Resolución de 2 de octubre de 2018, del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone la publicación y depósito del acta del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada del sector industria siderometalúrgica de Álava
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
- Publicado en
- Vigencia desde 18 de Julio de 2018


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Sumario
ANTECEDENTES
El día 5 de septiembre de 2018 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada citado, suscrito por la representación empresarial SEA Empresas Alavesa la representación social UGT y CCOO, el día 18 de julio de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la directora de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015.
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Álava 2015-2017
En Vitoria-Gasteiz, a las 10:00 horas del día 18 de julio de 2018 en la sede territorial de Álava de Lan Harremanen Kontseilua/ Consejo de Relaciones Laborales (PRECO), y en presencia del responsable territorial para la gestión del PRECO, se han reunido las siguientes personas.
Representación sindical de UGT y CCOO y la representación empresarial de SEA Empresas Alavesas-Arabako Enpresak:
Todos ellos se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y su plena capacidad para obrar en este acto.
El objeto de la reunión es tratar el siguiente tema:
Acuerdo
«El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2018, estableció un incremento del SMI del 4 por ciento y que los convenio colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el SMI como referencia para determinar el salario base u otros complementos salariales, como la antigüedad, seguirán tomando como referencia la cuantía del SMI del año 2016 incrementada en un 2 por ciento.
Por tanto, procede actualizar, con efectos de 1 de enero de 2018, el plus de antigüedad del convenio en los términos expuestos.
La tabla del plus de antigüedad para el año 2018 es la siguiente:
Plus de antiguedad | Día |
1 quinquenio | 1,11 |
2 quinquenios | 2,23 |
3 quinquenios | 3,34 |
4 quinquenios | 4,46 |
5 quinquenios | 5,57 |
6 quinquenios | 6,68 |
7 quinquenios | 7,80 |
8 quinquenios | 8,91 |
9 quinquenios | 10,02 |
Sin más asuntos que tratar, finaliza la presente reunión a las 11:00 horas.