Decreto Foral 29/2018, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras
- Órgano DEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA, MEDIO RURAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
- Publicado en BOG núm. 242 de 18 de Diciembre de 2018
- Vigencia desde 18 de Diciembre de 2018


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras
- DISPOSICIONES FINALES
Con fecha 16 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras.
Dicho decreto foral regula las citadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015/2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015.
El citado decreto foral fue modificado por Decreto Foral 23/2017, de 12 de diciembre (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 15 de diciembre de 2017). Actualmente resulta necesario incorporar a la regulación foral diversas modificaciones, lo que determina la necesidad de redactar un nuevo decreto foral de modificación del Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo. Así, se concretan y definen diversos aspectos del régimen de las ayudas que en su aplicación práctica se han revelado como insuficientemente precisos o claros, y se modifican otros relativos a inversiones subvencionables, criterios de valoración, importe de las ayudas, resolución y pago, etc, en aras a la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las ayudas.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras
Se modifica el Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, en los siguientes términos:
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Uno. Se modifica el artículo 12 (Requisitos que debe cumplir la inversión) en los siguientes términos:
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- El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones determinados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco y publicados al efecto en el apartado de documentación del PDR 2015-2020 (http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/osoa_dokumentazioa/es_def/PDR_modulos_4_1_4_3.pdf).
La persona solicitante deberá presentar presupuesto o factura proforma de la inversión que solicita, considerándose como gasto subvencionable el presupuesto de menor cuantía entre lo establecido según módulos y la oferta presentada. Asimismo, en la modulación de inversiones no se contabilizará como gasto subvencionable el importe proveniente de la estimación de mano de obra propia o familiar que figure en el presupuesto.
Cuando no se disponga de módulos para alguno de los gastos solicitados, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»
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- El apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:
«5. En el caso de inversiones con pago o contribución en especie, ésta se limitará exclusivamente a la madera obtenida de la propia explotación agraria para la realización de cercados conforme a los parámetros de valoración que establezcan las convocatorias, y siempre que para ello se aporte una autorización de corta del Servicio de Montes y Gestión de Hábitats o un certificado del guarda forestal con indicación del volumen de madera derribado.»
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Dos. Se modifica el artículo 13 (Inversiones subvencionables) en los siguientes términos:
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- En el apartado a), entre el penúltimo y el último subapartado se añade uno nuevo con el siguiente contenido:
«Equipos para tratamiento y depuración de estiércoles y purines (separador sólido-liquidos, compostadoras, etc).»
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- En el apartado b), se suprime el cuarto subapartado y el tercero queda redactado de la siguiente manera:
«Maquinaria para la distribución de los estiércoles y purines en el terreno.»
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- El último párrafo del apartado d) queda redactado de la siguiente manera:
«En las plantaciones de manzano de sidra, las inversiones que sean auxiliadas a través de esta medida no serán compatibles con las otorgadas por este mismo Departamento a través de la regulación específica establecida. La plantación deberá tener las mismas características técnicas que se indican en dicha regulación específica en cuanto a pendiente del terreno, tipos de suelo, sistemas de formación, variedades, marcos de plantación, etc.»
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Tres. Se modifica el artículo 14 (Inversiones o costes no subvencionables) en los siguientes términos:
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- El apartado b) queda redactado de la siguiente manera:
- «b) Las obras de reposición, conservación o rehabilitación en almacenes, construcciones agroganaderas, túneles e invernaderos (sustitución de estructuras, forjados, material de cobertura, arreglo de fachadas, emparrillados, material ganadero, etc.) así como la adquisición de edificaciones o instalaciones fijas agrarias siempre que hayan sido previamente subvencionadas y no hayan transcurrido 10 años desde la concesión de esa ayuda.»
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- El apartado c) queda redactado de la siguiente manera:
- «c) Las inversiones en instalaciones de transformación, elaboración y envasado de productos agrarios así como la comercialización y promoción de los mismos, acuicultura, agroturismos, diversificación no agraria, energías renovables salvo las que se utilicen exclusivamente para cubrir las necesidades del proceso productivo de la explotación, maquinaria forestal, proyectos de investigación, y erradicación de las enfermedades de los animales.»
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- Se añaden tres nuevos apartados, p), q) y r) en el segundo párrafo, con el siguiente contenido:
- «p) Las inversiones de obra civil (naves, reformas, escolleras, muros, hormigonado, invernaderos multitúnel, obras de saneamiento, etc) que requiriendo licencia de obra municipal no hayan presentado la misma en el plazo de 10 días hábiles contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
- q) La mano de obra propia utilizada para ejecutar las inversiones solicitadas.
- r) Inversiones destinadas a ejercer actividades complementarias equinas (pupilaje, paseos a caballo, etc).»
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Cuatro. Se modifica el artículo 15 (Procedimiento de concesión y criterios de valoración) en los siguientes términos:
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- Los tres primeros guiones del apartado a) quedan redactados de la siguiente manera:
- «- Proyectos de inversión promovidos por jóvenes titulares que se instalan por primera vez en el sector acogidos a las medidas 6.1 y 6.3: 35 puntos.
- - Proyectos de inversión promovidos por jóvenes personas agricultoras (se consideran jóvenes agricultores o agricultoras aquellas personas menores de 41 años en el momento de solicitar la ayuda que se hayan establecido en una explotación durante los cinco años anteriores a la solicitud, habiendo solicitado la ayuda de primera instalación): 30 puntos.
- - Proyectos de inversión promovidos desde una titularidad compartida o que la titular sea una mujer agricultora o por personas jurídicas cuyo porcentaje de participación en el capital social o cuota de reparto en manos de mujeres ATP sea como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas: 25 puntos.»
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- El último párrafo del apartado a) queda redactado de la siguiente manera:
«En el caso de explotaciones agrarias asociativas (personas jurídicas) la puntuación final por tipología de persona beneficiaria se obtendrá a partir de la puntuación de cada uno de los miembros de la entidad asociativa que sean ATP en proporción a su participación, sumando dichos valores para obtener una puntuación global.»
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- En el apartado b), el primer párrafo queda redactado de la siguiente manera:
«Se complementarán con 10 puntos por tipología (acumulables hasta un máximo de 20 puntos), los proyectos de inversión promovidos en explotaciones que respondan a alguna de las siguientes tipologías:»
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- En el apartado c), se añade antes del penúltimo párrafo otro con el siguiente contenido:
«Se incorpora a este decreto foral un anexo (Anexo 1) con los supuestos susceptibles de recibir puntos por este concepto.»
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- En el apartado c), el penúltimo párrafo queda redactado de la siguiente manera:
«La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto de inversión será de 100 puntos.»
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Cinco. Se modifica el artículo 16 (Importe de las ayudas) en los siguientes términos:
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- El apartado 2.2 queda redactado de la siguiente manera:
«2.2. Dicha subvención base se incrementará en base a la puntuación asignada al expediente por la tipología de la persona beneficiaria, de la explotación y de la inversión según lo establecido en el artículo anterior:
- - De 10 a <40 puntos: + 0 %.
- - De 40 puntos hasta <60 puntos: + 10 %.
- - De 60 puntos hasta <80 puntos: + 20 %.
- - De 80 puntos hasta <100 puntos: + 30 %.
- - 100 puntos: + 40 %»
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Seis. Se modifica el artículo 18 (Comisión de Valoración) en los siguientes términos:
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- En el apartado 1, se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
«En caso de que sea necesario, esta comisión será competente para verificar la moderación de los costes propuestos por las personas solicitantes, conforme a lo previsto en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.»
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Siete. Se modifica el artículo 19 (Resolución y pago) en los siguientes términos:
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- El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. La persona beneficiaria de una ayuda concedida que haya renunciado a la misma fuera del plazo legal establecido en el artículo 20 de este decreto foral, salvo en los casos de fuerza mayor reconocidos en el artículo 8, no podrá solicitar ayuda para la misma inversión hasta pasada al menos una convocatoria contada desde el ejercicio en que se efectúa dicha renuncia.
En caso de no haber solicitado la renuncia y no haberse ejecutado la inversión aprobada dentro del ejercicio presupuestario asignado, salvo en los casos de fuerza mayor reconocidos en el artículo 8, no podrá solicitar ayuda para la misma inversión hasta pasada al menos una convocatoria contada desde el ejercicio en que se haya consignado dicha subvención.»
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- Los dos primeros párrafos del apartado 4 quedan redactados de la siguiente manera:
«4. Las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
La solicitud de modificación de inversiones se presentará con antelación a la adquisición de los nuevos bienes o a su ejecución. Dicha solicitud deberá estar suficientemente motivada y justificada, y conllevará en su caso un recálculo de la puntuación del expediente. En caso de que correspondiera una disminución de la ayuda, se procederá a realizar el reintegro parcial o una reducción de la misma.»
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Ocho. Se modifica el artículo 20 (Obligaciones y compromisos específicos de las personas beneficiarias) en los siguientes términos:
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- El apartado f) queda redactado de la siguiente manera:
- «f) Las inversiones subvencionadas deberán de permanecer en activo, en propiedad o arrendamiento financiero y para el uso de la explotación durante un mínimo de 7 años desde la concesión de la ayuda si se trata de adquisición de maquinaria agrícola o bienes muebles, y en todo caso ese periodo nunca será inferior a 5 años contados a partir de pago final de la ayuda. En el caso de inversiones en bienes inmuebles, instalaciones fijas, plantaciones frutales y mejoras permanentes la permanencia en activo al servicio de la explotación beneficiaria en el mismo régimen de tenencia o en propiedad será de al menos 10 años desde la concesión de la ayuda. Su incumplimiento requerirá la restitución de la ayuda obtenida.»
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Nueve. Se modifica el artículo 21 (Incumplimientos, reducciones, exclusiones, sanciones y reintegros) en los siguientes términos:
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- El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. En caso de que se detecten incumplimientos de los compromisos suscritos o pagos indebidos, se procederá a aplicar las reducciones y/o exclusiones conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, así como en el Plan Autonómico de controles elaborado ad hoc por la Autoridad de gestión del PDR de Euskadi 2015-2020.»
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- En el apartado 7, se añade un segundo párrafo con el siguiente contenido:
«Del mismo modo, si en el momento de la certificación de la ayuda se observa que ha habido una modificación de las condiciones de la concesión que implica una disminución de la puntuación del expediente por cambios en la tipología de la explotación o en la tipología de la persona beneficiaria, se efectuará un nuevo cálculo de la puntuación de dicho expediente y en caso de que correspondiera una disminución de la ayuda, se procederá a realizar el reintegro parcial o una reducción de la misma.»
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Diez. Se modifica el artículo 25 (Personas beneficiarias) en los siguientes términos:
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- Se añade un tercer párrafo, con el siguiente contenido:
«No se considerará que una persona joven ha accedido a la titularidad de una explotación si ésta no supera una dimensión de 0,2 UTAs, con arreglo a lo establecido en la vigente Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario.»
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Once. Se modifica el artículo 26 (Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias) en los siguientes términos:
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- El apartado c) queda redactado de la siguiente manera:
- «c) Presentar un plan empresarial que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30.»
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Doce. Se modifica el artículo 29 (Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias) en los siguientes términos:
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- Se añade un apartado 1.bis, con el siguiente contenido:
«1.bis. La persona beneficiaria deberá ejecutar el plan empresarial en el plazo que en el mismo se indique que como máximo será de 5 años desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.»
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- El segundo párrafo del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:
«Será considerada persona agricultora activa aquella que cumpla los requisitos previstos en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, o normativa que en su caso lo sustituya.»
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Trece. Se modifica el artículo 30 (Plan empresarial) en los siguientes términos:
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- El punto sexto queda redactado de la siguiente manera:
- «- El plan empresarial deberá de prever como mínimo un margen neto de 9.600 €/joven al finalizar la instalación de la persona joven (máximo 5 años desde la concesión de la ayuda), que se calculará de acuerdo con la vigente Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos y los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, para planes empresariales ligados a explotaciones de cultivos leñosos (frutícolas, vid y olivo) se ajustará el margen neto exigido al cumplimiento de los márgenes estándar de esos cultivos correspondientes a los 5 años desde la instalación.»
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Catorce. Se modifica el artículo 31 (Criterios de valoración) en los siguientes términos:
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- Los dos primeros párrafos del apartado a) quedan redactados de la siguiente manera:
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«a) En el caso de los gastos e inversiones previstos en el Plan de Empresa y no auxiliables desde las líneas de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ayudas a inversiones de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas (*) (Medidas 4.1 y 4.2 del PDR) de 1 a 14 puntos. La asignación de puntos será proporcional al volumen de inversión con un mínimo de 20.000 euros (1 punto) y un tope auxiliable de 100.000 euros (14 puntos).
La asignación de puntos por este concepto será valorable a partir de una inversión mínima de 20.000 euros. Es decir con 20.000 euros se obtiene 1 punto. El máximo de 14 puntos se concederá con la inversión máxima (100.000 euros). En el resto de los supuestos se calculará la puntuación detrayendo de la cantidad en cuestión el importe de 20.000 euros, multiplicando por 0,0001625 y sumándole 1 punto.»
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«a) En el caso de los gastos e inversiones previstos en el Plan de Empresa y no auxiliables desde las líneas de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ayudas a inversiones de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas (*) (Medidas 4.1 y 4.2 del PDR) de 1 a 14 puntos. La asignación de puntos será proporcional al volumen de inversión con un mínimo de 20.000 euros (1 punto) y un tope auxiliable de 100.000 euros (14 puntos).
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- El quinto párrafo del apartado a) queda redactado de la siguiente manera:
«La valoración de los gastos e inversiones puntuables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones determinados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco y publicados al efecto en el apartado de documentación del PDR 2015-2020(http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/osoa_dokumentazioa/es_def/PDR_modulos_4_1_4_3.pdf).»
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- El séptimo párrafo del apartado a) queda redactado de la siguiente manera:
«En caso de que no hubiera módulo establecido para algún gasto o inversión se tomará como referencia el valor de mercado.»
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- Se añade un octavo párrafo en el apartado a), con el siguiente contenido:
«Se asignarán hasta un máximo de 6 puntos, en función de las siguientes casuísticas:
- a.1. Por incorporarse en una explotación agraria en titularidad compartida o si la persona que se incorpora es mujer: 2 puntos.
- a.2 Para las personas solicitantes mayores de 39 años: 2 puntos.
- a.3 Para las personas solicitantes que coticen únicamente en Seguridad Social agraria: 2 puntos.»
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Quince. Se modifica el artículo 33 (Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración) en los siguientes términos:
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- El cuarto párrafo del artículo queda redactado de la siguiente manera:
«Una vez validado el plan de empresa, la Comisión de Valoración propondrá la puntuación a la solicitud en base a los criterios establecidos en el artículo 31 y el importe de la ayuda. Asimismo procederá a designar una persona tutora que acompañe y asesore a la o el joven en el proceso de puesta en marcha de su plan empresarial, a lo largo de un período máximo de 5 años.»
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Dieciséis. Se modifica el artículo 34 (Resolución y pago) en los siguientes términos:
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- El primer párrafo del apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. En el caso de que la Comisión de Valoración dicte informe positivo, una vez que el Servicio de Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias certifique que la solicitud de pago y la documentación presentada por la persona beneficiaria cumplen los requisitos y compromisos exigidos, se procederá al pago del tercio restante de la ayuda, o en su caso, de la cantidad pendiente una vez recalculado el importe de ayuda. En aquellos casos en los que la revisión de la puntuación conlleve un importe inferior a los dos tercios del primer pago, la persona beneficiaria deberá reintegrar la diferencia.»
-
Diecisiete. Se añade al decreto foral un anexo I, con el siguiente contenido:
«ANEXO I
PROYECTOS DE INVERSIÓN PUNTUABLES POR TIPOLOGÍA DE INVERSIÓN (MEDIDA 4.1)Los criterios para la valoración por tipología de inversión podrán ser los siguientes:
- 1. Proyectos de inversión subvencionables vinculados a la medida de cooperación prevista en el PDR.
-
2. Proyectos de inversión que promuevan la extensificación ganadera.
Se aceptará que cumplen este concepto las inversiones en transformación o regeneración de praderas así como las reformas de instalaciones ganaderas de una explotación existente destinadas a la reconversión en una actividad ganadera menos intensiva siempre que acrediten la disminución exigida de la carga ganadera. -
3. Proyectos de inversión para mitigar impactos medioambientales negativos en el suelo agrario: equipos para mejorar la eficiencia en el uso de fertilizantes (se excluyen los tractores), y para mejoras en almacenamiento y distribución de estiércol y purines. Se aceptará que cumplen este concepto, entre otras, las inversiones en:
- - Maquinaria de mezclado y distribución de fertilizantes sólidos o líquidos.
- - Equipos de depuración de soluciones nutritivas de cultivo hidropónico.
- - Equipos o máquinas para mejorar eficiencia en el uso de fertilizantes.
- - Sistemas de recirculación lixiviados en invernadero.
- - Sacos de fibra de coco en hidroponía.
- - Bombas de purines y mangueras para su reparto.
- - Batidoras de purines.
- - Cisternas de purines y maquinaria de aplicación de los mismos sobre el terreno.
- - Equipos para la separación de sólidos-líquidos de purines.
- - Remolques esparcidores de estiércol.
- - Depuradoras de residuos, digestores de purines.
- - Compostadoras.
-
4. Proyectos de inversión para mejoras higiénico-sanitarias o de bienestar animal. Se aceptará que cumplen este concepto, entre otras, las inversiones en:
- - Construcción de alojamientos ganaderos y reformas de los mismos.
- - Salas de ordeño-lechería y reformas de las mismas.
- - Tolvas para pienso e instalaciones para la alimentación del ganado.
- - Carro mezclador-unifeed para alimentación del ganado.
- - Vallados interiores de instalaciones ganaderas, patios para el ganado, mangas de contención.
- - Equipos de ordeño y tanques de leche.
- - Podómetros, collares o sistemas informatizados que permitan hacer seguimiento individualizado de la salud de los animales y prevención de patologías.
- - Arrobaderas, robots de limpieza en emparrillados, robots de alimentación, hidrolimpiadoras.
- - Estercoleros y fosas de purines.
- - Baños para patas (pediluvios) para prevenir patologías.
- - Aislamiento de naves ganaderas.
- - Cepillos fijos para el ganado.
- - Equipos de ventilación en naves ganaderas.
- - Encamadoras de paja para su reparto como cama del ganado.
- - Acometida de agua a praderas incluidos bebederos.
- - Malla antitrips en invernaderos.
- - Maquinaria de tratamientos fitosanitarios.
-
5. Proyectos de inversión que promueven la reducción del consumo energético de la explotación. Se aceptará que cumplen este concepto, entre otras, las inversiones en:
- - Instalaciones de energía renovable.
- - Intercambiadores de calor en equipos de ordeño, lechería, etc.
- - Renovación o mejoras en el sistema de calefacción de invernaderos que acrediten dicho ahorro con respecto a la situación anterior.
- - Variadores de potencia en equipos de ordeño.
- - Sustitución de film plástico por placa o vidrio en invernadero que tenga calefacción.
- - Mallas de sombreo en invernadero que tenga calefacción.
-
6. Proyectos de inversión para instalaciones fijas de riego o la instalación de equipos de calor mediante biomasa. Se aceptará que cumplen este concepto, entre otras, las inversiones en:
- - Instalaciones de riego en parcela (aire libre o invernadero), depósitos de agua, balsas.
- - Instalaciones de calefacción mediante biomasa (aire caliente o agua) en invernaderos.
-
7. Proyectos de inversión innovadores para reducir costes de producción y mejorar la productividad del trabajo. Se aceptará que cumplen este concepto, entre otras, las inversiones en:
- - Desbrozadoras automotrices con control remoto.
- - Cargadoras telescópicas (automotriz o fija).
- - Carros mezcladores (unifeed) para alimentación del ganado.
- - Tractores.
- - Vendimiadoras.
- - Robots de ordeño, robots de limpieza o de reparto de alimentos.
- - Equipos y programas de mejora de la gestión y de tecnologías de la información innovadores.
- - Sistemas de detección y protección de incendios en las instalaciones.
- - Sistemas de dosificación de concentrado (collares, etc.).
- - Instalaciones que contribuyan a la bioseguridad y videovigilancia.
- - Sistemas de identificación del ganado mediante GPS (podómetros, etc.).
- - Sistemas de automatización de invernaderos (ventilación, etc.).
- - Instalaciones de calefacción de invernaderos.
- - Invernaderos multitúnel de placa o vidrio.
- - Sistemas de aviso de irrigación mediante ondas GSM.
- - Oras máquinas o equipos que se consideren innovadores tecnológicamente.
-
8. Proyectos de inversión para mejorar el almacenamiento de cosecha y la mejora de calidad de las producciones. Se aceptará que cumplen este concepto, entre otras, las inversiones en:
- - Salas de ordeño y lechería.
- - Equipos de ordeño y tanques de leche.
- - Cámaras de frigoconservación de productos hortofrutícolas.
- - Silos trinchera para forrajes.
- - Maquinaria de recolección de forrajes, empacado y encintado de los mismos.
- - Almacenes de productos (no de maquinaria) o reformas de los mismos.
- - Mallas antigranizo en plantaciones frutales.»
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.