Resolución de 19 de junio de 2018, de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo para la actividad de pompas fúnebres de la provincia de Málaga
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
- Publicado en
- Vigencia desde 24 de Enero de 2018


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Sumario
Visto el texto del acuerdo firmado por acuerdo de fecha 24 de enero de 2018 sobre tablas salariales para el año 2018 del sector de pompas funebres, número de expediente REGCON, 29/01/0089/2018 y código de convenio colectivo 29000965011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1. º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo a través medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2. º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Málaga, a 24 de enero de 2018, siendo las 17:00 horas, se reúnen, de una parte una representación de la Asociación Empresarial de Pompas Fúnebres de Málaga y, de otra la representación de los trabajadores, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia,
Por la representación empresarial:
Don José Fco. Pérez Cano.
Don Salvador Camero Soto.
Por la representación de los trabajadores:
Don Manuel Vargas Ferrete CCOO.
Don Ricardo Bueno Castro CCOO.
Don Antonio Carlos Pacheco Fernández CCOO.
Don Francisco José Sancho Castro CCOO.
Don José Antonio Fernández Ruiz CCOO.
Don Daniel Galdano Ramírez CCOO.
Como asesor por CCOO:
Don Juan Carlos Navas Herrera
Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el convenio.
Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de pompas fúnebres de Málaga y provincia:
Primero. De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4.º del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:
- 1) La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 388,58 euros que serán abonadas el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.
- 2) La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 173,18 euros.
- 3) Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:
- a) Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 25,28 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que «servicio» se refiere sólo y exclusivamente a traslados de difuntos.
Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades por otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.
- b) Resto del territorio nacional, 0,11 euros por kilómetro recorrido total efectuado y así mismo reintegro de gastos.
- c) Extranjero, 553,78 euros más reintegro de gastos.
- d) En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 33,58 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
- e) En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias.
Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos.
Queda expresamente pactada y reconocida la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 kms a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carnet de conducir. Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados.
- 4) La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 44,84 euros por mes.
- 5) En cuanto al artículo 47. Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno. La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 299,04 euros.
Segundo. La Tabla Salarial de aplicación, será la consignada en el anexo del presente acuerdo.
Tercero. Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.
Cuarto. Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del Convenio Colectivo del Sector desde la firma del presente acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación.
Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 24 de enero de 2018.
ANEXO
Sueldo base año 2018
SALARIO DÍA EUROS | |
PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR | 45,15 |
FUNERARIO DE 2.ª Y MOZO | 44,44 |
APRENDIZ (MENOR DE 18 AÑOS) | 24.53 SMI |
SALARIO MES EUROS | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.423,74 |
AUX . ADMINISTRATIVO | 1.339,07 |
BOTONES | 735,90 SMI |
ANEXO
Tabla salarial año 2018
EUROS | ||
CATEGORÍA | SALARIO ANUAL | SALARIO HORA BASE |
PROFESIONAL DE 1.ª Y CONDUCTOR | 26.705,76 | 14,78 |
FUNERARIA DE 2.ª Y MOZO | 26.288,38 | 14,56 |
APRENDIZ | 14.350,05 | 7,95 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 27.762,84 | 15,37 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 26.111,90 | 14,47 |
BOTONES | 14.350,05 | 7,95 |