Decreto Foral 106/2018, de 24 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se reestructura y regula el Bilbao Bizkaia Action Group
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 150 de 06 de Agosto de 2018
- Vigencia desde 07 de Agosto de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1 Naturaleza
- Artículo 2 Objeto
- Artículo 3 Funciones
- Artículo 4 Composición
- Artículo 5 Presidencia
- Artículo 6 Vicepresidencia
- Artículo 7 Vocalías
- Artículo 8 Nombramiento de los miembros del Pleno del BBAG
- Artículo 9 Cese de los miembros del Pleno del BBAG
- Artículo 10 Secretaría
- Artículo 11 Organización y funcionamiento
- Artículo 12 El Pleno del BBAG
- Artículo 13 Grupos de trabajo
- Artículo 14 Actas
- Artículo 15 Sede del BBAG
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Bizkaia está asumiendo grandes retos ya que la actividad turística se está consolidando en los últimos años. La evolución del turismo como sector económico al alza en el territorio, dibuja un escenario de oportunidades para el destino y las empresas que lo componen. En este sentido, era más necesario que nunca, crear una red organizativa activa y funcional que permitiera impulsar la estrategia de turismo del territorio para los próximos años.
Con esta finalidad surgió el Bilbao Bizkaia Action Group, una herramienta para fomentar la colaboración público-privada entorno a la actividad turística, garantizando una gestión integrada del destino y respondiendo a los intereses de los agentes que forman parte del sector. Un foro consultivo y operativo capaz de elaborar propuestas para mejorar el desarrollo territorial y la promoción turística de Bizkaia.
Mediante este foro se pretende, junto con otras técnicas, garantizar y hacer realidad el principio de participación ciudadana, promoviénsose así mediante los diferentes cauces, herramientas y recursos de que dispone esta Administración Foral; de esta forma se pretende garantizar y abogar por el diálogo en la gestión de asuntos relacionados con el turismo, impulsaldo así la coproducción de los diferentes actores sociales presentes en el Territorio de Bizkaia en sus diferentes formas de expresión y organización, alcanzándose así una cohexión social y mejorando la gobernanza.
A través del DF 213/2015, de 22 de diciembre, se aprobó la normativa de creación del Bilbao-Bizkaia Action Group, Bilbao Bizkaia Action Group es una iniciativa alineada con la estrategia de turismo de la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo, apoyando los objetivos a medio y largo plazo del destino: atraer a consumidores potenciales, evitar la concentración de los flujos o corrientes turísticas en determinados lugares y épocas del año, desarrollando experiencias auténticas adaptadas a la demanda mediante profesionales altamente cualificados, e integrando y visibilizando los beneficios del turismo en la sociedad y el sector.
No obstante, como consecuencia de un proceso de análisis y reflexión, se entiende necesaria y oportuna su reestructuración, dentro de su continuidad, y la revisión de su regulación en cuanto a la definición de sus objetivos, funciones y organización interna.
Se busca, tras haber analizado su funcionamiento desde su creación, lograr una mayor y mejor operatividad y su mejor regulación.
El presente Decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el V Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia para el periodo 2016-2019 y en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la LPAC, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral de Desarrollo Económico y Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 24 de julio 2018,
SE DISPONE:
Artículo 1 Naturaleza
1. El Bilbao Bizkaia Action Group (en adelante BBAG) es un foro específico de participación en materia de turismo en el ámbito de Bizkaia de las entidades, asociaciones y organizaciones públicas y privadas relacionadas con la materia, para la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr atraer a consumidores potenciales, evitar la concentración de los flujos o corrientes turísticas en determinados lugares y épocas del año, desarrollando experiencias auténticas adaptadas a la demanda mediante profesionales altamente cualificados, e integrar y visibilizar los beneficios del turismo en la sociedad y el sector.
2. El BBAG es un foro de participación de carácter colegiado, asesor y consultivo.
3. El BBAG se encuentra adscrito a la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
Artículo 2 Objeto
Es objeto del BBAG:
- a) La colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia en el marco de la Estrategia de Turismo 2020.
- b) Conocer las políticas de actuación del Territorio Histórico que afecten o estén directamente relacionadas con la materia de turismo en Bizkaia.
- c) Aquellos objetivos establecidos en el Plan Estratégico del Turismo dirigidos fundamentalmente a la captación de visitantes durante todo año y en todo el Territorio, a través de una red profesional que cuente con indicadores económicos de los beneficios y que busque la eficiencia del turismo en todas vertientes.
Artículo 3 Funciones
Corresponde al BBAG el asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la materia de turismo de Bizkaia y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Conocer y asesorar sobre los proyectos relacionados con el área de actuación de turismo en Bizkaia.
- 2. Informar y colaborar sobre cuantas consultas le sean formuladas por el Diputado o Diputada General, el diputado o diputada Foral de Desarrollo Económico y Territorial, y la Dirección de Promoción Exterior y Turismo, así como por otras Instituciones, previo requerimiento expreso formulado por éstas, en materias relacionadas con el turismo en Bizkaia.
- 3. Impulsar la creación, en el seno del BBAG, de grupos de trabajo para el estudio de materias específicas relacionadas con el turismo en Bizkaia.
- 4. Proponer líneas estratégicas y prioridades de actuación dirigidas a la consecución de la Estrategia de Turismo 2020.
Artículo 4 Composición
El BBAG estará costituido por una Presidencia, una Vicepresidencia, 36 vocalías, y una Secretaría.
Artículo 5 Presidencia
La Presidencia del BBAG recaerá en la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del BBAG.
- b) Ejercer la representación del BBAG.
- c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
- d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
- f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
- g) Acordar la creación de Grupos de Trabajo, así como autorizar la incorporación o cese de profesionales de interés a los Grupos de Trabajo.
- h) Supervisar la actuación de los distintos Grupos de Trabajo que componen el BBAG, creados para la instrucción más exhaustiva de los distintos ámbitos de interés que componen la línea estratégica del turismo de Bizkaia.
Artículo 6 Vicepresidencia
El Vicepresidente o Vicepresidenta del BBAG, será designado/a por la Dirección de Promoción Exterior y Turismo, y será quien sustituya a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad o en cualquier circunstancia que le afecte.
Artículo 7 Vocalías
1. Serán vocales las siguientes personas:
- - Una persona representante del Departamento del Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.
- - Una persona representante del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
- - Una persona representante del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - Una persona representante del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - Una persona representante de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - Una persona representante del Ayuntamiento de Bilbao.
- - Una persona representante del Consorcio de Transportes de Bizkaia.
- - Una persona representante de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
- - Una persona representante del Aeropuerto de Bilbao.
- - Una persona representante de la Cámara de Comercio de Bilbao.
- - Una persona representante de Bilbao Air.
- - Una persona representante de Bilbao Metrópoli 30.
- - Una persona representante de EUDEL.
- - Una persona representante de la Universidad de Deusto.
- - Una persona representante del área de turismo del Ayuntamiento de Getxo.
- - Una persona representante del área de turismo del Ayuntamiento de Santurtzi.
- - Una persona representante del área de turismo del Ayuntamiento de Portugalete.
- - Una persona representante del área de turismo del Ayuntamiento de Barakaldo.
- - Una persona representante del área de turismo del Ayuntamiento de Orduña.
- - Una persona representante comarcal responsable de la gestión turística en Enkarterri.
- - Una persona representante comarcal responsable de la gestión turística en Gorbeialdea.
- - Una persona representante comarcal responsable de la gestión turística en Durangaldea.
- - Una persona representante comarcal responsable de la gestión turística en Uribe.
- - Una persona representante comarcal responsable de la gestión turística en Urdaibai.
- - Una persona representante comarcal responsable de la gestión turística en LeaArtibai.
- - Una persona representante de Asociación de agencias turísticas de receptivo Atrae.
- - Una persona representante de la Asociación Hotelera Destino Bilbao.
- - Una persona representante de la Asociación Xarma de Hoteles con encanto.
- - Una persona representante de la Asociación Bizkaytur.
- - Una persona representante de la Asociación Nekatur.
- - Una persona representante de los Albergues turísticos de Bizkaia.
- - Una persona representante de la Asociación de Hostelería de Bizkaia.
- - Una persona representante de la Asociación de turismo activo Aktiba.
- - Una persona representante de la Asociación Bizkaiko Txakolina.
- - Una persona representante de Asociaciones de Comerciantes de Bilbao.
- - Una persona representante de la Asociación de Guías de Turismo APIT Euskadi.
Artículo 8 Nombramiento de los miembros del Pleno del BBAG
El nombramiento de los miembros del Pleno será realizado, mediante Orden Foral, por el diputado o diputada titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y contará, en todo caso, con la designación de una persona suplente que acudirá en ausencia de la persona titular.
Artículo 9 Cese de los miembros del Pleno del BBAG
1. Los miembros del Pleno cesarán por cualquiera de las siguientes causas.
a) Por renuncia.
b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por acuerdo de la institución o entidad a la que representan.
d) Por Orden Foral del Diputado o Diputada titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
2. Producida una vacante, se procederá a su cobertura, a propuesta de quienes corresponda efectuarla.
3. En su caso y hasta que se cubra la vacante, el o la vocal cesante será sustituido por su suplente.
Artículo 10 Secretaría
El BBAG contará con una Secretaría, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo, y cuyas funciones serán las siguientes:
- - Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del BBAG por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
- - Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.
- - Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- - Expedir certificaciones de las sesiones por medios electrónicos a las personas que acrediten un interés legítimo.
Artículo 11 Organización y funcionamiento
1. La organización del BBAG se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la LRJSP.
2. El BBAG actuará en Pleno, y podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de determinadas materias específicas, a propuesta de la Presidencia, para el mejor desempeño de sus fines, pudiendo participar en los mismos otras personas distintas a los miembros del Pleno.
Artículo 12 El Pleno del BBAG
1. El Pleno del BBAG se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al trimestre.
2. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia del BBAG, al menos con siete días hábiles de antelación, acompañando a dicha convocatoria el orden del día de la misma.
3. Con carácter extraordinario, la Presidencia podrá convocar el Pleno por motivos de urgencia, con tres días hábiles de antelación, por acumulación de asuntos a tratar o por otras circunstancias que no permitan o aconsejen esperar a la siguiente reunión ordinaria. Igualmente deberá convocarse el Pleno cuando lo solicite un tercio de los miembros del BBAG.
4. La celebración de las sesiones requerirá para su válida constitución, la asistencia de la Presidencia, o de quien legalmente le sustituya, la asistencia de la Secretaría o de quien legalmente la sustituya y de, al menos, un tercio de sus miembros.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y los empates serán dirimidos por el presidente o presidenta o por quien legalmente le sustituya con voto de calidad.
En todo caso, los acuerdos adoptados por parte del BBAG tendrán carácter de proposiciones no vinculantes.
6. De todos los acuerdos, que podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria, se levantará acta por el secretario o la secretaria.
7. Serán competencias del Pleno las siguientes:
- a) Establecer las directrices generales de actuación del BBAG.
-
b) Atender las consultas que le sean formuladas por el Diputado o Diputada General, el diputado o diputada foral de Desarrollo Económico y Territorial y la Dirección de Promoción Exterior y Turismo, así como por otras Instituciones, previo requerimiento expreso formulado por éstas, en materias relacionadas con el turismo en Bizkaia.
Estas consultas deberán ser formuladas a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de LPACA y a través de la dirección de correo electrónico turismo@ bizkaia.eus, en el caso de as cuestiones planteadas internamente.
- c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto del BBAG.
Artículo 13 Grupos de trabajo
1. El Pleno del BBAG podrá constituir grupos de trabajo, como instrumento de apoyo y estudio para cuestiones o materias concretas, y con la duración que se estime necesaria.
2. Además de los propios componentes del BBAG, podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, para intervenir en alguno de los asuntos previstos en el orden del día, miembros integrantes de los Grupos de Trabajo cuando se considere oportuno contar con su participación
Artículo 14 Actas
1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría que especificará las personas asistentes, el orden del día, el lugar y hora de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones y el fichero resultante podrá acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión se aprobará en la reunión inmediatamente posterior. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá, por medios electrónicos, a los miembros, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.
Artículo 15 Sede del BBAG
El BBAG tendrá su sede o ubicación en la propia sede del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Para la constitución del BBAG se requerirá expresamente a las instituciones y entidades señaladas en el artículo 7 la designación de miembros titulares y sus correspondientes suplentes.
Disposición Transitoria Segunda
El BBAG se constituirá en un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, en concreto, el DF 213/2015, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea el BBAG y se regula su funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
En lo no previsto en este Decreo Foral, el BBAG se regirá por las disposiciones promulgadas para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la Sección 3.ª, del capitulo II, del Titulo Preliminar de la LRJSP.
Disposición Final Segunda
Se faculta al Diputado o Diputada Foral de Desarrollo Económico y Territorial para dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.
Disposición Final Tercera
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».