Atención norma derogada, ver regulación posteriorDecreto 190/2018, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
- Publicado en DOE núm. 234 de 03 de Diciembre de 2018
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 2018. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2018
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 4/12/2018
- LE0000663619_20200416
Orden Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio 8 Abr. 2020 CA Extremadura (bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas)
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Decreto 190/2018, de 27 de noviembre derogado tácitamente por la disposición derogatoria única de la Orden de 8 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 15 abril), que deroga el Decreto 81/2016, de 21 de junio.
LE0000632625_20181204
LE0000634464_20181204Corrección de errores del D 190/2018, de 27 Nov. CA Extremadura (modificación del D 81/2016, de 21 junio, de bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas)
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Número 2 del punto uno del artículo único redactado por corrección de errores del D [EXTREMADURA] 190/2018, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 27 diciembre).
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El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020, fue aprobado, en su versión vigente, por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 5421 final, de 26 de julio de 2017, y en él se prevé dentro de la Medida 10, Agroambiente y Clima, la submedida 10.2, Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura.
Con apoyo en dicho programa, el Decreto 81/2016, de 21 de junio, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.o 122, de 27 de junio).
Con objeto de continuar con el apoyo y fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y amenazadas, se ha considerado incluir a dos razas nuevas, la raza aviar Extremeña azul y la raza Bovino de lidia, una de ellas en peligro de extinción y la otra en grave recesión con una tendencia evolutiva negativa.
La inclusión de estas dos razas en la Medida 10 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, ha sido propuesta en la Modificación de dicho Programa de fecha 23 de abril de 2018, aún pendiente de recibir la aprobación definitiva de la Comisión Europea.
También se acomete otra modificación en el artículo 9, referido a la justificación, que consiste en la aclaración para los beneficiarios de que la justificación deberá versar sobre la totalidad de las actividades subvencionables.
Por último, para poder llevar a cabo dicho propósito se hace necesario modificar también el Decreto 80/2016, de 21 de junio.
En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único Modificación del Decreto 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Decreto 81/2016, de 21 de junio, se modifica en los siguientes términos:
- Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera: LE0000577904_20181204
«2. A efectos de este decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
LE0000634464_20181204Número 2 del punto uno del artículo único redactado por corrección de errores del D [EXTREMADURA] 190/2018, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 27 diciembre).Vigencia: 4 diciembre 2018
Redacción originaria: - Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera: LE0000577904_20181204
«1. Se establece como plazo máximo para la justificación de las actividades subvencionables el 10 de noviembre del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria, excepto para la anualidad 2016 cuyo plazo máximo será el 10 de noviembre del mismo año, pudiendo las asociaciones y/o organizaciones presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda conforme al modelo que figura en el anexo II del presente decreto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Régimen transitorio
Este decreto será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este decreto de modificación, no siendo aplicable a la convocatoria publicada mediante la Orden de 22 de noviembre de 2017 (DOE n.o 231, de 1 de diciembre).
Disposición transitoria segunda Eficacia condicionada
Lo dispuesto en el apartado uno del artículo único del presente decreto queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la Decisión de aprobación de la modificación de la Submedida 10.2 Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura, del PDR de Extremadura 2014-2020 propuesta el 23 de abril de 2018.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.