Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, 94/2018, de 11 de julio, por el que se establece la normativa del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2018/2019
- Órgano DEPARTAMENTO DE EUSKERA Y CULTURA
- Publicado en BOB núm. 140 de 20 de Julio de 2018
- Vigencia desde 21 de Julio de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación de la normativa del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2018/2019 Se aprueba la normativa reguladora del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2018/2019
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Norma posterior
BOB 23 Julio. Corrección de rrores del DF 94/2018, de 11 Jul. Bizkaia (normativa del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2018/2019)

El artículo 7.b.6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de fomento del deporte.
El artículo 2.3 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, señala que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del derecho a la práctica del deporte mediante una política deportiva basada en, entre otras, la ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las federaciones deportivas.
El artículo 5.f de la citada Ley Vasca del Deporte establece que corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial la asistencia técnica y la ayuda económica de las y los deportistas promesa. Dicha Ley define en su artículo 70.3 como deportistas promesa aquellas y aquellos deportistas que, sin haber alcanzado el alto nivel competitivo, tienen fundadas expectativas de llegar al mismo.
Además, y de acuerdo con el Protocolo de Actuación existente entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 31 de marzo de 2014, una Comisión Mixta formada por personal técnico de la propia Diputación y del Gobierno Vasco, identificará, de entre las promesas, a las y los «talentos deportivos», entendidas como aquellas personas que por su trayectoria deportiva o por sus resultados deportivos han acreditado encontrarse especialmente próximas a alcanzar el alto nivel competitivo en el ámbito deportivo.
Este Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Atendiendo a lo dispuesto en dicho Decreto Foral, en su elaboración se han emitido los siguientes informes:
- 1. Informe Jurídico del departamento promotor.
- 2. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
- 3. Informe de control económico.
- 4. Informe de legalidad.
En virtud de lo expuesto, vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y habida cuenta de las facultades atribuidas por el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Euskera y Cultura aprobado por el Decreto Foral 22/2018, de 6 de marzo, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del Departamento de Euskera y Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 11 de julio de 2018,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación de la normativa del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2018/2019 Se aprueba la normativa reguladora del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2018/2019
Base 1.- Objeto
Constituye el objeto del presente Decreto Foral la regulación del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2018/2019.
Base 2.- Detección de Deportistas Promesa
Con el fin de detectar a las personas Deportistas Promesa del Territorio Histórico de Bizkaia e incluirlas en el Programa 2018/2019, la Diputación Foral de Bizkaia realizará una evaluación de los méritos deportivos, de acuerdo con la documentación y los datos aportados por las personas solicitantes.
Base 3.- Requisitos
1. Las y los deportistas que opten al reconocimiento por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del carácter de Deportista Promesa 2018/2019 deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener licencia tramitada por la Federación Territorial Vizcaína correspondiente, relativa al año 2018 o temporada 2018/2019.
- b) Haber nacido entre los años 1997 y 2003, ambos incluidos.
Excepcionalmente, se podrán incluir deportistas que hayan nacido con anterioridad o posterioridad a dichos años, siempre y cuando la respectiva Federación justifique motivadamente su inclusión.
2. Únicamente se atenderán las solicitudes relativas a deportistas que, como mínimo, hayan obtenido alguno de los siguientes méritos deportivos a partir de septiembre de 2017 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes:
-
a) Disciplinas individuales:
- 1. º) Participar en competición internacional donde se dirima título oficial.
- 2.º) 1.er, 2.º o 3.er puesto del Estado.
- 3. º) Haber tomado parte en concentraciones o tecnificaciones de la federación estatal de la modalidad.
- 4. º) Participar en pruebas que concedan acceso a campeonatos del mundo y Olimpiadas.
- b) Disciplinas de equipo:
- c) En aquellas disciplinas en las que los méritos deportivos se puedan acreditar mediante resultados obtenidos en otras competiciones deportivas distintas de las anteriores, la Comisión Evaluadora prevista en la base 7 del presente Decreto foral valorará el resultado atendiendo a la relevancia deportiva del mismo,acreditada mediante informe, en todo caso, por la federación deportiva territorial vizcaína de la modalidad.
- d) Además, tanto en disciplinas individuales como en disciplinas de equipo, se aportará información relativa a:
Base 4.- Documentación y plazos
1. La solicitud para el reconocimiento por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del carácter de Deportista Promesa 2018/2019 deberá presentarse junto con la relación de méritos deportivos obtenidos a partir de septiembre de 2017 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes (todo ello en formulario EK1).
Las solicitudes de las y los deportistas menores de edad serán presentadas por su padre, madre o representante legal.
El plazo será del 10 al 21 de septiembre de 2018, ambos incluidos.
2. Deberá rellenarse un único formulario EK1 por cada deportista, que será presentado en el Servicio de Deportes del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30, 1.º (de lunes a viernes, de 8:30 horas a 13:30 horas), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse solicitudes a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
3. Deberá aportarse, además:
- a) Documento acreditativo de los méritos deportivos alegados, emitido por la federación respectiva.
- b) Copia del DNI u otro documento de identidad.
- c) Copia de la licencia federativa.
Base 5.- Criterios de selección
Los criterios de selección para elaborar la lista de Deportistas Promesa serán:
- 1. Resultados deportivos.
- 2. Impacto de la modalidad deportiva y la estimación de su desarrollo a futuro.
- 3. Valoración técnica.
Base 6.- Asesoramiento
El Servicio de Deportes del Departamento Foral de Euskera y Cultura prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta referida al presente decreto foral, a cuyos efectos se encuentra disponible en:
http://www.bizkaia.eus/laguntzaileKirolak
Base 7.- Comisión Evaluadora
1. Se constituirá una Comisión Evaluadora que será la encargada de proponer el listado de deportistas que, en 2018/2019, tendrán la consideración de Deportista Promesa, en aplicación de los Criterios de Selección.
Dicha Comisión Evaluadora estará compuesta por:
- a) La persona responsable de la jefatura del Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia.
- b) La persona responsable de la jefatura de la Sección de Deporte Federado de la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) Una persona designada por la Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia (ASFEDEBI).
Actuará en la secretaría una persona técnica del Servicio competente en materia de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia.
Para la Comisión Evaluadora serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referentes al funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión Evaluadora podrá designar y solicitar la asistencia de personal colaborador y asesor especializado que estime necesario, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
Asimismo, la Comisión Evaluadora se encargará de proponer dos listas de entre las personas que obtengan la consideración de Deportista Promesa (denominadas Nivel I y Nivel II) en atención a sus resultados deportivos, impacto en la modalidad deportiva y desarrollo futuro, así como valoración técnica, quienes accederán a los beneficios que figuran en la base 10 del presente Decreto Foral.
2. El listado de deportistas que, según el criterio de la Comisión evaluadora, tengan la consideración de Deportista Promesa en 2018/2019 y su distribución en los Niveles I y II, así como la lista de deportistas que no hayan obtenido tal consideración, serán propuestas a la diputada foral de Euskera y Cultura, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.
Base 8.- Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de tres (3) meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega de solicitudes.
2. La resolución será dictada por la Diputada Foral del Departamento de Euskera y Cultura a propuesta de la Comisión Evaluadora. Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.
3. La orden foral de resolución será notificada a las personas interesadas que hayan presentado solicitud, mediante publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». También se les comunicará por correo certificado.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Diputada Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.
Base 9.- Ámbito temporal
Una vez obtenido el reconocimiento de Deportista promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, se mantendrá dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2019.
Base 10.- Beneficios del reconocimiento de Deportista Promesa
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de Deportista Promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, se incorporarán a un programa en el que contarán con los beneficios que a continuación se exponen, dependiendo del nivel en el que hayan sido incluidas. La duración temporal de dichos beneficios será hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse hasta la aprobación del listado correspondiente a la siguiente convocatoria.
El reconocimiento de Deportista Promesa se perderá si la persona beneficiaria dejare de cumplir los requisitos que condicionaron su otorgamiento, todo ello a propuesta de la Comisión Evaluadora y que se formalizará mediante la emisión de la correspondiente orden foral de la diputada foral de Euskera y Cultura.
a) Nivel I:
- 1. º) Reconocimiento médico deportivo.
- 2.º) Ecografía cardíaca.
- 3. º) Analítica.
- 4. º) Consulta médica deportiva.
- 5.º) Orientación dietética.
- 6. º) Apoyo a la persona deportista en colaboración con su personal técnico deportivo, facilitando soporte o material técnico que permita la mejora de su rendimiento deportivo.
- 7. º) Formación continua, de carácter práctico, a través de talleres mensuales.
- 8.º) Asesoría académica en diferentes itinerarios formativos y acceso a estudios superiores.
b) Nivel II:
- 1. º) Formación continua, de carácter práctico, a través de talleres mensuales.
- 2.º) Asesoría académica en diferentes itinerarios formativos y acceso a estudios superiores.
La Diputación Foral de Bizkaia, a través del Servicio de Deportes, realizará un seguimiento de datos desagregados por sexo del número de personas que hayan hecho uso de estos beneficios.
Base 11.- Obligaciones
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de Deportista Promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se comprometen a permitir, por el tiempo que dure dicho reconocimiento, el uso de su imagen por parte de la Diputación Foral de Bizkaia sin limitación y sin derecho a retribución alguna, con la garantía de la Diputación Foral de Bizkaia respecto al buen uso de dicha imagen.
Asimismo, las citadas personas se comprometen a asistir, por el tiempo que dure dicho reconocimiento, a las actividades promocionales organizadas por la Diputación Foral de Bizkaia, cuando su asistencia sea requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo conllevará la pérdida, a todos los efectos, de la condición de Deportista Promesa y, en concreto, la revocación de los beneficios del base 10 del presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Euskera y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el mejor desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».