Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Delegación del Gobierno en Ceuta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación de la Revisión Salarial y Calendario laboral para 2017 del Convenio colectivo del sector de la construcción de Ceuta
- ÓrganoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en
- Vigencia desde 31 de Mayo de 2018


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario


VISTA la solicitud de Inscripción del Acta de la Reunión de 31 de mayo de 2018 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo «SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE CEUTA» mediante el que se aprueba la Revisión Salarial y el calendario laboral para el año 2017, y de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción del Acta de la Reunión de 31 de mayo de 2018 de la Comisión Paritaria que aprueba la Revisión Salarial y el calendario laboral para el año 2017 (cuyos documentos se adjuntan).
Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ASISTENTES
Por Comisiones Obreras
Por Unión General Trabajadores
Por la Confederación de Empresarios de Ceuta
- - Dª. Karima Aomar Dadi
- - D. Antonio Javier Ramírez Hurtado
- - D. Pedro A. Contreras López (como asesor)
En Ceuta, siendo las 19,30 horas del día 31 de mayo de 2018, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la firma de la revisión salarial para el año 2017 y 2018 del Convenio de la Construcción de la Ciudad de Ceuta, así como del calendario laboral orientativo para dicho sector en el año 2018.
Por acuerdo de las partes, se pacta que el abono de los atrasos devengados por la aplicación de dicho acuerdo, será con carácter retroactivo desde 01.01.17 y se podrá hacer efectivo hasta en tres veces, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Se aprueba por unanimidad el texto que acompaña al presente Acta y se mandata a la remisión del texto definitivo especialmente al Secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Don Antonio Javier Ramírez Hurtado para que proceda a la remisión del Convenio a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2.017 (EUROS)
CATEGORÍAS (NIVELES) | SALARIO BASE | PLUS RESIDENCIA | PAGAS EXTRAS RET. VACACIONES |
II-III-IV | 970,88 | 242,72 | 1.834,59 |
V-VI | 958,03 | 239,51 | 1.806,74 |
VII | 945,27 | 236,32 | 1.782,54 |
VIII | 932,48 | 233,12 | 1.758,29 |
IX-X | 919,63 | 229,91 | 1.734,14 |
XI | 906,96 | 226,74 | 1.710,27 |
XII | 904,71 | 226,18 | 1.706,01 |
XIII | 707,70 | 1796,93 | 884,63 |
DIETA DIARIA: 51,79 € PLUS TRANSPORTE (ART.43): 1,62 € DIARIO
MEDIA DIETA: 25,87 € PLUS ASISTENCIA (ART.45): 0,57 € DIARIO
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD (ART. 37):17,09 € MENSUALES
PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS (ART. 44):15,39 € MENSUALES
HORAS EXTRAS NIVELES XI y XII (ART. 49):10,53 €
HORAS EXTRAS NIVELES VIII Y IX-X (ART. 49): 15,76 €
Complemento por Discapacidad (ART. 46).
Grado de Discapacidad comprendido entre el | Importe Bruto por mes natural del complemento en Euros |
13 por 100 y 22 por 100 | 19,72 |
23 por 100 y 32 por 100 | 27,83 |
33 por 100 o superior | 39,45 |