Decreto 92/2018, de 4 de diciembre, por el que se deja sin efecto el Decreto 10/2009, de 10/02/2019, por el que se declara el conejo de monte (Oryctolagus Cuniculus) como Especie Cinegética de Interés Preferente y se aprueba el Plan General de la Especie en Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
- Publicado en DOCM núm. 241 de 12 de Diciembre de 2018
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 2018
Sumario
La figura de especie cinegética de interés preferente, es una figura creada por la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y el Reglamento para su aplicación, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha.
Las características que deben de reunir las especies cinegéticas para ser declaradas como especies de interés preferente son: ser una especie cinegética autóctona, tener un significado ecológico, alto valor deportivo, presentar relevancia económica o ser sensibles a su aprovechamiento cinegético, por lo que sus poblaciones requieren un tratamiento especial.
El conejo de monte es una de las principales especies cinegéticas de caza menor. La abundancia de las poblaciones de conejo en nuestros campos y su amplia distribución territorial, ha permitido que la caza del conejo en sus múltiples modalidades, haya sido una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en nuestra región y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores. Socialmente la caza denominada de «pelo», a la que pertenece el conejo, ha sido la caza propia de una amplia capa de cazadores económicamente menos pudientes y de los cazadores locales.
El Decreto 10/2009, de 10 de febrero declaraba el conejo de monte (Oryctolagus Cuniculus) como especie cinegética de interés preferente y aprobaba el Plan General de la especie en Castilla-La Mancha
En los últimos años se han producido unos desequilibrios poblacionales importantes, existiendo zonas donde prácticamente ha desaparecido la especie y otras en las que se están produciendo importantes pérdidas en los cultivos de cereales y leñosos, implicando que la caza y el control de las poblaciones de conejo era una estrategia regular y necesaria para la protección de dichos cultivos en Castilla-La Mancha.
A la vista de la disparidad de situaciones procede una revisión exhaustiva de la situación de la especie en la región, de cara a evaluar la necesidad o no de seguir considerándose especie de interés preferente en Castilla-La Mancha.
Así, en el ejercicio de las competencias que el artículo treinta y uno. 10ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma en materia de caza, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del 4 de diciembre de 2018.
Dispongo:
Artículo 1 Dejar sin efecto la declaración de especie de interés preferente
Se deja sin efecto la declaración del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) como especie cinegética de interés preferente.
Artículo 2 Plan General
Se deja sin efecto el Plan General del conejo de monte aprobado en Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Efectos
El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda Recursos
Contra el acto que pone fin a la vía administrativa de dejar sin efecto la declaración del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) como especie cinegética de interés preferente y su Plan General que se contiene en este Decreto, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejo de Gobierno o cabrá plantear directamente de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.