjera. El nuevo currículo pretende, por ejemplo, que el alumno no solo obtenga información, oral o escrita, en otro idioma, sino que interprete dicha información y que la relacione con su sector de actividad, con un fin de uso profesional.
Por otro lado, el módulo «Lengua extranjera profesional» llevará el mismo código en los planes de estudios de títulos diferentes que tengan el mismo nivel académico y que pertenezcan a la misma familia profesional. Así se facilita el traslado de nota, que favorece la multiespecialización y la mejora de la cualificación del alumnado, el cual podrá obtener distintos títulos dentro la misma familia profesional, rentabilizando el módulo profesional ya cursado.
Este cambio lleva aparejada la necesidad de definir los contenidos del nuevo módulo «Lengua extranjera profesional», que hay que incorporar al decreto que regula el currículo de este título en la Comunidad de Madrid.
Además, se procede a modificar el artículo relativo a la definición de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de Formación Profesional y a concretar los mismos para el currículo de este ciclo formativo.
El presente decreto se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia. Esto contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular. Asimismo, este reglamento cumple con los principios de eficacia y eficiencia, pues la aprobación de un decreto que regule la modificación de este plan de estudios permite su aplicación efectiva y homogénea, a partir de su entrada en vigor, en los centros de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Asimismo, el presente decreto se convierte en instrumento que garantiza la máxima seguridad jurídica, tanto por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todos los principios mencionados se encuentran recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y se ha recabado informe de la Abogacía General y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de julio de 2018,
DISPONE
Artículo único Modificación del Decreto 10/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
El Decreto 10/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, queda modificado como sigue:
-
Uno.- El artículo 3.2, en el que se incluye la relación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para este ciclo formativo, queda redactado de la siguiente manera:
«2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid:
- - CM16-ENA. Lengua extranjera profesional».
-
Dos.- El artículo 8 relativo a la definición de espacios queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8 Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de Formación Profesional deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio y se concretan en el anexo V del presente decreto».
-
Tres.- El anexo II, referido a los módulos profesionales incorporados al currículo por la Comunidad de Madrid, al que alude el artículo 4.3 del citado decreto, queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO II
Módulos profesionales incorporados por la Comunidad de MadridMódulo Profesional: Lengua extranjera profesional.
Código: CM16-ENA.
Duración: 40 horas.
Principio general: El proceso de enseñanza-aprendizaje estará orientado al desarrollo de la competencia comunicativa del alumno en todas las destrezas, con especial énfasis en el desarrollo de la destreza oral, con objeto de que resuelva problemas y situaciones laborales usando como herramienta una lengua extranjera.
Contenidos
1. Interpretación de mensajes escritos en lengua extranjera:
- - Comprensión de mensajes, textos, artículos profesionales y cotidianos, también aquellos recogidos en distintos soportes telemáticos: fax, correo electrónico, burofax.
- - Comprensión de terminología específica del sector productivo.
- - Recursos lingüísticos (gramaticales, sintácticos y discursivos, entre otros) en los textos escritos.
- - Relaciones lógicas (oposición, concesión, comparación, condición, causa, finalidad, resultado) y relaciones temporales (anterioridad, posterioridad, simultaneidad).
- - Comprensión detallada de instrucciones y órdenes escritas, dentro del contexto profesional.
2. Emisión de textos escritos en lengua extranjera:
- - Elaboración de textos profesionales del sector y cotidianos.
- - Adecuación del texto al contexto comunicativo.
- - Selección del registro lingüístico y del léxico, selección de estructuras sintácticas, selección de contenido relevante.
- - Uso de los signos de puntuación.
- - Cohesión y coherencia en el desarrollo del texto.
- - Uso de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socio-profesional con el fin de proyectar una buena imagen de la empresa.
- - Producción de mensajes que impliquen solicitud de información para la resolución de problemas, o comunicación de instrucciones de trabajo.
3. Comprensión de mensajes orales en lengua extranjera:
- - Reconocimiento de mensajes profesionales del sector y cotidianos, también aquellos emitidos a través de diferentes canales: mensajes directos, telefónicos, grabados, etc.
- - Comprensión oral de la terminología específica del sector productivo.
- - Comprensión de los principales recursos lingüísticos y palabras clave en procesos de comunicación oral.
4. Producción de mensajes orales en lengua extranjera:
- - Uso de diferentes registros utilizados en la emisión de mensajes orales.
- - Uso de terminología específica del sector productivo.
- - Utilización de fórmulas habituales para iniciar, mantener y finalizar conversaciones en diferentes contextos y entornos (llamadas telefónicas, presentaciones, reuniones, entrevistas laborales).
- - Estrategias para mantener la fluidez en la conversación y para clarificar dudas.
- - Marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía y diferencias de registro.
- - La entonación como recurso de cohesión del texto oral.
- - Uso de recursos lingüísticos y palabras clave para expresar gustos y preferencias, sugerencias, argumentaciones, instrucciones, dudas y otros.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para el desempeño de actividades relacionadas con el entorno de trabajo en el que el alumnado va a ejercer su profesión.
Las actividades centrarán la atención en el ámbito profesional, sin perjuicio de que el docente plantee algunas actividades relacionadas con aspectos cotidianos y/o temas generales que permitan trabajar aspectos puramente lingüísticos con el objetivo de alcanzar un nivel de partida adecuado.
Los contenidos del módulo contribuyen a alcanzar los objetivos generales del ciclo formativo, y las competencias del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo, versarán sobre:
- - La elaboración de mensajes escritos y orales en lengua extranjera interpretando y transmitiendo la información necesaria para realizar consultas técnicas.
- - La interpretación de la información escrita en lengua extranjera en el ámbito propio del sector productivo del título.
- - La cumplimentación e interpretación de los documentos propios en lengua extranjera del sector profesional solicitando y/o facilitando una información de tipo general o detallada.
- - La valoración de la importancia de la comunicación oral y escrita en lengua extranjera, en el marco del contexto laboral.»
-
Cuatro. El anexo III, sobre organización académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo, al que alude el artículo 5 del citado decreto, queda redactado de la siguiente manera.
ANEXO III
Organización académica y distribución horaria semanal -
Cinco. El anexo IV, que establece las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en elmódulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid, al que hace referencia elapartado 2 del artículo 7 del citado decreto, queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO IV
Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid -
Seis. Se añade el anexo V al que hace referencia la modificación del artículo 8, que queda redactado en lossiguientes términos:
ANEXO V
Espacios y equipamientos mínimosEspacios:
Equipamientos mínimos:
-
Siete. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:
«En el módulo profesional propio «Lengua extranjera profesional» establecido en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo.»
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Implantación de las modificaciones curriculares
Las modificaciones en el currículo del ciclo formativo de Grado Superior «Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica» recogidas en el presente decreto serán de aplicación a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso escolar 2018-2019.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.